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La Orden de 10 de diciembre de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, establece en su artículo séptimo que la actualización de las tarifas de ITV se efectuará automáticamente por aplicación del índice de precios de consumo de Andalucía, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación desde el día primero del año siguiente.
Igualmente, la Orden de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecieron las tarifas por la inspección periódica de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor en Andalucía, indica en su artículo quinto que la actualización de las cuantías aprobadas será efectuada simultáneamente con la de las tarifas de inspección técnica periódica de seguridad, y en el mismo porcentaje que éstas.
De la misma manera se pronuncia la Orden de 19 de septiembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueban determinadas tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos, en relación con el control de emisiones de gases, humos y ruidos de los vehículos a motor.
Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios de consumo ha sufrido un incremento interanual del 2,9 % desde octubre de 2010 a octubre de 2011, en Andalucía.
En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas
RESUELVO
Primero. Actualizar las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2012, resultantes de aplicar la variación del IPC del 2,9 %, en base al último índice interanual de octubre en Andalucía, a las tarifas vigentes en el año 2011.
Las tarifas netas devengadas por inspecciones durante el próximo año 2012 serán las siguientes:
I. Inspecciones de seguridad.
Concepto tarifario | Tarifas de seguridad, excluidos tributos, en euros | |
1. | Revisión previa a la matriculación en España de vehículos anteriormente matriculados en el extranjero. | 99,19 |
2. | Revisión de vehículos destinados al transporte escolar y vehículos con TARA igual o mayor a 14000 kg. | 68,51 |
3. | Revisión de camiones o cabezas tractoras de más de 2 ejes y ordinaria de autobuses. | 37,00 |
4. | Revisión de camiones o cabezas tractoras de 2 ejes y MMA superior a 3,5 Tm. Remolques y semirremolques de MMA superior a 3,5 Tm. | 31,95 |
5. | Revisiones de tractores agrícolas, sus remolques y maquinaria agrícola autopropulsada. | 28,78 |
6. | Revisión de vehículos de transporte de mercancías con MMA igual o menor a 3,5 Tm. | 28,12 |
7. | Revisión de vehículos turismos. | 25,35 |
8. | Revisión de vehículos a motor de hasta 3 ruedas. | 12,57 |
9. | Revisión de sistemas de tarificación de vehículos autotaxis y cuentakilómetros. | 9,14 |
10. | Revisión extraordinaria de tacógrafos en banco de rodillos. | 53,92 |
11. | Revisión de vehículos de mercancías peligrosas para renovación del Certificado ADR. | 82,28 |
12. | Inspección extraordinaria de vehículos accidentados conforme al artículo 6.5 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. | 137,06 |
13. | Pesaje de camión en carga. | 4,58 |
Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según la legislación vigente, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria del mismo vehículo.
Las inspecciones técnicas de tractores, maquinaria autopropulsada y remolques agrícolas realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 10,97 euros.
En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 9,14 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
II. Medición de emisiones contaminantes.
Las tarifas adicionales originadas por la inspección periódica para la medición de emisiones de humos, gases y ruido, a los vehículos que resulte de aplicación según la normativa vigente, serán las siguientes:
Concepto tarifario | Tarifas de medición de emisiones, excluidos tributos, en euros | |
1. | Medición a vehículos con motor a gasolina con o sin sistema avanzado de control de emisiones. | 3,46 |
2. | Medición a vehículos ligeros con motor diesel: transporte de personas hasta 9 plazas incluido conductor o de mercancías con MMA ≤ 3500 kg. | 7,70 |
3. | Medición a vehículos pesados con motor diesel: transporte de personas de 10 ó más plazas incluido conductor o de mercancías con MMA > 3500 kg. | 16,08 |
4. | Medición del nivel de ruido de vehículos a motor. | 9,51 |
En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda por inspección de emisiones.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en alguno de estos conceptos, devengarán una tarifa del 70 % de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en este apartado si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes a la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa de inspección de emisiones que corresponda.
Segundo. Las cuantías definidas en los apartados I y II del punto primero serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.
Tercero. Las tarifas anteriormente reseñadas estarán expuestas al público, en lugar fácilmente visible, en todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobada inicialmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 29 de noviembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.
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