Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de octubre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-277/11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 2 de diciembre de 2011, y con el número de registro 5043, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación Puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Las Cabezas de San Juan, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. Con fecha 14 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Delegación Provincial oficio de remisión del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan para la tramitación del expediente objeto de este informe de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El planeamiento general vigente es la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Las Cabezas de San Juan, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 3 de julio de 2009.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene los siguientes objetos:

- La rectificación de un error del vigente PGOU en relación con la adaptación de dicho planeamiento a la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla de fecha 8 de octubre de 2007 en el que se establecía el levantamiento de las cautelas arqueológicas sobre el sector SUBS-I.1.

- La corrección del error igualmente detectado en los planos de ordenación estructural del planeamiento vigente O.2. Estructura General y Orgánica del Territorio y O.3. Clasificación del suelo del término municipal, en los que el epígrafe “Yacimientos Arqueológicos” de las respectivas leyendas aparece englobado dentro del suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Se desligan pues con la presente Modificación los “Yacimientos Arqueológicos” del suelo no urbanizable, ya que entraba en contradicción con la clasificación del suelo al estar delimitados sobre distintas clases y categorías.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente consta informe favorable del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 15 de septiembre de 2011 al documento de aprobación inicial de la Modificación, señalando que tiene “por objeto la rectificación de un error del vigente Plan General, ya que en la revisión del mismo efectuada en 2009 no fue incorporado el levantamiento de las cautelas arqueológicas que afectaban al sector SUBS-I.1, tras la realización de prospección donde fue comprobada la inexistencia de yacimientos en el citado sector y que motivó la Resolución del Delegado Provincial de esta Consejería de fecha 8 de octubre de 2007 levantando las citadas cautelas”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Las Cabezas de San Juan aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal de fecha 13 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

OBJETO

Esta Innovación, que se produce por iniciativa municipal, tiene por objeto la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Cabezas de San Juan (Adaptación a la LOUA) para la rectificación de un error del vigente PGOU en relación con la adaptación de dicho planeamiento a la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla, de fecha 8 de octubre de 2007, en el que se establece el levantamiento de las medidas arqueológicas que afectaban al sector SUBS-I.1.

Así mismo también corrige el error detectado en las leyendas de los planos O.2. Estructura General y Orgánica del Territorio y O.3. Clasificación de Suelo, pues en ellas la delimitación de los yacimientos arqueológicos aparece dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable, cuando existen yacimientos catalogados tanto en suelo urbano, como urbanizable, como no urbanizable.

FICHA URBANÍSTICA

Sector SUBS-I.1

Superficie: 177.265 m²

Límites: Al Norte con suelo urbano con uso industrial, al Este con la autopista A-4, al Sur con suelo no urbanizable y al Oeste con carretera A-471

Sevilla, 2 de diciembre de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio

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