Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., concesionaria del servicio de limpieza de centros docentes y otros edificios administrativos en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO. en Jaén, en nombre y representación de los trabajadores de Esabe Limpiezas Integrales, S.L., que realiza servicios de limpieza en centros docentes y otros edificios administrativos en la provincia de Jaén, ha sido convocada huelga a partir de las cero horas del 13 de diciembre de 2011, con carácter indefinido, que afecta a todos los trabajadores de esa empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa realizan servicios de limpieza en centros docentes y otros edificios públicos, dentro de los cuales se prestan servicios que tienen la naturaleza de esencial para la comunidad, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría afectar al mantenimiento de la higiene en aseos, cocinas y comedores de tales centros, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los citados edificios administrativos colisiona frontalmente con los derechos a la educación y a la protección de la salud proclamados en los artículos 27 y 43 de la Constitución, respectivamente.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., que es concesionaria del servicio de limpieza en centros docentes y otros edificios administrativos en la provincia de Jaén, la cual se llevará a efecto a partir de las cero horas del 13 de diciembre de 2011, con carácter indefinido.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Centros docentes:

 50% del servicio de limpieza en los lavabos y wc.

 15% del servicio de limpieza en el resto de las dependencias, a criterio de la Dirección.

2. Edificios administrativos:

 15% del servicio de limpieza.

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