Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir se ha convocado huelga desde las cero horas del día 13 de diciembre a las veinticuatro horas del día 15 de diciembre de 2011, que afecta a todo el personal al servicio de tal Mancomunidad.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El personal al servicio de la Mancomunidad realiza diversos servicios, entre los que se considera esencial la actividad que se presta en el vertedero El Cornejil, localizado en el término municipal de Lebrija (Sevilla), la cual garantiza que no se paralice la recogida de residuos sólidos urbanos en varios municipios, por lo que de no limitarse el ejercicio del derecho de huelga podría verse afectado el mantenimiento de la salubridad en tales municipios, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad colisiona frontalmente con el derecho a la protección de la salud proclamado el artículo 43 de la Constitución. Igualmente, se considera necesario mantener una mínima actividad administrativa que sustente los servicios prestados por la Mancomunidad.

No pudiendo ser convocadas, en tiempo y forma, las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, se les solicitó que emitieran respectivas propuestas de regulación de servicios mínimos, lo que llevó a que se reunieran las partes en la sede de la Mancomunidad y llegaran a un acuerdo sobre los servicios mínimos, por lo que de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, la cual se llevará a efecto desde las cero horas del día 13 de diciembre a las veinticuatro horas del día 15 de diciembre de 2011.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

- Un/a trabajador/a para el Registro, ubicado en la sede de la Mancomunidad.

- Un/a administrativo/a en el Departamento de Dirección, ubicado en la sede.

- Un/a trabajador/a en el vertedero El Cornejil, sito en el término municipal de Lebrija, para garantizar la entrega de residuos sólidos urbanos de los municipios a los que presta su servicio.

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