Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 19 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Cañada Rosal, de bases para la selección de plaza de Arquitecto Técnico.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2010, se aprobaron las bases y la convocatoria, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico para este Ayuntamiento, mediante sistema concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑADA ROSAL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, al amparo de la disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo según artículo 76 de la Ley 7/2007: Grupo A, Subgrupo A2, Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios.

La citada plaza pertenece a la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Cañada Rosal para 2010, publicadas en el BOP número 265, de 16 de noviembre de 2010.

Base segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; las bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que las acompañan y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que posibilita la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal, y en los que se valorará la experiencia en el puesto objeto de la convocatoria.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base 4.1.b), se exigen para participar en la presente convocatoria.

Para poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa sobre función pública en vigor, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o la de Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Técnico (con fecha referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria).

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad y/o incompatibilidad específica a las que hace referencia la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y demás normativa aplicable.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones asignadas al puesto de trabajo que se convoca de Arquitecto Técnico.

Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base cuarta, debiendo mantenerse hasta el nombramiento.

Base cuarta. Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes instando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse de acuerdo al modelo del Anexo II de las bases de la presente convocatoria, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañada Rosal, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo aportar asimismo junto con la instancia, copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa de la siguiente documentación:

4.1.a) DNI del aspirante.

4.1.b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen por importe de 30,00 euros y que deberá ingresarse en la cuenta núm. 2106 1002 24 0000005016, indicando el concepto «pago derechos examen plaza Arquitecto Técnico». Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

4.1.c) Documentación justificativa de méritos alegados susceptibles de puntuación, y autobaremación de acuerdo con el impreso de autobaremo contenido en el Anexo III de las bases de la presente convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. Para ser admitido y, en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

4.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999. Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Ayuntamiento de Cañada Rosal en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de Correos.

4.4. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

4.5. Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento de Cañada Rosal.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de 20 días dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI/NIE, y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 citada, se concede a los aspirantes excluidos. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

Transcurrido el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de Alcaldía con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Base sexta. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer estos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: un funcionario/a de la Corporación, de cualquier Administración Local o personal de la Junta de Andalucía nombrado por la Alcaldía, con titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

b) Secretario: el de la Corporación, con titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

c) Cuatro vocales: designados por la Alcaldía entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento, de cualquier Administración Local o personal de la Junta de Andalucía, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

No podrán ser nombrados para el citado Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran la mitad de sus vocales, el Presidente y el Secretario, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Por estas mismas circunstancias podrán ser recusados por los aspirantes.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas, para lo cual podrá valerse de asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, 2.º párrafo del EBEP.

El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de las categorías previstas, a los efectos prevenidos en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Base séptima. Calendario de realización de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del DNI/NIE, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

Base octava. Proceso selectivo.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición, consolidación de empleo al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El proceso constará de dos fases:

8.1. Primera fase: Concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, para la valoración de los aspirantes, conforme al baremo expresado en los apartados siguientes de la presente.

El resultado de la valoración reflejará la puntuación global obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

La máxima puntuación a otorgar en la fase de concurso será de 20 puntos.

8.1.1. Experiencia profesional en la administración pública: la puntuación máxima a otorgar por la totalidad de servicios prestados en la Administración Pública será de 12 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados conforme a lo siguiente:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cañada Rosal, únicamente en el puesto de trabajo de Arquitecto Técnico objeto de la presente convocatoria, como funcionario interino o contratado laboral (de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios en otras Administraciones Públicas, como funcionario público o personal contratado en derecho laboral en la Administración Local en el puesto de Arquitecto Técnico, acreditados mediante certificación oficial: 0,02 puntos.

En todo caso, si los servicios han sido prestados a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

8.1.2. Formación y perfeccionamiento: la puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos.

Se valorará la asistencia a cursos impartidos por la Administración u homologados relacionados con la actividad que se va a realizar, de acuerdo con lo siguiente:

- Cursos sobre el urbanismo y otras materias relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, a juicio del tribunal y de acuerdo con siguiente baremo en función de la duración de los mismos:

• De 20 a 49 horas: 0,40 puntos por curso.

• De 50 a 79 horas: 0,70 puntos por curso.

• De 80 a 119 horas: 1 punto por curso.

• De 120 horas en adelante: 1,50 puntos por curso.

- Cursos sobre gestión y eficiencia energética municipal, con una duración mínima de 40 horas: 1 punto por curso.

- Cursos relacionados con la gestión y el diseño de espacios públicos y zonas verdes, con una duración mínima de 30 horas: 0,75 puntos por curso.

La justificación de estos cursos se realizará mediante fotocopia compulsada de los títulos o diplomas obtenidos o certificaciones expedidas por el organismo o centro correspondiente, donde conste el número de horas lectivas del mismo.

Las acciones formativas para las que no se exprese duración alguna no serán tenidas en cuenta.

8.2. Segunda fase: oposición.

La oposición constará de tres pruebas, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.

La máxima puntuación a otorgar en la fase de oposición será de 25 puntos.

8.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar sobre los temas del bloque 1, según Anexo I de esta convocatoria, por escrito un cuestionario de 30 preguntas tipo test, en un tiempo de 60 minutos, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará la puntuación de 0,267 puntos. La puntuación máxima de esta prueba será de 8 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar al menos 4 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

8.2.2. Segundo ejercicio: consistirá en contestar sobre los temas del bloque 2, según Anexo I de esta convocatoria, por escrito un cuestionario de 120 preguntas tipo test, en un tiempo de 120 minutos, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará la puntuación de 0,10 puntos. La puntuación máxima de esta prueba será de 12 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar al menos 6 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

8.2.3. Ejercicio complementario. De carácter obligatorio. Consistirá en una entrevista con exposición curricular de quienes hayan superado el segundo ejercicio. Se valorará de 0 a 5 puntos.

Base novena. Sistema de calificación.

La puntuación definitiva del proceso selectivo y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, procediéndose a la exposición pública del resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate, se estará en quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición, y si continuase el empate, en quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada caso. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Base décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquel que tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín.

ANEXO I

TEMARIO

Bloque 1. Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Corona. Atribuciones según la Constitución. Las Cortes Generales. Composición y funciones.

Tema 3. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica.

Tema 5. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. Régimen Local Español, entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 7. El Municipio: Concepto y elementos. La organización municipal.

Tema 8. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios. Potestades de la Administración Local.

Tema 9. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 10. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución, la Ley, los Decretos-Ley, los Decretos Legislativos y el Reglamento. La potestad reglamentaria.

Tema 11. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 12. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Bloque 2. Materias específicas

Tema 13. El Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Tema 14. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: La ordenación urbanística.

Tema 15. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: El Régimen urbanístico del Suelo.

Tema 16. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Instrumentos de intervención del mercado del suelo.

Tema 17. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: La ejecución de los instrumentos de planeamiento.

Tema 18. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

Tema 19. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: La disciplina urbanística.

Tema 20. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Las infracciones urbanísticas y sanciones.

Tema 21. El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

Tema 22. La Ley de Ordenación de la Edificación.

Tema 23. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañada Rosal: Normas de urbanización.

Tema 24. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañada Rosal: Normas para el suelo no urbanizable.

Tema 25. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañada Rosal: Normas para el suelo urbano.

Tema 26. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañada Rosal: Desarrollo.

Tema 27. Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA.

Tema 28. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: Encuadre Geográfico. El Territorio. Medio Físico.

Tema 29. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: Bienes Protegidos.

Tema 30. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: Usos del suelo y estructura del territorio.

Tema 31. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: Planificación y legislación con incidencia en el municipio.

Tema 32. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: Origen y evolución histórica.

Tema 33. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: El medio urbano. Estructura urbana. Morfología y tipología.

Tema 34. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: El medio urbano. Usos urbanos del suelo y la edificación.

Tema 35. Planeamiento General en Tramitación. PGOU de Cañada Rosal: El medio urbano. Espacios libres y equipamientos.

Tema 36. El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

Tema 37. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.

Tema 38. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Exigencias básicas de seguridad de utilización.

Tema 39. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HS. Exigencias básicas de salubridad.

Tema 40. . El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HR. Exigencias básicas de protección frente al ruido.

Tema 41. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE. Exigencias básicas de ahorro de energía.

Tema 42. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad: En las infraestructuras y el urbanismo.

Tema 43. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad: En la edificación.

Tema 44. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad: En el transporte.

Tema 45. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tema 46. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 47. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

Tema 48. Instrucción técnica complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: ITC-09. Instalaciones de alumbrado exterior.

Tema 49. Herramientas energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.

Tema 50. Inventario de instalaciones municipales. Plan de Optimización energético Municipal.

Tema 51. El Código Civil: Servidumbres.

Tema 52. Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Cañada Rosal: Caminos.

Tema 53. Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Cañada Rosal: Edificios.

Tema 54. Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Cañada Rosal: Terrenos.

Tema 55. La red viaria intermunicipal. El callejero de Cañada Rosal.

Tema 56. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Potestades en relación con sus bienes.

Tema 57. Ordenanzas fiscales. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en Cañada Rosal. Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Tema 58. Revisión de valores de suelo y construcciones a efectos del IBI. Ponencia Total 2007 y efectos a partir de 1 de enero de 2008.

Tema 59. La calificación provisional y definitiva de vivienda protegida.

Tema 60. Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

ANEXO II

S O L I C I T U D

Convocatoria: BOE núm. .............., de ........................................

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL/LA OPOSITOR/A:

Primer apellido: .....................................................................

Segundo apellido: .................................................................

Nombre: ................................................................................

DNI: ................................Fecha nacimiento: ........................

Domicilio: ..............................................................................

Provincia: ...............................................................................

CP: .........................................Teléfono: ................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria publicada en el BOE núm. ............ de ............................................................

Se adjunta a la presente solicitud:

 Fotocopia de DNI (compulsada).

 Fotocopia del título académico oficial (compulsada).

 Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

 Hoja de autobaremación (Anexo III) y documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).

Cañada Rosal, .......... de ...................................... de 201...

Al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cañada Rosal

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑADA ROSAL: AUTOBAREMACIÓN

Convocatoria: BOE núm. .............., de ........................................

Datos identificativos del/la opositor/a:

Apellidos y nombre: ..............................................................

.............................................................. DNI: ................................

El/La opositor/a que suscribe, acompaña a su solicitud el presente documento de Autobaremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

a) Experiencia profesional:

1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cañada Rosal:     puntos.

2. Servicios prestados en otra Administración Local:     puntos.

b) Formación y perfeccionamiento:

Cursos sobre el urbanismo y otras materias relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, a juicio del tribunal y de acuerdo con siguiente baremo en función de la duración de los mismos:

• De 20 a 49 horas: ………………………….     puntos.

• De 50 a 79 horas: ………………………….     puntos.

• De 80 a 119 horas: ………………….…….     puntos.

• De 120 horas en adelante: ..…………….     puntos.

Cursos sobre gestión y eficiencia

energética municipal:    puntos.

Cursos sobre gestión y diseño de

espacios públicos y zonas verdes:    puntos.

Total puntos por méritos alegados

para la fase de concurso:    puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Cañada Rosal, ........ de ........................................ de 201...

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Cañada Rosal, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Cañada Rosal, 19 de enero de 2011.- El Alcalde, José Losada Fernández.

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