Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones recogidas en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha aprobado las bases y los anexos que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Arquitecto, laboral fijo, de este Ayuntamiento.
BASES GENERALES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE ARQUITECTO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Arquitecto de la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares y dotada, por asimilación, con el sueldo correspondiente al Grupo Funcionarial A, Subgrupo A1 (equivalencia al Grupo A de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud del art. 76 y la disposición transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La plaza objeto del presente procedimiento se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público año 2010 aprobada por Resolución de Alcaldía de 9 de agosto de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 194, de fecha 24 de agosto de 2010.
1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, junto con los anexos que la acompañan, y, supletoriamente, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal. Los principales cometidos del puesto consisten en llevar a cabo la realización de trabajos de dirección técnica de obras municipales, supervisión de proyectos, tanto en su redacción como en su ejecución, redacción y colaboración en proyectos de urbanización, planes parciales, estudios de viabilidad, modificaciones puntuales de la Adaptación General de las NN.SS. a la LOUA, y en su día PGOU, planes provinciales, programas operativos locales, AEPSA, y otros proyectos municipales, redacción de planes de seguridad y salud, coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obras, elaboración de informes urbanísticos, sobre licencias de primera ocupación y obras, informes sobre estado de la ejecución de obras, informes sobre disciplina urbanística en suelo urbano, informes de estados ruinosos de edificaciones, valoraciones y tasaciones de bienes, informes sobre procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como supervisión de obras en edificios docentes.
La plaza ofertada según consta en los archivos del Servicio de Personal se encuentra dotada presupuestariamente y se encuentra desempeñada temporalmente con anterioridad al uno de enero de 2005.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer el título de Licenciado en Arquitectura.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.
g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.
h) Estar en posesión de la licencia de conducir de la clase B.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. A tal efecto, los aspirantes minusválidos harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.
3. Instancias y documentación a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares, sito en Plaza Fernando Feijoo, 1, de Los Villares (Jaén), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de su presentación en las oficinas de Correos, las instancias se presentaran en sobre abierto a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, se deberá anunciar al Ayuntamiento, vía fax (953 724 018) tal presentación, remitiendo escrito en el plazo de 5 días naturales desde que termino el plazo de presentación de instancias, haciendo constar la identificación del solicitante y el lugar de presentación. Se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación. Los aspirantes con minusvalía deberán especificar en su solicitud las adaptaciones que fuere necesario realizar en el desarrollo de las pruebas correspondientes, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, donde el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y su compromiso expreso y formal de aportar la documentación acreditativa, caso de resultar seleccionados.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.4. Los derechos de examen serán de 25 euros.
El pago de la respectiva cuantía se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, importe que se abonará mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Los Villares (Jaén) 3067 0078 67 1150073029 de la Caja Rural de Jaén, debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI, y plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud. Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud del interesado, en el supuesto de no ser admitido.
La falta de abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo determinará la exclusión definitiva, no siendo susceptible de subsanación.
3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6.10 (Valoración de méritos) de las bases de la presente convocatoria. Los méritos alegados y que no se justifiquen documentalmente como se señala en estas bases no serán objeto de valoración. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.
3.6. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos. No será subsanable la falta de abono de los derechos de examen. La resolución aprobando la lista provisional se considerara definitiva en ausencia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo.
Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución resolviendo las mismas, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y designando nominativamente los miembros del Tribunal de Selección. Dicha Resolución se publicará mediante inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.
Asimismo, en dicho anuncio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso. La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
La resolución aprobatoria de la lista definitiva o la resolución aprobatoria de la lista provisional desde el momento en que esta devenga en definitiva, pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, será predominantemente técnico y se ajustará a lo contenido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal de Selección será designado por Resolución del Sr. Alcalde conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6 de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.
5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La Resolución resultante de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos y jornadas y otros méritos, no debiendo en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6.10 (Aplicación del concurso). Dicha Resolución ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la Base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el tablón de anuncios de la Corporación. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «X», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008, publicada en el «BOE» de 4 de febrero.
6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.9. Los candidatos deberán acudir al lugar de celebración de las pruebas sin portar teléfonos móviles, provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.10. Valoración de méritos. Fase de concurso (máximo 40 puntos).
a) Méritos profesionales.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como funcionario interino o contratado en régimen de derecho laboral en la categoría de Arquitecto desempeñando funciones similares a las del puesto al que se opta: 0,4 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario de carrera, interino o contratado en régimen de derecho laboral en la categoría de Arquitecto desempeñando funciones similares a las del puesto al que se opta: 0,15 puntos.
No se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultanéamele con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquellos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Justificación: Mediante certificación emitida por la administración correspondiente donde se exprese el período de contratación, si es a tiempo completo o parcial y categoría profesional y mediante copia autenticada de los documentos acreditativos de los servicios prestados (contratos de trabajo) que deberá señalar todos y cada uno de los datos indicados anteriormente.
b) Méritos por formación y perfeccionamiento.
b.1) Cursos y jornadas.
Por la participación como asistente a cursos de formación y perfeccionamiento o participación en seminarios, jornadas y congresos impartidos u homologados por Centro o Entidad dependiente de una Administración Pública (o centros privados homologados por la Administración pública para la acción formativa), relacionados directamente con el contenido de las funciones del puesto de trabajo al que se trata de acceder, 0,035 puntos/hora.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 4 horas por cada día de curso. No serán valorados aquellos cursos que no especifiquen adecuadamente su duración.
La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.
b.2) Master o titulaciones similares.
Se valorará con una puntuación de 5 puntos haber obtenido Master u otra titulación similar, con una duración igual o superior a 1.200 horas. No se valorarán los títulos que no especifiquen su duración en horas.
Justificación: Mediante fotocopia compulsada de los títulos o diplomas expedidos o certificaciones expedidas por el Organismo o centro correspondiente con expresión del curso o jornada realizada y número de horas.
En cualquier caso se valorarán los cursos, master y titulaciones de prevención de riesgos laborales, género e igualdad de oportunidades y sensibilización ambiental.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales: 30 puntos.
Méritos por formación y perfeccionamiento: 10 puntos.
6.11. Fase de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos propuestos por el Tribunal, del programa que figura como Anexo I (Temario) a estas bases y en concreto sobre los temas del Bloque I de Materias Comunes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos sobre el programa que figura como Anexo I (Temario) a estas bases y en concreto sobre los temas del Bloque II de Materias Específicas, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.
Se calificará de 0 a 20 puntos.
Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 10 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Sistema de calificación.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los dos ejercicios obligatorios.
La puntuación definitiva del procedimiento selectivo y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (concurso y oposición). En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate a favor del aspirante que tenga mayor tiempo de servicios prestados en un Ayuntamiento, en puesto igual al convocado.
7. Listas de aprobados.
7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.
7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada a la Sra. Alcaldesa de la Corporación, con propuesta de contratación como personal laboral fijo.
7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición pero no hubieran sido proclamados como aprobados por no tener plaza quedarán incluidos en una bolsa de trabajo por orden de puntuación para cubrir posibles vacantes, vacaciones e interinidades en el puesto convocado.
En todo lo que no este previsto en estas bases, el Tribunal estará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
8. Presentación de documentos.
8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Los Villares los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases, así como certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las correspondientes funciones, declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar un certificado del organismo oficial competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones con relación al aspirante implicado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, por orden de puntuación obtenida, que habiendo superado las pruebas selectivas no tuvieron cabida en el número de plazas convocadas, lo que se notificará a los interesados al efecto de que cumplan lo establecido en las presentes bases.
9. Contratación como personal laboral fijo y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Alcaldesa contratará como personal laboral fijo a los aprobados en el proceso selectivo.
9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Durante el plazo de toma de posesión, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida y perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas, pudiendo entonces la Alcaldía designar, por orden de puntuación obtenida, a quien hubiera superado todas las pruebas, previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta del tribunal calificador a favor de estos, procediéndose de forma igual a lo establecido en la base anterior.
10. Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de Tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cualquier momento, siempre antes de la presentación de solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
ANEXO I
Temario
Bloque I. Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Contenido. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
3. El Estado de las Autonomías. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas Generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa. Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4. Formas de la acción administrativa: Fomento. Policía. Servicios Público. La responsabilidad de la Administración.
5. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.
6. Organización Municipal y competencias.
7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Los Bienes de las Entidades Locales.
9. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
10. Procedimiento administrativo local. Concepto, principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.
11. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales: Convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos.
12. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad. El personal laboral y su régimen actual.
13. Ofimática. Procesadores de texto. Hojas de Cálculo. Bases de datos. Programas de diseño gráfico. Integración ofimática. Futuro de las aplicaciones ofimáticas.
14. Conceptos generales: Genero, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación directa e indirecta, discriminación salarial, acoso por sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre hombre y mujeres: Igualdad de derechos, de trato y oportunidades.
15. Transversalidad de género. Conceptos de Mainstreaming: Enfoque integrado de género en las Políticas Públicas. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Bloque II. Materias específicas
1. La Ordenación Urbanística en el marco Andaluz: Instrumentos de Ordenación y Planeamiento. Clases.
2. Los Instrumentos de Planeamiento Supramunicipal: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Los Planes con incidencia en la ordenación del territorio. Planes de Ordenación Intermunicipal.
3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto. Objeto. Determinaciones según los distintos tipos de municipio. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
4. El Plan General Municipal de Ordenación. Determinaciones complementarias especificas para cada clase de suelo. Contenido formal. Ámbito territorial. Otros instrumentos de planeamiento general.
5. Los Planes de Sectorización. Función y concepto. Contenido.
6. Los Planes Parciales de Ordenación. Concepto y función. Determinaciones.
7. Los Planes Especiales. Concepto y función. Determinaciones. Ámbito territorial.
8. Los Estudios de Detalle. Concepto y función. Determinaciones. Los Catálogos.
9. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Concepto y función.
10. Ordenación de áreas urbanas y sectores. Previsiones sobre unidades de ejecución, sistemas de actuación y plazos.
11. Ejecución asistemática. Las áreas de reparto y el aprovechamiento.
12. El procedimiento de aprobación del planeamiento: Actos preparatorios. Formulación de planes y proyectos de urbanización. El procedimiento de aprobación.
13. La vigencia, revisión y suspensión de los Planes. Vigencia indefinida del planeamiento y suspensión. La revisión y modificación de los planes. Supuesto indemnizatorios. Efectos de la aprobación de los planes.
14. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo Urbano y Urbanizable.
15. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo No Urbanizable. Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable.
16. La ejecución de los planes urbanísticos. Requisitos previos para la legislación de la actividad de ejecución. El agente urbanizador.
17. El proyecto de urbanización.
18. El sistema de compensación. La equidistribución de cargas y beneficios. El proyecto de reparcelación.
19. El sistema de cooperación.
20. La expropiación como sistema de actuación.
21. Obtención de terrenos dotacionales. La ocupación directa. La Expropiación Forzosa por razón de Urbanismo.
22. Los Convenios Urbanísticos de Planeamiento y Gestión. Contenido.
23. Conservación de la edificación y la urbanización.
24. Ordenes de Ejecución y Declaración de Ruina.
25. Los edificios calificados como fuera de ordenación.
26. La Disciplina Urbanística: Licencias Urbanísticas: Naturaleza. Actos sujetos y excluidos. Procedimiento para su otorgamiento. Caducidad y revocación.
27. Inspección Urbanística. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento de orden jurídico perturbado.
28. Infracciones Urbanísticas: Personas responsables. Competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia urbanística. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y aplicación de las sanciones urbanísticas. Clases de Infracciones urbanísticas: Tipos Básicos y Específicos de las Infracciones urbanísticas y sanciones. Medidas sancionadoras accesorias. Prescripción de infracciones y sanciones.
29. Ley de Ordenación de la Edificación I. Objeto, ámbito y exigencias técnicas y administrativas de la Edificación.
30. Ley de Ordenación de la Edificación II. Agentes de la Edificación.
31. Normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía vigente.
32. Requisitos básicos de seguridad en caso de incendio en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas, instalaciones, dotaciones y medidas preventivas.
33. Requisitos básicos de ahorro de energía, aislamiento térmico y protección contra el ruido en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.
34. Requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.
35. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los puestos de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra.
36. Prevención y Control Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Disposiciones Generales. Calidad Ambiental. Instrumentos de prevención y control.
37. Instrumentos de Prevención Ambiental: Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada.
38. Calificación Ambiental de las actividades. Normativa de aplicación. Finalidad y competencia.
39. El patrimonio histórico de Andalucía. Normativa reguladora. La declaración de bienes de interés cultural.
40. Ley de carreteras y sus reglamentos.
41. Regulación de las vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
42. El dominio publico hidráulico en la Ley de Aguas.
43. Las Viviendas de Protección Oficial. Legislación.
44. Planeamiento vigente en el municipio de Los Villares.
45. Objeto, Contenido y Alcance de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
46. Situación actual del expediente administrativo del PGOU de Los Villares. El Documento Inicial e Informes Sectoriales al mismo.
47. Documentos de los que consta el Documento Inicial del PGOU de Los Villares.
48. La clasificación del suelo según la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
49. El suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución en la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
50. Afecciones de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
51. Sectores de Suelo Urbanizable Ordenado de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
52. Previsiones sobre Vivienda Protegida en la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
53. Coeficientes correctores o de ponderación de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
54. Los Sistemas Generales definidos en la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
55. Usos, Densidades y Edificabilidades Globales de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
56. Delimitación y Aprovechamiento Medio de las Áreas de Reparto de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
57. Modificaciones introducidas en el Planeamiento vigente por la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares.
58. Modificaciones de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA de Los Villares. Procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Objetivos y criterios.
59. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Afecciones y zonas de protección del Cementerio de Los Villares.
60. Decreto 487/2008, de 28 de octubre, El Palacio del Vizconde de Los Villares como Bien de Interés Cultural. Afecciones, ámbito y entorno delimitado.
61. Ordenanza Reguladora de la Edificación en el municipio de Los Villares.
62. Ordenanza Municipal de Tramitación de Proyectos de Urbanización en el municipio de Los Villares.
63. Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Alumbrado Público en el municipio de Los Villares.
64. Ordenanza Reguladora de la Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento con Carácter Excepcional del Suelo No Urbanizable en el municipio de Los Villares.
65. Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica en el municipio de Los Villares.
Los Villares, 17 de enero de 2011.- La Alcaldesa, Carmen Anguita Herrado
Descargar PDF