Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 449/2007. (PP. 3138/2010).

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NIG: 2906742C20070009923.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 449/2007. Negociado: 9T.

De: Don José Manuel Rodríguez Sosa, doña Inmaculada Concepción Rodríguez Sosa, doña Rosa María Rodríguez Sosa, don Francisco Javier Rodríguez Sosa y doña María Pilar Sosa Guerrero.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.

Letrado: Sr. Andrés Postigo Gómez.

Contra: Comisa, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 449/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, a instancia de José Manuel Rodríguez Sosa, y otros, contra Comisa, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 222/09

En Málaga, a 11 de diciembre de 2009.

Vistos y examinados por mi, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 449/07, a instancia de doña María Pilar Sosa Guerrero, don José Manuel Rodríguez Sosa, doña Inmaculada Concepción Rodríguez Sosa, doña Rosa María Rodríguez Sosa y don Francisco Javier Rodríguez Sosa, representados por la Procuradora Sra. Catalayud Guerrero y asistidos del Letrado Sr. Postigo Gómez, contra la entidad Comisa, S.A.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad demandada Comisa, S.A., a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 22.12.1971, e incorporado en el documento núm. 4, aportado junto a la demanda (escritura pública de manifestación de herencia), supliendo, en caso de incumplimiento, su voluntad ante el Notario la Autoridad Judicial. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Comisa, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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