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NIG: 2906742C20090016142.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 507/2009. Negociado: PC.
De: Don Manuel Marinero Benito.
Procuradora: Sra. Blanca de Lucchi López.
Letrada: Sra. Adelaida Romero Pérez.
Contra: Doña Luz Aide Duque Giraldo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 507/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de don Manuel Marinero Benito contra doña Luz Aide Duque Giraldo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 51
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Diecinueve de enero de dos mil once.
Parte demandante: Don Manuel Marinero Benito.
Abogada: Doña Adelaida Romero Pérez.
Procuradora: Doña Blanca de Lucchi López.
Parte demandada: Doña Luz Aide Duque Giraldo.
Abogado:
Procurador:
Ministerio Fiscal.
FALLO
Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de don Manuel Marinero Benito contra doña Luz Aide Duque Giraldo, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, abonando cada parte sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0507 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Luz Aide Duque Giraldo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
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