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NIG: 2906742C20080006123.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 330/2008. Negociado: F.
Sobre: Declaración de dominio.
De: Don José Alcaide Torres y doña Antonia Martín Sánchez.
Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.
Letrado: Sr. don Andrés Postigo Gómez
Contra: Doña Sofía de la Huerta Accino, doña Teresa Ahumada Heredia, don Enrique García de Paadin de Ahumada, don Alfonso José García de Paadin de Ahumada, doña M.ª del Carmen García de Paadin de Ahumada, doña Aline García de Paadin de Ahumada, don Luis Alfonso Balmaseda y Ahumada y herederos de los anteriores, o cualquier otro perjudicado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 101/2010
En Málaga, a 12 de febrero de 2010.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 330 del año 2008, a instancia de don José Alcalde Torres, mayor de edad, DNI 24.705.747-K y doña Antonia Martín Sánchez, mayor de edad, DNI 24.848.654-Y, ambos con domicilio en Málaga, calle Vertical, núm. 20, Granja Suárez, representados por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero, bajo la dirección letrada de Don Andrés Postigo Gómez, frente a doña Teresa Ahumada Heredia, mayor de edad; doña Sofía de la Huerta Accino, mayor de edad; don Enrique García de Paadin Ahumada, mayor de edad; don Alfonso José García de Paadin Ahumada, mayor de edad; doña María del Carmen García de Paadin Ahumada, mayor de edad; doña Aline García de Paadin Ahumada, mayor de edad; don Luis Alfonso Balmaseda y Ahumada, Herederos de los anteriores o cualquier otro perjudicado; todos ellos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero, en nombre y representación don José Alcalde Torres y de doña Antonia Martín Sánchez, bajo la dirección letrada de don Andrés Postigo Gómez, frente a doña Teresa Ahumada Heredia, doña Sofía de la Huerta Accino, don Enrique García de Paadin Ahumada, don Alfonso José García de Paadin Ahumada, doña María del Carmen García de Paadin Ahumada, doña Aline García de Paadin Ahumada, don Luis Alfonso Balmaseda y Ahumada, herederos de los anteriores o cualquier otro perjudicado, todos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de don José Alcalde Torres y de doña Antonia Martín Sánchez sobre la siguiente finca: Urbana. Solar sito en calle Vertical, núm.20, en la «Granja Suárez». Linda por su fondo, con callejón sin nombre, derecha, entrando, con calle Juan de Mariana, izquierda, con calle Manolete, y por su frente con calle Vertical donde se distingue con el número 20. Tiene una extensión superficial de ciento cuarenta y siete metros cuadrados de solar, en la actualidad con una vivienda construida con fondos propios, de ciento sesenta metros de superficie divididos en dos plantas. Resto: La finca matriz de la que se segrega permanece inalterada en sus linderos, toda vez que el solar en cuestión está dentro de la misma, quedando tan solo disminuida en su superficie en los metros segregados del solar. Esta finca se encuentra catastrada a nombre de don José Alcalde Torres, con UTM número 0462801UF7606S0001MF. Procede por segregación de la finca registral mayor número 3412, Tomo 125, Libro 125, Folio 122, pasando a ser en la actualidad la finca número 1329/B, Tomo 2362, Libro 578, Folio 4. Esta finca se encuentra libre de arrendatarios y ocupada por los actores, a efectos de su inscripción registral.
Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiendo librarse el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Seis de Málaga, ordenando la inscripción de la mencionada finca a nombre de don José Alcalde Torres y de doña Antonia Martín Sánchez, con la cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la finca aparezcan en el referido Registro de la Propiedad, segregándose registralmente de la finca número 3.412 (hoy por pase de los libros regístrales al actual Registro núm. Seis de Málaga, dicha finca pasa a ser la registral 13291-B al Folio 4, del Tomo 2362, Libro 5789). La finca de la que se segrega queda reducida en la superficie de la parcela objeto de la presente litis y sus linderos permanecen inalterados por estar la parcela dentro de la finca matriz.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronunció, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Sofía de la Huerta Accino, doña Antonia Martín Sánchez, doña Teresa Ahumada Heredia, don Enrique García de Paadin de Ahumada, don Alfonso José García de Paadin de Ahumada, doña M.ª del Carmen García de Paadin de Ahumada, doña Aliñe García de Paadin de Ahumada, don Luis Alfonso Balmaseda y Ahumada y herederos de los anteriores, o cualquier otro perjudicado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, ocho de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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