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NIG: 4109142C20090033629.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1122/2009. Negociado: 1.º
Sobre: Reclamación de cantidad por impago suministro material alquiler.
De: Encofrados Inde-K, S.A.
Procuradora: Sra. Reyes Costa Calvo.
Contra: Valencina Hogar, S.L. (Admor. único Quisemar Integral, S.L., don Feliz A. del Río Pérez).
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1122/2009 seguido a instancia de Encofrados Inde-K, S.A. frente a Valencina Hogar, S.L. (Admor. único Quisemar Integral, S.L. don Feliz A. del Río Pérez) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 16/2011
Juez que la dicta: Don Manuel Julio Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veinte de enero de dos mil once.
Parte demandante: Encofrados Inde-K, S.A.
Procuradora: Reyes Costa Calvo.
Parte demandada: Valencina Hogar, S.L. (Admor. único Quisemar Integral, S.L. don Feliz A. del Río Pérez).
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por impago suministro material alquiler.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Reyes Costa Calvo, en nombre y representación Encofrados Inde-K, S.A., se presentó ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra Valencina Hogar, S.L., en reclamación de 53.503,27 euros.
Segundo. Admitida que fue a trámite la demanda presentada se emplazó a la parte demandada afín de que se per sonar a y contestara la misma, no haciéndolo en plazo y forma, por lo que mediante providencia de fecha 16.6.2010 fue declarada en rebeldía procesal.
Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, esta se celebró el día y hora señalado con asistencia sólo de la parte actora, no haciéndolo la parte demandada, que constaba declarada en rebeldía y que fue citada por edictos.
Cuarto. Celebrado el juicio con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución procedente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Consiste la pretensión de la parte actora en la reclamación a la demandada de la suma de 53.503,27 euros, en concepto de importe pendiente de pago de venta y suministro en régimen de alquiler de determinado material verificados en favor de la demandada, según el contrato de fecha 2 de abril de 2008 (doc. 2 demanda), relacionados en las facturas aportadas como prueba documental a las actuaciones por el importe referido, según se describe en el Hecho 2.° del escrito de demanda.
Segundo. La total ausencia de prueba contradictoria aportada a las actuaciones por la entidad demandada, quien litiga en rebeldía, permite considerar incontrovertida la pretensión de la demandante y en consecuencia, procederá el dictado de una Sentencia íntegramente estimatoria favorable a dicha parte atendida la carga probatoria determinada por el art. 217 LEC.
Tercero. A lo anteriores hechos será de aplicación lo dispuesto en el art 1091 C.C. y sus concordantes sobre la fuerza obligatoria de los contratos, así como en el art 1157 C.C. sobre el pago, según el cual: «No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía».
Cuarto. De igual modo será de aplicación lo dispuesto en los arts. 1101 y 1108 C.C. sobre abono de los intereses de demora, los cuales se computarán desde la fecha del emplazamiento.
Quinto. Por imperativo del art. 394 LEC, las costas procesales se impondrán a la parte demandada.
Por todo lo anterior, vistas las normas de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y en virtud del poder que me confiere la Constitución.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Encofrados Inde-K, S.A. vs. Valencina Hogar, S.L. condeno a la demandada a abonar a la actora, un total de 53.503,27 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto no 4053000004112209, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Valencina Hogar, S.L. (Admor. único Quisemar Integral, S.L. don Feliz A. del Río Pérez), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinte de enero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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