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NIG: 1808742C20090008893.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 661/2009.
Negociado: 8.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Impermeabilizantes Sani, S.L.
Procuradora: Sra. M.ª Pilar Gálvez Domínguez.
Letrada: Sra. María José Moreno Herrera.
Contra: Sistemas Técnicos Carrasco, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 661/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada a instancia de Impermeabilizantes Sani, S.L., contra Sistemas Técnicos Carrasco, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 178/2010
En Granada, a 13 de julio de 2010.
Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 661/2009, promovido a instancia de la entidad Impermeabilizantes Sani, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gálvez Domínguez, contra la entidad Sistemas Técnicos Carrasco, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia (...)
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gálvez Domínguez, en nombre y representación de Impermeabilizantes Sani, S.L., contra Sistemas Técnicos Carrasco, S.L, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al abono de la cantidad de 91.350,50 euros, más los intereses legales y al abono de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la mercantil demandada Sistemas Técnicos Carrasco, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.- El Secretario.
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