Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 16 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Velefique, de bases para la selección de plaza de Operario de Servicios Múltiples y de Auxiliar Administrativo.

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Este Ayuntamiento tiene aprobadas las Bases de Convocatoria que se acompañan, correspondientes a Oferta de Empleo Público de 2010.

La presentación de las solicitudes correspondientes se regirá por lo dispuesto en la Base 3.ª

Lo que se hace público para general conocimiento.

Velefique, 16 de febrero de 2011.- El Alcalde, Rafael García Sola.

BASES QUE REGIRáN LA CONVOCATORIA DE VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA MUNICIPAL (OFERTA DE EMPLEO PúBLICO DE 2010 - BOP DE ALMERíA Núm. 238, de 15 de diciembre de 2010), DEL AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad, mediante concurso-oposición u oposición libre, según se indica para cada caso, de las plazas vacantes de la Plantilla de personal funcionario y laboral, conforme a la Oferta de Empleo Público de 2010 (BOP de Almería núm. 238, de 15 de diciembre de 2010), a saber:

GRUPO NÚM.

Denominación personal. Escala/Subescala Subgrupo. Plazas. Sistema selectivo.

- Auxiliar Funcionario Admón. General C/C2, 1 (una). Acceso libre. Concurso-oposición.

- Operario de Servicios Múltiples - E (Dad. 7.ª 1 (una). Consolidación de empleo temporal Ley 7/2007). Concurso.

Las vacantes convocadas por procedimiento de consolidación de empleo que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre (art. 79 R.D. 364/1995).

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos (artículo 56 Ley 7/2007):

a) Ser español/a o nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título correspondiente a cada plaza convocada, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes, a saber:

- Plazas de Auxiliar Administrativo: haber finalizado los estudios de ESO o Formación Profesional de Primer Grado.

- Operario de Servicios Múltiples: certificado de estudios primarios.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica en la legislación vigente.

g) Estar en posesión del carné de conducir categoría B.

Para participar en la selección de la plaza de Operario de Servicios Múltiples por procedimiento de Consolidación de Empleo Temporal, los aspirantes deberán mantener relación de servicio con este Ayuntamiento con anterioridad al día 1 de enero de 2005 (Disposición Transitoria 4.ª Estatuto Básico del Empleado Público), así como poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.

La presentación de títulos de los que el interesado predique equivalencia con los exigidos, deberá justificarse por el mismo en el momento de presentación de su solicitud.

Tercera. Presentación de instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que no concurren en ellos causa de incapacidad/incompatibilidad para ser funcionario. Se facilitarán en el Registro General del Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo que establece el artículo 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

2. Documentos que deben presentarse. Los/as interesados/as deberán de unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

- Fotocopia del título exigido.

- Fotocopia del Carné de conducir, categoría B.

- Fotocopia de los documentos justificativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso (en las plazas que corresponda).

- Una fotografía reciente tamaño carné.

3. Lugar y plazo. La instancia y la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Velefique, durante el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC).

Cuarta. Derechos de examen.

1. Los derechos de examen se fijan en las cuantías siguientes:

Denominación PlazaImporte euros

- Auxiliar Admón. General 30

- Operario de Servicios Múltiples 30

2. Serán satisfechos en la Caja Municipal y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOP de Almería, se incluirá el nombre, apellidos y DNI, de los admitidos y excluidos indicando las causas de exclusión y pudiendo los excluidos/as, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la LRJ y PAC, subsanar las deficiencias observadas. No se podrán subsanar la falta de firma de la solicitud y la falta de pago de los derechos de examen. En ningún caso se admitirá que se aporten nuevos documentos justificativos de méritos no aportados con la solicitud. En la misma Resolución el Alcalde procederá al nombramiento de los Tribunales correspondientes que se hará público con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.

2. En el plazo de los quince días siguientes, la Alcaldía resolverá sobre las reclamaciones presentadas, lo que se notificará directamente a los interesados. En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y el orden de actuación de los aspirantes.

3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que se determine en sorteo público convocado al efecto. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzase por la letra indicada, actuaria en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra o letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Sexta. Tribunal.

1. Los Tribunales calificadores de las pruebas serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad, estando constituidos todos ellos por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, de la siguiente forma:

- Presidente: El Secretario General de la Corporación.

- Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma (art. 4.f’ R.D. 896/1991); dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía, que podrán ser de este Ayuntamiento, o de otra Corporación Local o Administración Pública.

Secretario/a: Un Funcionario con Habilitación de carácter Estatal designado por la Alcaldía, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Todos los miembros del Tribunal deberán ostentar titulación igualo superior a la de la plaza convocada.

2. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

3. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el/la Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la LRJ y PAC. No podrá formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los miembros de los Tribunales percibirán las dietas establecidas en el R.D. 462/2002 o norma aplicable, de indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Pruebas selectivas, calificación de ejercicios y temarios.

1. Se establecen para cada plaza convocada en los anexos que figuran al final.

2. Las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios o pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación al finalizar cada una de las mismas. Entre cada uno de los ejercicios habrá de transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

3. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios de la fase de oposición se obtendrá por la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las de mayor y menor puntuación de las otorgadas.

4. La calificación global en los casos de concurso-oposición se obtendrá con la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso a lo que se añadirá la fase de oposición, siendo el máximo a obtener de 10 puntos.

5. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, en cada caso, se publicará en el BOP de Almería de las listas de admitidos la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 10 días de antelación a la fecha de su celebración.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

1. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal correspondiente publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes por el orden de puntuación obtenida, que se elevará al Presidente para que formule el correspondiente nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas, en cada caso. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

2. Los aspirantes propuestos presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos originales o copias debidamente compulsadas acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte de la oposición se exigen en la base segunda, así como de los méritos alegados y valorados por el Tribunal en la fase de concurso. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades, de todo orden, en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud.

Novena. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión de los aspirantes nombrados por el Alcalde será dentro de los tres días hábiles (art. 48 R.D. 364/1995) a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y el nombramiento conferido.

Décima. Incidencias.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las pruebas. En lo previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007; Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. 896/ 91, de 7 de julio; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

Undécima. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, o directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Almería, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin que puedan simultanearse ambos recursos (en los términos del artículo 116 y 117 LRJ y PAC). Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la LRJ y PAC.

ANEXO 1

PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRACIÓN GENERAL-1

(ACCESO LIBRE)

El procedimiento de selección será mediante el sistema de concurso-oposición, celebrándose en primer lugar la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

A) Fase de concurso (puntuación máxima 10 puntos).

A.1. Experiencia profesional.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en plazas análogas a las convocadas en la Administración Local, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación: 0,03 puntos.

b) Si los servicios se hubieren prestado en el Ayuntamiento de Velefique, se computará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

A los efectos de valoración no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados en régimen de reducción de jornada. La puntuación máxima total por este apartado será de 3,00 puntos.

A.2. Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas, Docencia, Máster, Otras Especialidades y Titulación Superior.

a) Por participación como asistentes a Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas que estén relacionados con la plaza convocada y que hayan sido organizados bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Local, acreditadas mediante aportación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de éstos. En caso de que la certificación no incluya las horas, la equivalencia en horas se establecerá de la siguiente manera:

- Por cada crédito universitario no correspondiente con el plan Bolonia se considerará la equivalencia de 1 crédito = 10 horas.

- Los créditos ECTS de una Acción Formativa correspondientes al Plan Bolonia se considerarán en función de la equivalencia en horas indicadas en su certificación correspondiente. En caso de no aparecer indicada, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 26 horas.

- Hasta 2 días o 10 horas: 0,02 puntos.

- De 3 a 6 días o de 11 a 30 horas: 0,05 puntos.

- De 7 a 12 días o de 31 a 60 horas: 0,07 puntos.

- De 13 a 20 días o de 61 a 100 horas: 0,15 puntos.

- De 21 a 40 días o de 101 a 200 horas: 0,30 puntos.

- De 41 a 80 días o de 201 a 400 horas: 0,45 puntos.

- De 80 a 120 días o de 400 a 600 horas: 0,60 puntos.

- De más de 120 días o 600 horas: 1,00 punto, acumulándose 1 punto por cada fracción de 600 horas, con un máximo de 3,00 puntos.

En aquellos títulos o certificados en la que no conste o no se pueda acreditar mediante Resolución el número de días u horas realizadas se aplicará una puntuación única de 0,03 puntos por título o certificado de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas.

La puntuación máxima total por este apartado será de 4,00 puntos.

A.3. Evaluación curricular: Entrevista personal.

La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o méritos aportados. La entrevista curricular, tendrá una puntuación máxima de 3,00 puntos.

Se valorará especialmente las circunstancias de base del puesto que cumplan las siguientes condiciones:

- Competencias que los solicitantes han desarrollado y demostrado ya en su vida laboral.

- Competencias con las que es posible predecir las perspectivas de éxito a largo plazo del candidato, y que sean difítiles de desarrollar mediante capacitación.

- Competencias que se puedan evaluar de un modo fiable empleando una entrevista estructurada, que valora directamente si los candidatos poseen las competencias requeridas para el puesto.

B) Fase de oposición (puntuación máxima 15 puntos).

Primero. Los ejercicios de la oposición serán dos, todos ellos con carácter obligatorio y eliminatorio:

1.º Teórico: Igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas de respuestas tipo test, en tiempo de dos horas, elaborado por el Tribunal en relación con los temas contenidos en el Temario que sigue. La fórmula de corrección será la siguiente: Cada acierto equivaldrá a 0,10 puntos, y cada 2 respuestas erróneas restará un acierto.

2.º Práctico: Para la realización de estas dos pruebas, el Ayuntamiento facilitará los medios informáticos y constará de dos partes:

A) Consistirá en realizar durante el tiempo que determine el Tribunal, y con el máximo de una hora, la introducción de asientos contables mediante la aplicación informática empleada por el Ayuntamiento de Velefique adaptada al Sistema de Contabilidad de la Administración Local.

B) Consistirá en la redacción de uno o varios documentos administrativos conforme al temario del Programa Anexo y adaptado a la categoría de la plaza convocada.

Las pruebas serán determinadas por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración.

Segundo. Cada ejercicio (teórico y práctico) será puntuado con un máximo de 5 puntos, precisándose un mínimo de 2,5 para superar cada uno de los ejercicios.

Tercero. La puntuación final de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios, añadiéndose la correspondiente a la fase de concurso.

T E M A R I O

1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: CONCEPTO, CARACTERISTICAS y ESTRUCTURA. PRINCIPIOS GENERALES. EL TITULO l.

2. LA CORONA: GENERALIDADES. REGULACION EN LA C.E. LOS PODERES DEL ESTADO: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA: ESTRUCTURA y COMPETENCIAS.

4. LA ADMINISTRACION LOCAL: CONCEPTO Y CARACTERES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. REGULACION JURIDICA. CLASES DE ENTIDADES LOCALES. ESPECIAL REFERENCIA A LAS MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES LOCALES AUTONOMAS.

5. EL MUNICIPIO: CONCEPTO. ELEMENTOS. ORGANIZACION Y COMPETENCIAS.

6. LA PROVINCIA: CONCEPTO. ELEMENTOS. ORGANIZACION Y COMPETENCIAS. REGIMENES ESPECIALES.

7. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS LOCALES. ACTAS Y CERTIFICADOS DE ACUERDOS.

8. EL DERECHO ADMVO.: CONCEPTO. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CLASES.

9. LAS FORMAS DE ACCION ADMINISTRATIVA EN LA ESFERA LOCAL: EL FOMENTO, EL SERVICIO PUBLICO Y LA POLICIA.

10. LAS HACIENDAS LOCALES: CONCEPTO, CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y ESTUDIO DE LOS MISMOS.

11. EL PRESUPUESTO DE LOS ENTES LOCALES: CONCEPTO Y NATURALEZA. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION y APROBACION. MODIFICACION DE CREDITOS. EJECUCION DEL GASTO.

12. EL REGLAMENTO: CONCEPTO y NATURALEZA. CLASES DE REGLAMENTOS. FUNDAMENTOS Y LIMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION. LAS ORDENANZAS FISCALES. LOS BANDOS.

13. LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONCEPTO Y CLASES. REGIMEN JURIDICO. ADQUISICION. USO y UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO Y COMUNALES. USO Y UTILIZACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES. ENAJENACION.

14. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. ELEMENTOS DEL ACTO. EFICACIA. NULIDAD Y ANULABILIDAD. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

15. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y REGULACION. PROCEDIMIENTO GENERAL Y SUS FASES. EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS. REQUISITOS EN LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

16. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CARACTERES. CLASES. REQUISITOS GENERALES. EL RECURSO DE ALZADA. EL RECURSO DE REPOSICION. EL RECURSO DE REVISION. RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES. LA REVISION DE OFICIO.

17. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO. CLASES. ELEMENTOS DEL CONTRATO. EXPEDIENTE DE CONTRATACION. PROCEDIMIENTOS y FORMAS DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS. EJECUCION.

18. LA FUNCION PUBLICA: CONCEPTO Y REGULACION. ORGAZACION DE LA FUNCION PUBLICA LOCAL. SELECCION. PROVISION DE PUESTOS. SITUACIONES JURIDICAS DEL FUNCIONARIO. EL PERSONAL LABORAL.

19. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS LOCALES. RESPONSABILIDAD. REGIMEN DISCIPLINARIO.

20. INTERVENCION EN LA EDIFICACION y USO DEL SUELO: LICENCIAS Y ORDENES DE EJECUCION. CONCEPTO Y CARACTERES. PROCEDIMIENTO DE CONCESION. LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. OBRAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES.

ANEXO 2

PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES (CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO)

El procedimiento de selección será mediante el sistema de concurso y entrevista curricular, celebrándose en primer lugar la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

VALORACIÓN DE MÉRITOS DEI CONCURSO

a) Prestación de Servicios en la Administración Pública en plaza análoga a la convocada (Grupo E/D. Ad. 7.ª Ley 7/2007) acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación a razón de 0,12 puntos por mes. Se incrementará esta puntuación sobre la anterior en 0,08 puntos/mes, si se ha trabajado como personal laboral en el Ayuntamiento de Velefique en cualquiera de los servicios que engloba el puesto de servicios múltiples.

A los efectos de valoración no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados en régimen de reducción de jornada.

El máximo de puntos a obtener en este apartado será de 6 puntos.

b) Prestación de Servicios en empresa privada, relacionados con la plaza que se convoca a razón de 0,10 puntos por mes, con un máximo 2 puntos.

c) Formación: 0,2 puntos por cada actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo, con un máximo de 2 puntos.

EVALUACIÓN CURRICULAR: ENTREVISTA PERSONAL

Los aspirantes que hayan obtenido las cinco mayores puntuaciones en la valoración de méritos, pasarán a la celebración de una entrevista curricular ante el Tribunal Calificador. Los restantes aspirantes se entenderán eliminados.

La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o méritos aportados. La entrevista curricular, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

Se valorará especialmente «las circunstancias de base del puesto que cumplan las siguientes condiciones:

- Competencias que los solicitantes han desarrollado y demostrado ya en su vida laboral.

- Competencias con las que es posible predecir las perspectivas de éxito a largo plazo del candidato, y que sean difíciles de desarrollar mediante capacitación.

- Competencias que se puedan evaluar de un modo fiable empleando una entrevista estructurada, que valora directamente si los candidatos poseen las competencias requeridas para el puesto.

ANEXO 3

MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD COMO ASPIRANTE

Al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Velefique (Almería)

Don/Doña ............................................................................, mayor de edad, con DNI núm. ......................., y domicilio en ....................... , calle ..........................................................., núm. ........, piso ........., teléfono ..........................., por medio del presente, comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

1. Que tiene conocimiento de las bases y convocatoria de varias plazas vacantes en la plantilla municipal (Oferta De Empleo Público de 2010 - BOP de Almería núm. 238, de 15 de diciembre de 2010), del Ayuntamiento de Velefique.

2. Que quien suscribe está interesado en participar como aspirante en dicha convocatoria, cuyas bases acepta, y a cuyos efectos manifiesta que reúne al momento de presentación de la solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos a los aspirantes en la base segunda de la convocatoria, y en caso de resultar aspirante propuesto para el nombramiento, acreditaré debidamente.

3. Que, a efectos de valoración de méritos, solicito se adjunta currículum con la documentación acreditativa correspondiente, en documento original o copia compulsada.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito y, admitiendo el mismo, por formulada solicitud para participar como aspirante en las pruebas selectivas a que anteriormente se hace referencia.

En ........................... , a ......... de ...................... 201...

Firma:

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Velefique, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

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