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NIG: 2905442C20090006907.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1731/2009.1 Negociado: V.
Sobre: Desahucio.
De: Doña Doris Marichal.
Procuradora: Sra. Cruz García Valdecasas, Ángela.
Contra: Don Juan Manuel Avilés Moreno.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1731/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto 3) a instancia de Doris Marichal contra Juan Manuel Avilés Moreno sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
Juez que la dicta: Doña Rosa Fernández Labella.
Lugar: Fuengirola.
Fecha: Veintiuno de junio de dos mil diez.
Parte demandante: Doris Marichal.
Abogado: Armando Carralero Madrigal.
Procurador: Cruz García Valdecasas, Ángela.
Parte demandada: Juan Manuel Avilés Moreno.
Objeto del juicio: Desahucio.
Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola y su Partido, los presentes autos núm. 1731/09 de Juicio de Desahucio por falta de pago, en el que figuran como demandante doña Doris Marichal, representada por la Procuradora Sra. Cruz García Valdecasas y defendida por el Letrado Sr. Carralero Madrigal y como parte demandada don Juan Manuel Avilés Moreno.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora contra don Juan Manuel Avilés Moreno, declarando resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que los vinculaba y condenando a la parte demandada al abono de 4.765,67 euros de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Advirtiéndosele que en el momento de la preparación ha de acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2918, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Manuel Avilés Moreno, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dos de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.
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