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NIG: 2906742C20030028349.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1495/2003.
De: Doña Concepción Frutos López.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.
Letrado: Sr. De Lara Durán, Rafael Miguel.
Contra: Don Salvador Aranda Palomo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1495/2003, seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de doña Concepción Frutos López contra Salvador Aranda Palomo sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 469
En Málaga, a catorce de julio de dos mil cuatro.
El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) Málaga y su partido habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm. 1495/03, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Concepción Frutos López representado por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y dirigido por el Letrado Sr. don Rafael Lara Durán, y de otra como demandado don Salvador Aranda Palomo y siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Concepción Frutos López contra don Salvador Aranda Palomo, y en consencuencia debo acordar y acuerdo:
1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.
2.º Acordar como medidas definitivas:
a) La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
b) Se suspende el régimen de visitas del padre con sus hijos menores.
c) Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos y con cargo al padre la cantidad mensual de 180 euros (30.000 pesetas, con las actualizaciones del IPC correspondiente desde julio de 1999). Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC), acutalizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Comuniqúese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Salvador Aranda Palomo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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