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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se detallan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Creación de escuelas infantiles.
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuyas titularidades ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Consejero de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
ANEXO
CREACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES
Provincia: Almería
Escuela infantil «Viator», código 04010395.
Localidad: Viator.
Municipio: Viator.
Provincia: Córdoba
Escuela infantil «Pozoblanco», código 14011730.
Localidad: Pozoblanco.
Municipio: Pozoblanco.
Escuela infantil «Las Cruces», código 14011781.
Localidad: Villaviciosa de Córdoba.
Municipio: Villaviciosa de Córdoba.
Provincia: Granada
Escuela infantil «La Rábita», código 18014038.
Localidad: La Rábita.
Municipio: Albuñol.
Escuela infantil «Deifontes», código 18014026.
Localidad: Deifontes.
Municipio: Deifontes.
Escuela Infantil «El Almendro Mágico», código 18013976.
Localidad: Iznalloz.
Municipio: Iznalloz.
Provincia: Málaga
Escuela infantil «Colorines», código 29017529.
Localidad: Algarrobo.
Municipio: Algarrobo.
Provincia: Sevilla
Escuela infantil «Castilleja de la Cuesta», código 41018847.
Localidad: Castilleja de la Cuesta.
Municipio: Castilleja de la Cuesta.
Escuela infantil «Garabato», código 41018720.
Localidad: Isla Mayor.
Municipio: Isla Mayor.
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