Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1689.01/2009. (PP. 485/2011).

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Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 1689.01/2009. Negociado: 5.º

Sobre: Resolución del contrato.

De: Víctor Salas Baños.

Procurador: Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina.

Contra: Sierpes 21 Promociones, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pieza de Medidas Cautelares 1689.01/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla a instancia de Víctor Salas Baño contra Sierpes 21 Promociones, S.L., sobre, se ha dictado el auto que en sus antecedentes de hecho y parte dispositiva es como sigue:

AUTO

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2010. llmo. Sr. don Jesús Medina Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO

Por el Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, en nombre y representación de don Víctor Salas Baño se solicitó la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo de bienes contra la entidad Sierpes 21 Promociones, S.L.

Admitido a trámite el procedimiento, se citó a las partes a la vista del artículo 734 L.E.C. ratificándose la parte actora en su solicitud sin que compareciera la parte demandada y una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas en el acto quedaron los autos sobre la mesa para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Que procede adoptar como medidas cautelares las siguientes:

El embargo preventivo por importe de 102.934 euros de los siguientes bienes y derechos de la entidad Sierpes 21 Promociones, S.L.:

Finca registral 4031 inscrita al Tomo 2083, Libro 71, Folio 140 del Registro de la Propiedad núm. Ocho de Sevilla.

Finca registral 4032 inscrita al Tomo 2083, Libro 71, Folio 140 del Registro de la Propiedad núm. Ocho de Sevilla.

Finca registral 4038 inscrita al Tomo 2083, Libro 71, Folio 140 del Registro de la Propiedad núm. Ocho de Sevilla.

Todo ello, previa prestación de caución por importe de 600 euros que podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 L.E.C.

No procede condena en costas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 1689 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sierpes 21 Promociones, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, 7 de febrero de dos mil once.- La Secretario.

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