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NIG: 4103842C20090006213.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 748/2009.
Negociado: 2C.
De: Inmobiliaria Orozco de Inversiones, S.L.
Procuradora: Sra. Morales Sanzano, Rocío.
Contra: José María García Moreno.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas.
Juicio: Juicio Ordinario 748/2009.
Parte demandante: Inmobiliaria Orozco de Inversiones, S.L.
Parte demandada: José María García Moreno.
En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
Dos Hermanas, 27 de septiembre de 2010.
Doña Myriam Quintero Vicente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas y su partido, habiendo visto los autos del Juicio Ordinario núm. 748/09, seguidos en este Juzgado a instancia de Inmobiliaria Orozco de Inversiones, S.L., representada por doña Rocío Morales Sanzano y defendida por don José Ángel Baños Canales; contra don José Manuel García Romero, en rebeldía en estos autos, he dictado la siguiente resolución,
FALLO
Estimada íntegramente la demanda interpuesta por Inmobiliaria Orozco de Inversiones, S.L., representada por doña Rocío Morales Sanzano, contra don José Manuel García Romero, en rebeldía en estos autos, declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el 31 de enero de 2003, con pérdida de las arras entregadas por el comprador por valor de dieciocho mil treinta euros y treinta y seis céntimos (18.030,36 €), condenado al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de las costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de cinco días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la llma Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3515-0000-04-0748-09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.: Doña Myriam Quintero Vicente.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado don José María García Moreno, por Diligencia de Ordenación de esta misma fecha de la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia que ha quedado expresada.
En Dos Hermanas, a siete de enero de pos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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