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NIG: 2905142C20080000761.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 199/2008.
Negociado: DI.
Sobre: Ordinario.
De: Cdad. P. Sun Gardens.
Procuradora: Sra. González Haro, Silvia.
Contra: Don Geoffrey Guildford y doña Mary Elisabeth Ann Guildford.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 199/2008 seguido a instancia de Cdad. P. Sun Gardens frente a don Geoffrey Guildford y doña Mary Elisabeth Ann Guildford se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y parte dispositiva:
SENTENCIA NÚN 100/2010
En Estepona, a doce de noviembre de dos mil diez.
La Sra. doña Mariana Peregrina Blanco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 199/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Cdad. P. Sun Gardens con Procuradora doña González Haro, Silvia y Letrado/a D/Dña.; y de otra como demandado don Geoffrey Guildford y doña Mary Elisabeth Ann Guildford con Procurador/a D/Dña. y Letrado/a D/Dña. sobre Ordinario y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro en nombre de Comunidad de Propietarios Sum Gardens contra don Geoffrey Guildford y doña Mary Elisabeth Ann Guildford, debo condenar y condeno a los demandados a que, firme esta resolución, abonen a la citada actora la cantidad de 3.088,91 euros, tres mil ochenta y ocho euros y noventa y un céntimos más el interés legal, todo ello con expresa condena en costas a dichos demandados.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2731, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Estepona.
Y encontrándose dichos demandados, don Geoffrey Guildford y doña Mary Elisabeth Ann Guildford, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Estepona, a diez de enero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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