Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, notificando Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos a Dominio Público Hidráulico para el año 2011.

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Se comunica Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos a Dominio Público Hidráulico para el año 2011, de conformidad con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2011.- La Subdirectora General de Régimen de Usuarios, Esperanza Caro Gómez.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL AÑO 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agencia Andaluza del Agua tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

En el artículo 49.1 de dicha Ley de Aguas de Andalucía se establece que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones de vertidos, en función de los siguientes criterios:

- Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

- Incumplimientos detectados con anterioridad.

- Población atendida o volumen que vierte.

- Peligrosidad del vertido industrial.

- Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

- Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En cuanto a la aprobación de dichos planes de inspección, en los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua se establece que la competencia corresponde al Director General de Dominio Público Hidráulico (artículo 14.h). Así mismo, se establece que la competencia de su ejecución corresponde a las Direcciones Provinciales para ejecutarlos (artículo 7.1).

En base a ello se ha elaborado el Plan de Inspecciones de Vertidos a Dominio Público Hidráulico para el año 2011, cuya aprobación es el objeto de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Autorizaciones de vertido.

Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedan prohibidos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 85).

Así mismo, según el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Segundo. Control de vertidos.

La Agencia Andaluza del Agua tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía).

En particular, en cuanto a los vertidos autorizados, el artículo 252 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros (2001/331/CEE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos a dominio público hidráulico estén sujetos a autorización por parte de esta Dirección General de Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.

El Plan de Inspección de 2011 abarca, según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: Inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.

Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:

a) Plan General de Inspección de Vertidos a Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, en el que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).

b) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II).

RESOLUCIÓN

En virtud de cuanto antecede. Esta Dirección General, conforme al artículo 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y conforme al artículo 14 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero (BOJA núm. 6).

resuelve

Aprobar el Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Agencia Andaluza del Agua, así como el Programa de inspecciones correspondiente al año 2011, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexo I y II a esta Resolución.

Sevilla, a 9 de marzo de 2011. El Director General de Dominio Público Hidráulico. Javier Serrano Aguilar.

ANEXO I

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

1. Objetivos.

Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.

Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

2. Ámbito de aplicación.

Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido a dominio público hidráulico esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.

3. Tipos de inspecciones.

a) Rutinarias o programadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.

Los objetivos de las inspecciones programadas son:

- Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.

- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.

b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.

Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:

- Inspección por denuncia: Los objetivos de la inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental,

- Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: Sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias o programadas.

En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios generales comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).

La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.

El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos de tipo urbano se establecerá en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad. En este sentido, para los municipios de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el año 2010, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde. En aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un «plan de reducción de la contaminación», el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.

Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:

Población (hab.-eq.) Núm. anual de inspecciones
>50.000 4
10.000-50.000 3
2.000 - 9.999 2
250-1.999 1
<250 0
Uso abastecimiento 4

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:

Tipo de actividad Volumen (m) Núm. anual de inspecciones
Industriales con sustancias peligrosas Independiente 6
Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios.
Polígonos industriales.
>100.000 6
30.000-100.000 4
<30.000 3
Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores).
Estaciones de servicio.
>100.000 4
50.000-100.000 3
5.000-50.000 2
<5.000 1

3

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.

- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.

- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.

- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se harán constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.

- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el Anexo III del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente plan.

ANEXO II

PROGRAMA DE INSPECCIONES DE VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA PARA EL AÑO 2011

INDUSTRIALES URBANOS TOTALES
Provincia Núm.
instalaciones
Núm.
actuaciones previstas
Núm.
instalaciones
Núm.
actuaciones previstas
Núm.
instalaciones
Núm.
actuaciones previstas
Sevilla 102 178 96 174 198 352
Córdoba 27 72 80 135 107 207
Granada 34 104 199 281 233 385
Jaén 39 75 120 202 159 277
Huelva 34 48 60 93 94 141
Cádiz 37 72 66 113 103 185
Málaga 14 26 105 159 119 185
Almería 6 14 79 115 85 129
TOTAL 293 589 805 1.272 1.098 1.861

ANEXO III

ACTA OFICIAL DE CONSTANCIA Y TOMA DE MUESTRAS DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

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