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Visto el expediente administrativo número HO34/10DIC/10 a instancia de don Cristóbal Hidalgo Soriano, con DNI 25213488-V, en nombre y representación de la Entidad The House Of Budda Tattoo, con domicilio en Avda. Antonio Machado, Edif. Fuensalud, local 4, en Benalmádena (29630, Málaga), que solicita la homologación del curso de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10.12.2010 se presentó en esta Secretaria General de Salud Pública y Participación solicitud formulada por don Cristóbal Hidalgo Soriano, en nombre y representación de la Entidad The House Of Budda Tattoo, de homologación del curso de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), para impartir en el Centro de la Avda. Antonio Machado, Edif. Fuensalud, local 4, de Benalmádena (29630, Málaga).
Segundo. Con fecha 3.1.2011, de conformidad con el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la comunicación de inicio de expediente
Tercero. Asimismo, se le requiere con fecha 11.1.2011, para que aporte la documentación necesaria, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), para la citada homologación.
Cuarto. Con posterioridad, tiene entrada en esta Consejería justificante de recepción del requerimiento de subsanación de fecha 25.1.2011, sin que se haya aportado documentación en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Esta Secretaría General de Salud Pública y Participación es competente para la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 286/2002, las entidades organizadoras de los cursos de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) solicitarán, con anterioridad a su desarrollo, la homologación de los mismos a la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Salud Pública y Participación
RESUELVE
Tener por desistida a la Entidad The House Of Budda Tattoo de su solicitud de homologación del curso de formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
Sevilla, 3 de marzo de 2011.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.
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