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La Orden de 11 de enero de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, y se aprueban los programas que lo integran en el curso 2010-2011 dispone en su artículo 17.1 que para la inclusión de programas de deporte en edad escolar (en adelante «los programas») en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante «el Plan») se estará a lo dispuesto por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante «la Comisión de Seguimiento»), sin que se requiera la realización de convocatorias anuales.
Ante la experiencia acumulada en la aplicación de las bases para la inclusión de programas en el Plan publicadas por Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por parte de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía para proponer la inclusión de programas en el Plan en el curso 2010-2011, la Comisión de Seguimiento, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar de Andalucía, una vez oídas las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, acordó proponer a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte la modificación de las mencionadas bases en su reunión del día 4 de octubre de 2010.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.1 de la Orden de 11 de enero de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, que figuran como Anexo.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2011.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.
ANEXO
Base 1. Contenido y ámbitos del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.
1. El Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante el Plan) estará integrado por los programas de actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo y sean de participación voluntaria, dirigidos a la población en edad escolar, aprobados de forma conjunta y con carácter anual por las Consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante la Comisión de Seguimiento).
2. El Plan se estructura en los ámbitos participativos de iniciación, promoción y rendimiento de base.
Base 2. Objetivos generales.
Los objetivos generales del Plan son:
a) Incrementar la tasa de práctica deportiva de la población en edad escolar, hasta conseguir su universalización, con especial énfasis en la participación femenina.
b) Realizar una oferta de programas de deporte en edad escolar que atienda a la diversidad de necesidades e intereses de la población en edad escolar, con especial interés por colectivos vulnerables como las personas con problemas de salud o discapacidad, las personas inmigrantes y los colectivos con dificultades socioeconómicas.
c) Concienciar a la sociedad de la importancia que para la salud de la población en edad escolar tiene una práctica físico-deportiva regular y sistemática.
d) Conseguir la plena autonomía de la población en edad escolar participante en el proceso de formación físico-deportiva, para que el deporte llegue a formar parte de un estilo de vida saludable como la manera más adecuada de ocupación y disfrute activo en su tiempo de ocio presente y futuro.
e) Formar al alumnado participante en el deporte en edad escolar como persona espectadora, consumidora y practicante crítica y reflexiva, para que tenga iniciativa y opinión propia ante el hecho cultural del deporte en sus diferentes manifestaciones.
f) Educar a través de la práctica deportiva en valores individuales y sociales para que éstos constituyan la guía del quehacer diario del deportista.
g) Mejorar las condiciones en las que se forman a los deportistas en edad escolar con altas capacidades para el deporte de rendimiento.
h) Alcanzar una coordinación efectiva de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas que propicie una oferta ordenada, coherente, conjunta y tendente a la excelencia de programas de deporte en edad escolar (en adelante programas).
Base 3. Aspectos generales.
1. A los efectos de esta Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) Equipo: grupo de deportistas de la misma categoría integrados en una escuela deportiva, que entrenan juntos a uno o varios deportes. Dichos deportistas podrán participar en competiciones deportivas oficiales o en encuentros deportivos, obteniendo resultados de carácter individual, por equipos o una combinación de los mismos.
b) Escuela Deportiva: estructura de carácter pedagógico, promovida por la Junta de Andalucía, las entidades locales o sus organismos autónomos locales, los clubes deportivos o las secciones deportivas. El fin de la misma es la formación integral de la población en edad escolar mediante la práctica deportiva con objetivos de ocio saludable o de rendimiento deportivo.
c) Encuentro Deportivo: conjunto de actividades deportivas competitivas o actividades físico-recreativas no integradas en el subsistema del deporte federado, con objetivos orientados al ocio saludable.
d) Intercentros: condición de los encuentros deportivos consistente en que los equipos participantes cuenten con, al menos, un 70% de los deportistas matriculados en el mismo centro educativo.
e) Competiciones Deportivas Oficiales: son aquellas competiciones deportivas calificadas (por delegación de la Administración Deportiva) por las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según cada caso. Respecto a las competiciones deportivas de ámbito internacional, serán oficiales las calificadas por las Federaciones Deportivas Internacionales en las que estén afiliadas las Federaciones Deportivas Españolas.
f) Actividades físico-recreativas: son actividades de carácter no competitivo realizadas por deportistas, que tienen como objeto la promoción de la práctica de un deporte. Pueden llevarse a cabo en los programas del ámbito de Promoción o en el Programa de Identificación y Selección de Talentos Deportivos del ámbito de Rendimiento de Base.
g) Talento Deportivo: deportista en edad escolar con capacidades superiores a la media de la población en relación con la práctica deportiva, que está interesado en integrarse en programas que tienen como objeto la obtención de resultados destacados en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional.
h) Identificación y Selección de Talentos Deportivos: programa compuesto fundamentalmente por actuaciones de promoción basadas en actividades de entrenamiento, actividades físico-recreativas y/o actividades deportivas competitivas realizadas por las federaciones deportivas andaluzas con objeto de detectar a deportistas con altas capacidades para la práctica de un deporte y que estén dispuestos a integrarse en programas de formación de talentos deportivos.
i) Formación de Talentos Deportivos: programa orientado al desarrollo y mejora multilateral de las capacidades identificadas en los deportistas seleccionados, con objeto de construir los fundamentos para el rendimiento futuro.
j) Perfeccionamiento de Talentos Deportivos: programa orientado a la especialización y desarrollo de los factores críticos de rendimiento deportivo con objeto de que se traduzcan en elevadas realizaciones en competiciones de ámbito nacional e internacional.
k) Vida Activa: forma de vida que integra la actividad física en la rutina diaria, con el fin de acumular, al menos, 60 minutos de actividad física moderada cada día. La población en edad escolar puede hacer esto en una variedad de formas, tales como caminar o utilizar la bicicleta como forma de transporte, hacer ejercicio por placer y para estar en buena forma física, participar en deportes (tanto formal e informal), jugar en el parque con los amigos y usar las escaleras en vez del ascensor.
l) Actividad Física para la Mejora de la Salud: para que tenga repercusiones beneficiosas para la salud, la actividad debe ser como mínimo de intensidad moderada, como caminar a paso ligero y otras actividades que hacen que se respire más y que se incremente la temperatura corporal.
m) Promotor/convocante de un programa: es aquel organismo o entidad titular de un programa que posee la competencia para solicitar, dentro del ámbito correspondiente, la inclusión del programa en el Plan.
n) Gestor/organizador de un programa: es aquel organismo o entidad autorizada para gestionar y organizar el programa solicitado en el ámbito que corresponda, pudiendo tratarse del mismo organismo o entidad que lo solicita, o bien de aquel que haya sido propuesto por el promotor/convocante del programa. Aquellas entidades que realicen únicamente funciones de colaboración en el desarrollo de los programas no serán consideradas como entidades gestoras u organizadoras.
2. El contenido básico de los programas podrá estar constituido por actividades de entrenamiento, actividades físico-recreativas y/o actividades de competición realizadas en uno o varios deportes por uno o más equipos.
3. El contenido complementario de los programas podrá estar constituido por actividades de comunicación o difusión de los programas y de fomento de la vida activa, así como por incentivos tales como subvenciones, becas, premios y otras ayudas o reconocimientos públicos.
4. El contenido básico de los encuentros del ámbito de promoción y las competiciones del ámbito de rendimiento de base podrá desarrollarse en una o varias jornadas o de forma continuada por sistema de liga.
5. Los deportistas integrados en las Escuelas Deportivas tenderán a participar fundamentalmente en los encuentros del ámbito de promoción, excepto las Escuelas de Clubes Deportivos que se integrarán fundamentalmente en el subsistema del deporte federado y participarán en las competiciones deportivas del Programa Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA). Los deportistas más destacados de las Escuelas de Clubes Deportivos se integrarán en los programas destinados a la progresión deportiva del ámbito de Rendimiento de Base.
Base 4. Disposiciones comunes aplicables a los programas que integren el Plan.
1. Los programas deberán prever actuaciones transversales relacionadas con la formación en valores, incluyendo necesariamente las relativas a:
a) El respeto a la diversidad.
b) El juego limpio.
c) La coeducación.
d) La cultura del esfuerzo y del compromiso.
e) El respeto al entorno natural.
f) La consideración del adversario y del juez o árbitro.
g) El compañerismo.
2. La función de dirección técnico-deportiva de los programas será ejercida por personas que estén en posesión de, al menos, una de las siguientes titulaciones oficiales:
a) Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
b) Maestro especialista en Educación Física.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Técnico Deportivo Superior en cada una de las modalidades y especialidades deportivas.
e) Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Deportivo en cada una de las modalidades y especialidades deportivas.
Hasta la implantación en Andalucía de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán equivalentes a las titulaciones previstas en el apartado 2 d) y 2 f) de la base 4, las formaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera y quinta del citado Real Decreto.
3. En cada equipo habrá, como mínimo, un entrenador o monitor deportivo que no podrá encargarse de manera simultánea de más de 20 deportistas, pudiendo hacerse cargo de varios equipos en horarios diferentes.
Base 5. Categorías.
1. Deberá definirse en los programas la categoría o categorías deportivas de los deportistas destinatarios, estructurados por grupos de edad y, en su caso, además por niveles, de acuerdo con criterios deportivos.
2. En los programas del ámbito de iniciación y del ámbito de promoción, las categorías se estructuran por grupos de edad y son las siguientes:
a) Prebenjamín: alumnado que curse 1.º y 2.º de Primaria.
b) Benjamín: alumnado que curse 3.º y 4.º de Primaria.
c) Alevín: alumnado que curse 5.º y 6.º de Primaria.
d) Infantil: alumnado que curse 1.º y 2.º de Secundaria.
e) Cadete: alumnado que curse 3.º y 4.º de Secundaria.
f) Juvenil: alumnado que curse 1.º y 2.º de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
2.1. De manera excepcional, y en casos debidamente justificados, el alumnado podrá participar en los programas en una categoría superior a la que le correspondería atendiendo al apartado 1.
2.2. El alumnado que haya repetido uno o más cursos deberá participar en los programas en la categoría que le correspondería en el caso de que no hubiera repetido curso.
3. En los Programas del ámbito de Rendimiento de Base, las categorías deportivas se establecerán atendiendo a los reglamentos técnicos de las federaciones deportivas correspondientes.
Base 6. Instrumentos de colaboración.
1. Tendrá especial interés para el Plan el desarrollo de instrumentos de colaboración entre las entidades e instituciones convocantes de programas en todos los ámbitos, y específicamente los que se lleven a cabo entre la Junta de Andalucía y las entidades locales o sus organismos autónomos locales para el desarrollo de los programas en los ámbitos de iniciación y de promoción.
2. Estos instrumentos de colaboración podrán adoptar la forma de convenio, acuerdo, etc., y tendrán como objeto el fomento de la coordinación de las actuaciones entre los programas que persigan la misma finalidad y se desarrollen en el mismo ámbito territorial, propiciar sinergias y aprovechar los recursos disponibles.
Base 7. Ámbito de iniciación.
1. Los programas del ámbito de iniciación están dirigidos a toda la población en edad escolar y tendrán como objetivo la familiarización o toma de contacto con una o varias modalidades o especialidades deportivas, y se desarrollarán en el marco territorial municipal en espacios deportivos escolares, municipales o de clubes deportivos.
2. Las Escuelas Deportivas tendrán una duración de, al menos, seis meses, excepto en el caso de las Escuelas Deportivas de Verano, que tendrán una duración de, al menos, un mes.
3. Aspectos comunes de los programas del ámbito de iniciación.
3.1. Objetivos:
a) Desarrollar la capacidad de movimiento a través de las habilidades y destrezas que hacen posible la práctica físico-técnico-táctica-psíquica de cada deporte.
b) Aprender los fundamentos técnicos, tácticos y físicos e identificar principios de juego que van aumentando progresivamente su complejidad estructural y funcional.
c) Conseguir que los niños, niñas y jóvenes participantes desarrollen una acción de juego autónoma e intencional en cada uno de los roles que asume el jugador en estos juegos deportivos. Será fundamental realizar énfasis en el desarrollo de los mecanismos de percepción y de decisión.
d) Propiciar un marco de salud dinámica como un indicador acertado de calidad de vida.
e) Valorar diferentes comportamientos que se manifiestan en la práctica deportiva y tomar una postura crítica ante determinados fenómenos anómalos de la misma.
f) Crear un ambiente de convivencia valorando la multiculturalidad y las diferencias individuales derivadas de las condiciones psíquicas, físicas y sociales del alumnado, como aspecto fundamental del crecimiento personal y social.
g) Adquirir valores, tanto individuales como colectivos, permitiendo al deportista en edad escolar desenvolverse correctamente en la sociedad.
3.2. Metodología de enseñanza-aprendizaje.
El aprendizaje deportivo en edad escolar se fundamenta en diferentes modelos de enseñanza-aprendizaje deportiva, que se agrupan en los modelos horizontales y los modelos verticales.
3.2.1. Modelos de enseñanza-aprendizaje horizontales.
La metodología horizontal gira alrededor del concepto de transferencia deportiva, el dominio de diferentes cualidades en una situación se transfiere a otras situaciones con características similares, asociándose patrones psicomotores. Estos modelos horizontales no persiguen la especialización deportiva y se basan en la variabilidad de situaciones de juego, aplicando a las mismas, diferentes situaciones, ya sean de lo técnico a lo táctico, o viceversa.
3.2.2. Modelos de enseñanza-aprendizaje verticales.
Los modelos verticales parten de la diversidad de experiencias multideportivas, rotando los deportes a practicar, con una cuidadosa planificación en cuanto a la progresión de situaciones jugadas y de habilidades a desarrollar.
3.2.3. Principios generales que deben regir la práctica deportiva.
La práctica deportiva dirigida a la población en edad escolar debe fundamentarse en la concepción de totalidad y globalidad del niño y de la niña, entendiendo que el trabajo variado y multilateral son las formas idóneas de trabajo para estas edades. Así mismo, la práctica deportiva debe respetar las diferencias individuales potenciando las características particulares de cada escolar, permitiendo su continuidad, progresión, reversibilidad, así como la transferencia, tanto a otras modalidades deportivas, como a la sociedad. Uno de los ejes fundamentales para la adquisición del hábito de actividad física es la motivación, partiendo de los propios intereses del alumnado y de su nivel de competencia motriz.
4. Los programas que se incluyen en este ámbito son:
Escuelas Deportivas de Centros Educativos (EDE) (1) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía, clubes y secciones deportivas que se constituyan en los centros educativos |
Gestor/organizador | Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (OAL), clubes y secciones deportivas que se constituyan en los centros educativos, empresas de servicios y AMPAS |
Ámbito temporal | Curso escolar |
Marco territorial | Municipal |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Preferentemente del centro educativo |
Código | 1.1. |
(1) La inclusión al Plan de los centros educativos adscritos al programa «Escuelas Deportivas» se realizará a través de solicitud de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Escuelas Deportivas Municipales (EDM) | |
Promotor/convocante | Entidades locales o sus organismos autónomos locales (OAL) |
Gestor/organizador | Ayuntamientos o sus organismos autónomos locales (OAL), mancomunidades, clubes deportivos, secciones deportivas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Curso escolar |
Marco territorial | Municipal y supramunicipal |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Preferentemente municipales |
Código | 1.2. |
Escuelas Deportivas de Clubes (EDC) | |
Promotor/convocante | Clubes deportivos y secciones deportivas |
Gestor/organizador | Clubes deportivos, secciones deportivas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Curso escolar, temporada deportiva o año natural |
Marco territorial | Municipal |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 1.3. |
Escuelas Deportivas de Verano (EDV) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (OAL), clubes deportivos y secciones deportivas |
Gestor/organizador | Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (OAL), clubes deportivos y secciones deportivas |
Ámbito temporal | Junio-septiembre |
Marco territorial | Municipal, supramunicipal, comarcal y provincial |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 1.4. |
Base 8. Ámbito de promoción.
1. Los programas del ámbito de promoción están dirigidos a los deportistas en edad escolar que deseen participar en juegos o competiciones de ámbito municipal con fines básicamente formativos y recreativos, teniendo como punto de partida, preferentemente, el centro educativo, y posibilitando la proyección de los deportistas en edad escolar que participen en este ámbito a los niveles provincial y autonómico.
2. Aspectos comunes de los programas del ámbito de promoción.
2.1. Objetivos:
a) Promover y potenciar el deporte y la actividad física como una práctica habitual entre la población en edad escolar.
b) Establecer un contacto de formación humana e intersocial entre los diferentes núcleos de la población.
c) Completar la formación integral del alumnado de las escuelas deportivas promoviendo el juego limpio y participativo, exaltando las virtudes de la diversión entre sus participantes.
d) Conseguir la integración social de colectivos desfavorecidos y favorecer la participación de niñas y mujeres.
e) Fomentar la práctica del deporte como parte esencial de un estilo de vida activa y favorecedor de salud presente y futura.
f) Sensibilizar a los deportistas en edad escolar acerca de la importancia de respetar y cuidar el medio ambiente y de practicar deporte sostenible.
2.2. Características del sistema de participación.
a) La selección de equipos y/o deportistas participantes en los encuentros, cuando sea necesaria, obedecerá a criterios relacionados con el rendimiento académico y con el juego limpio, fundamentalmente.
b) Los equipos que participen en los encuentros deportivos del ámbito de promoción, en las categorías prebenjamín, benjamín y alevín, tendrán como base el alumnado matriculado en un mismo centro educativo (al menos el 70%), con una composición paritaria (entre el 40 y el 60% por género).
b) 1.º En aquellas especialidades o pruebas deportivas de participación exclusivamente femenina como la natación sincronizada o la gimnasia rítmica, no se observará la composición paritaria.
b) 2.º En los Encuentros Deportivos Municipales de Verano (EMV) no se tendrá en cuenta la condición consistente en que los equipos que participen tengan como base el alumnado matriculado en un mismo centro educativo (al menos el 70%).
c) Los reglamentos tendrán en cuenta los principios de participación paritaria en el terreno de juego en deportes de equipo (al menos en las categorías prebenjamín, benjamín y alevín) y de fomentar la máxima participación de todos los deportistas.
d) Desarrollo de sistemas de puntuación que combinen aspectos técnicos y aspectos relacionados con la formación en valores, principalmente el juego limpio.
e) No podrán participar deportistas con licencia federativa de deportista expedida en la misma modalidad o especialidad deportiva y que hayan participado en competiciones deportivas oficiales en el mismo curso escolar».
3. Los programas que se incluirán en este ámbito son:
Encuentros Deportivos Internos (EDI) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía, clubes y secciones deportivas que se constituyan en los centros educativos |
Gestor/organizador | Junta de Andalucía, clubes y secciones deportivas que se constituyan en los centros educativos |
Ámbito temporal | Curso escolar |
Marco territorial | Municipal |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 2.1. |
Encuentros Deportivos Municipales Intercentros (EMI) | |
Promotor/convocante |
Ayuntamientos o sus organismos autónomos locales (OAL) y mancomunidades |
Gestor/organizador |
Ayuntamientos o sus organismos autónomos locales (OAL), mancomunidades, clubes deportivos, secciones deportivas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Octubre-junio |
Marco territorial | Municipal y supramunicipal |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Ayuntamientos o centros educativos |
Código | 2.2 |
Encuentros Deportivos Municipales de Verano (EMV) | |
Promotor/convocante |
Ayuntamientos o sus organismos autónomos locales (OAL) y mancomunidades |
Gestor/organizador |
Ayuntamientos o sus organismos autónomos locales (OAL), mancomunidades, clubes deportivos, secciones deportivas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Julio-septiembre |
Marco territorial | Municipal y supramunicipal |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Ayuntamientos o centros educativos |
Código | 2.3. |
Encuentros Deportivos Comarcales Intercentros (ECI) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía y diputaciones provinciales |
Gestor/organizador | Junta de Andalucía, diputaciones provinciales y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Enero-junio |
Marco territorial | Comarcal |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 2.4. |
Encuentros Deportivos Provinciales Intercentros (EPI) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía y diputaciones provinciales |
Gestor/organizador | Diputaciones provinciales y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Enero-junio |
Marco territorial | Provincial |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 2.5. |
Encuentros Deportivos Preuniversitarios Intercentros (PREDUNI) | |
Promotor/convocante | Universidades públicas andaluzas |
Gestor/organizador | Universidades públicas andaluzas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Enero-junio |
Marco territorial | Provincial |
Categorías | Juvenil |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 2.6. |
Encuentro Deportivo Escolar de Andalucía (EDEA) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía |
Gestor/organizador | Junta de Andalucía y diputaciones provinciales |
Ámbito temporal | Abril-junio |
Marco territorial | Andaluz |
Categorías | Abierto a todas las categorías |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 2.7. |
Base 9. Ámbito de rendimiento de base.
1. Los programas del ámbito de rendimiento de base están dirigidos a los deportistas en edad escolar con altas capacidades para el deporte de rendimiento, interesados en desarrollar un mayor nivel deportivo, y sus objetivos serán principalmente formativos y competitivos y tendrá como punto de partida el club deportivo inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, pudiendo proyectarse a cualquier ámbito territorial.
2. Aspectos comunes de los programas de rendimiento de base.
2.1. Objetivos:
a) Identificar a deportistas con altas capacidades para la práctica del deporte.
b) Mejorar las condiciones de entrenamiento que posibiliten la mejora en el rendimiento de los deportistas previamente identificados.
c) Mejorar las prestaciones que permitan al deportista alcanzar la condición de deportista de alto nivel.
d) Confeccionar las selecciones andaluzas en edad escolar.
2.2. Metodología.
Las federaciones deportivas andaluzas colaborarán y se coordinarán con la Administración de la Junta de Andalucía en la gestión de los programas del ámbito de rendimiento de base, destinados a formar a deportistas en edad escolar con altas capacidades. Para ello, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Realización de concentraciones permanentes y no permanentes.
b) Organización y participación en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional.
c) Diseño de actuaciones y medidas destinadas a mejorar las condiciones de entrenamiento del deportista.
d) Incentivos al rendimiento como premios, becas y ayudas económicas y/o en especie.
Asimismo, podrán articularse las medidas que permitan realizar reconocimientos médicos de aptitud deportiva, test de aptitud física y test psicológicos a los deportistas, fundamentalmente en los programas de Formación de Talentos Deportivos y de Perfeccionamiento de Talentos Deportivos.
3. Los programas que se incluirán en este ámbito son:
Identificación y Selección de Talentos Deportivos (ITD) | |
Promotor/convocante |
Junta de Andalucía y federaciones deportivas andaluzas |
Gestor/organizador |
Junta de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas, clubes deportivos, secciones deportivas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Todo el año |
Marco territorial | Andaluz |
Categorías | Desde los 8 años |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 3.1. |
Formación de Talentos Deportivos (FTD) | |
Promotor/convocante |
Junta de Andalucía y federaciones deportivas andaluzas |
Gestor/organizador |
Junta de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas, clubes deportivos, secciones deportivas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Todo el año |
Marco territorial | Andaluz |
Categorías | Desde los 10 años |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 3.2. |
Perfeccionamiento de Talentos Deportivos (PTD) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía y federaciones deportivas andaluzas |
Gestor/organizador | Junta de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas, clubes deportivos, secciones deportivas y empresas de servicios |
Ámbito temporal | Todo el año |
Marco territorial | Andaluz |
Categorías | Desde los 14 años |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 3.3. |
Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA) | |
Promotor/convocante | Junta de Andalucía y federaciones deportivas andaluzas |
Gestor/organizador |
Junta de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas, clubes deportivos y secciones deportivas |
Ámbito temporal | Temporada deportiva |
Marco territorial | Andaluz |
Categorías | Cualquier categoría en edad escolar |
Espacios de Actividad | Cualquier titular |
Código | 3.4. |
Base 10. Solicitudes de inclusión de programas en el Plan.
1. Las solicitudes de inclusión de programas en el Plan se cumplimentarán utilizando los formularios aprobados a tal efecto por las Consejerías competentes en materia de educación, salud, y deporte, que estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, así como en las sedes de sus Delegaciones Provinciales.
2. Las solicitudes serán suscritas por representante de los organismos o entidades proponentes previstas en el artículo 11.1 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, con habilitación a tal efecto, y deberán acompañarse de un proyecto por cada programa cuya inclusión en el Plan se solicita que se ajustará al formulario aprobado por las Consejerías competentes en materia de educación, salud, y deporte, que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, así como en las sedes de sus Delegaciones Provinciales.
3. Los organismos y entidades que soliciten la inclusión de programas integrados en el Plan correspondiente al curso inmediatamente anterior, cuyas condiciones consideradas para la integración en el mismo se mantengan inalteradas, deberán declarar tal circunstancia, presentando el formulario de solicitud reducida aprobado por las Consejerías competentes en materia de educación, salud, y deporte.
La solicitud reducida podrá presentarse de forma consecutiva durante el período máximo de cuatro años, transcurrido el cual será necesaria, en cualquier caso, la presentación de la solicitud y el proyecto a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta base.
4. Las solicitudes de inclusión de programas en los ámbitos de iniciación y de promoción irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de deporte de la provincia en cuyo territorio radique la sede o domicilio de la entidad solicitante, y se presentarán preferentemente en el registro administrativo de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de deporte a la que se dirijan. Las solicitudes de inclusión de programas en el ámbito de rendimiento de base irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte y se presentarán preferentemente en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de deporte.
Lo dispuesto en este apartado será sin perjuicio de la presentación de las solicitudes en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año, sin que se requiera la realización de previa convocatoria anual. Las solicitudes irán referidas a programas que se inicien entre el 1 de septiembre del año en el que se presenten y el 31 de agosto del año siguiente.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no se cumplimenten utilizando formularios aprobados a tal efecto por las Consejerías competentes en materia de educación, salud, y deporte.
No obstante, cuando la entidad solicitante cumplimente de forma deficiente la solicitud o el proyecto, la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante Comisión Provincial) de la provincia en cuyo territorio radique su sede o domicilio, a través de su Secretario, requerirá a aquélla para que en el plazo de diez días subsane dichos defectos, con la indicación de que si no lo hiciera se la tendrá por desistida de su solicitud.
Base 11. Procedimiento de inclusión de programas en el Plan. Órganos competentes.
1. Las Comisiones Provinciales informarán preceptivamente a la Comisión de Seguimiento de las solicitudes de inclusión de programas en los ámbitos de iniciación y de promoción presentadas por las entidades que tengan su sede o domicilio en su ámbito territorial, para lo cual remitirán a ésta con anterioridad al 1 de junio de cada año la solicitud con un informe.
En el mismo plazo, la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte remitirá a la Comisión de Seguimiento las solicitudes de inclusión de programas en el ámbito de rendimiento de base.
2. La Comisión de Seguimiento propondrá antes del 1 de julio de cada año para su integración en el Plan los programas que se ajusten a lo establecido en esta Resolución y obtengan una puntuación igual o superior a 50 sobre 100 puntos aplicando los siguientes criterios de valoración:
2.1. Criterios comunes a todos los programas (60%):
a) Coherencia del proyecto.
b) Realización de instrumentos de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía, Entidades locales y las entidades deportivas andaluzas.
c) Porcentaje de participación de deportistas de sexo femenino.
d) Número total de participantes.
e) Actividades de comunicación o difusión de los programas y de fomento de la vida activa.
f) Incentivos tales como subvenciones, becas, premios y otras ayudas o reconocimientos públicos.
g) Actuaciones que fomenten la atención a la diversidad y la participación de todo el alumnado, y en especial aquéllos que presenten problemas de salud o discapacidad y de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos.
h) Evaluación del programa.
2.2. Criterios específicos de los programas del ámbito de iniciación, a excepción de las Escuelas Deportivas de Clubes (40%):
a) Número de deportes.
b) Combinación o rotación de deportes individuales y de equipo.
c) La cualificación de la persona encargada de la dirección técnico-deportiva y del entrenador o monitor deportivo.
2.3. Criterios específicos de las Escuelas Deportivas de Clubes (40%):
a) Número de categorías de edad.
b) Estructuración del proceso de enseñanza-aprendizaje por grupos de nivel.
c) La cualificación de la persona encargada de la dirección técnico-deportiva y del entrenador o monitor deportivo.
2.4. Criterios específicos de los programas del ámbito de promoción (40%):
a) Número de deportes.
b) Combinación o rotación de deportes individuales y de equipo.
c) Número de categorías que integran el principio de que los equipos tendrán como base el alumnado matriculado en un mismo centro educativo (al menos el 70%), excepto en el caso de los Encuentros Deportivos Municipales de Verano (EMV), con una composición paritaria (al menos 60%-40% por género).
2.5. Criterios específicos de los programas del ámbito de rendimiento de base (40%), a excepción del Programa Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA):
a) La cualificación de la persona encargada de la dirección técnico-deportiva y del entrenador o monitor deportivo.
b) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente de las personas participantes por parte de facultativos especializados.
c) Actuaciones que impulsen la conciliación de la actividad deportiva y de la actividad académica.
2.6. Criterios específicos del programa Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA) (40%):
a) Existencia de fases provinciales clasificatorias para la fase final.
b) Continuidad con competiciones de ámbito superior.
c) Ayudas y premios a los equipos y deportistas participantes.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por Orden conjunta con carácter anual de las Consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte se aprobarán los programas que integran el Plan.
4. Un mismo programa no podrá ser propuesto para su inclusión en distintos ámbitos participativos del Plan.
Base 12. Efectos de la inclusión de programas en el Plan.
Las entidades promotoras o convocantes y las entidades organizadoras y gestoras de los programas que integren el Plan podrán acogerse a las medidas de fomento que puedan establecer las Consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud.
Base 13. Publicidad en el deporte en edad escolar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general y sectorial de aplicación, en el desarrollo de las actividades deportivas y del resto de actuaciones previstas en los programas incluidos en el Plan quedará prohibida cualquier fórmula de publicidad que, por los medios empleados o por su contenido, vulnere la libertad, integridad o cualquier otro derecho o interés legítimo de los deportistas en edad escolar.
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