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NIG: 1102044S20080002895.
Procedimiento: Seguridad Social 1439/2008. Negociado: AM.
Sobre: Materias Seguridad Social.
De: Don Juan Antonio Rivero Díaz.
Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., y Mutua FREMAP.
EDICTO
Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1439/2008 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Rivero Díaz contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., y Mutua FREMAP, sobre Seguridad Social, se ha dictado Resolución de fecha 9.3.11 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda formulada por don Juan Antonio Rivero Díaz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a «FREMAP» Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 61 de la Seguridad Social y la empresa Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., en reclamación de Prestaciones de incapacidad temporal, debo condenar y condeno a la empresa Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., a abonar al actor la cantidad de mil ochocientos cincuenta y un euros (1.851,00 €), declarando la obligación de anticipo de dicha cantidad de «Fremap» Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 61 de la Seguridad Social sin perjuicio de su derecho de repetición frente a la citada empresa por la mencionada cantidad ya descontada por esta.
Debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la demanda frente a las mismas deducida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ferrallados y Estructuras Alciro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a quince de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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