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Acuerdo de fecha 9 de marzo 2011 de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña M.ª Regla Oliva Verdún al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal, s/n, Edificio Junta Andalucía, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha 1 de marzo de 2011 acordando la resolución de acogimiento familiar provisional preadoptivo de la menor L.O.V.
Asimismo le informo que en cumplimiento del artículo 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, se le confiere un plazo de dos meses a fin de que manifieste, en su caso, su conformidad a la constitución del acogimiento familiar del menor. Advirtiéndole que, en caso de no prestar la conformidad a dicho acogimiento u oponerse al mismo, en el mencionado plazo, la Comisión Provincial de Medidas de Protección actuará según lo prevenido en el art. 46 de citado Decreto.
Se le significa que contra la misma podrá interponerse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites prevenidos en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 780.1.º de la citada Ley Procesal.
Cádiz, 9 de marzo de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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