Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la modificación que se cita.

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resolución de aprobación definitiva de la modificación núm. 1 «parque científico y tecnológico de la sostenibilidad» del plan general de ordenación urbanística del término municipal de aljaraque (cp-047/2009)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2011, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Aljaraque, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente modificación es un cambio de clasificación de suelo para delimitar el ámbito del Nuevo Parque Científico y Tecnológico de la Sostenibilidad de Aljaraque (PCTSA en adelante), alterando la ordenación prevista por el Plan General de Ordenación Urbanística para el suelo no urbanizable. Con carácter previo esta Comisión procedió a aprobar definitivamente la Modificación núm. 4 A del municipio de Aljaraque según requisito especificado en la Declaración de Impacto Ambiental obrante en el expediente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de fecha 2 de abril del 2009 de la compañía suministradora GIAHSA sobre la capacidad y suficiencia de las instalaciones, informe de 15 de mayo de 2009 de la compañía suministradora ENDESA, en sentido favorable especificando como punto de conexión para la potencia demandada la subestación «Onuba», informe de fecha 12 de mayo de 2009 de incidencia territorial emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sin incidencia territorial negativa, informe de evaluación ambiental de fecha 2 de noviembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, considerándola viable, informe de fecha 25 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Costas en sentido favorable, informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sentido favorable de fecha 30 de noviembre de 2010, informe de fecha 10 de diciembre de 2010 de la Consejería de Cultura en sentido favorable, Informe de fecha 14 de febrero de 2011 de la Agencia Andaluza del Agua, informe de la Dirección General de Urbanismo de fecha 14 de febrero de 2011 sobre la inecesariedad de solicitar informe a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Aljaraque, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Respecto del contenido sustantivo de la Modificación, deberá justificarse el cumplimiento del artículo 60.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para la nueva Área de Reparto, teniendo presente que la valoración comparativa entre Aprovechamiento Medio debe siempre realizarse referida al mismo uso característico; todo para garantizar la finalidad compensatoria del método del Aprovechamiento Medio, que no es otra que la tratar en igualdad de condiciones a los propietarios de suelo frente a los actos de planeamiento, con independencia de los usos e intensidades de uso que el instrumento municipal les asigne, y sin perjuicio de las salvedades del mismo artículo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se ha de determinar el número de viviendas máximas previstas al objeto de mantener la proporción establecida en la adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Aljaraque de 6,12 m2/hab. relativo al Sistema General de Espacios Libres municipal.

En cuanto a las viviendas de protección públicas el documento de Plan no prevé ninguna vivienda protegida, si bien el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, plantea la necesidad de destinar el 30% de la edificabilidad del sector para viviendas con algún tipo de protección. Por lo cual se deberá indicar que parte de la edificabilidad de uso residencial se destina a viviendas protegidas con el límite inferior del 30% de la edificabilidad residencial.

Para el cálculo del Aprovechamiento Medio (Am) se han considerado unos coeficientes de ponderación que no se ajustan a los definidos para estos usos por el Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido, para la obtención de dicho parámetro y, con carácter general, deberán aplicarse los coeficientes previstos por el Plan General de Ordenación Urbanística, máxime cuando la aprobación del Plan y la definición de los mismos es tan reciente como en este caso.

En cuanto a los usos industriales, deberá establecerse a qué tipo de usos pormenorizados de los definidos por el Plan General de Ordenación Urbanística (IB o IE) se vinculan los del sector, para la asignación de los coeficientes correspondientes, o si por el contrario, deben definirse nuevos usos pormenorizados industriales con sus correspondientes coeficientes noveles de uso y tipología.

Respecto de los coeficientes de los usos compatibles se deberán asignarse a cada uno el valor relativo o ponderado que el Plan les asigna en función del uso característico del Área de Reparto (artículo 33 del Anexo a las Normas Subsidiarias contenido en la Adaptación Parcial).

No obstante lo anterior y analizado el caso se recomienda a la Corporación Municipal que al carecer el instrumento de planeamiento en esta fase de datos sobre la ordenación pormenorizada, resulta más coherente que se obtenga el valor del Am en función del uso industrial mayoritario o característico, y sea posteriormente el Plan Parcial el que, una vez establecida la ordenación detallada y precisa para la ejecución, concrete o en su caso fije, respetando los criterios del Plan General de Ordenación Urbanística, la ponderación relativa entre usos y tipologías; todo conforme a lo prevenido en el artículo 61.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por último el estudio económico financiero deberá contemplar la posibilidad enunciada en el documento de desarrollar la urbanización en varias fases priorizándose las infraestructuras a realizar.

Tercero. En relación con el documento definitivo se establece la necesidad de que se realicen algunos ajustes documentales en el instrumento de planeamiento, conforme a las siguientes directrices:

En el apartado V, Resultado de la Información Pública, se incluyen aspectos relativos al contenido de los Informes Sectoriales recabados tras la aprobación inicial. En este sentido, en caso de mantener este apartado en el documento, debería actualizarse con los contenidos sectoriales recabados tras la aprobación provisional, ya que en esta fase se solicita ratificación o adecuación de los informes considerados vinculantes, los cuales son determinantes para garantizar la viabilidad de la Modificación en los términos en los que viene formulada. Igualmente se ha de proceder con el apartado XI, Anexos.

Respecto a la Ficha Resumen con las condiciones de ordenación del sector, se considera preciso que el contenido de la misma se adecue y complete con el conjunto de determinaciones que son aplicables al sector, recomendando para ello que se aporten una serie de contenidos mínimos que podrían ser, de forma no exhaustiva, y que aborden los siguientes aspectos de ordenación, superficie, clase y categoría del suelo, uso general, usos pormenorizados, edificabilidad global, densidad global, categoría de uso y tipología, aprovechamiento medio, sistemas generales, determinaciones sobre vivienda protegida, reservas dotacionales, determinaciones preceptivas y sistema de actuación.

En relación a la planimetría aportada, se verifica que se aportan documentos gráficos de información y de ordenación se aportan a una escala inadecuada, por lo que se pide que, como mínimo, se adecuen al formato y contenido de los del Plan General de Ordenación Urbanística.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 15 de febrero de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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