Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Morón».

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VP @ 4331/2007.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Morón», en el término municipal de El Gastor, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Gastor, fue clasificada por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 299, de 15 de diciembre de 1958, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. A instancia del Ayuntamiento de El Gastor se acordó, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2009, el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Morón» a fin de determinar las posibles afecciones del Plan Parcial de Ordenación del Suelo urbanizable «polígono industrial» en el desarrollo del PGOU del municipio.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 213, de 6 de noviembre de 2009, se iniciaron el 10 de diciembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 87, de 11 de mayo de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de enero de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Morón», ubicada en el término municipal de El Gastor (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «… el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria…», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la exposición pública, don Jorge Hidalgo Mesa y doña Manuel Caña Gómez se muestran disconformes con el trazado, indicando que en el apeo se marcaron las estaquillas según las instrucciones de los vecinos, sin hacer caso al plano que tenía el personal de la Administración, que mostraba el trazado correcto. Para fundamentar sus afirmaciones, aportan documentación diversa.

La localización de las estaquillas provisionales colocadas en el acto de operaciones materiales, se ajustan como se desprende de la cartografía que acompaña el expediente administrativo de deslinde, a la descripción y demás características definidas en el acto de clasificación, sin perjuicio de haber realizado pequeñas rectificaciones. Una vez las partes interesadas en el procedimiento han realizado alegaciones, las cuales, una vez valorada, y dado que se ajustan a la descripción dada por el acto de Clasificación, han sido objeto de consideración, todo ello de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/1995 y artículos 17 y 19 del Decreto 155/1998.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 21 de diciembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de enero de 2011

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Morón», Tramo I que va desde su inicio en el límite del casco urbano de El Gastor hasta aproximadamente 1 kilómetro en el Paraje Hoyillo, en el término municipal de El Gastor, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 957,35 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales

Superficie: 19.117,26 metros cuadrados.

Descripción registral de las parcelas.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. Deslindado la totalidad de la vía pecuaria «Vereda de Morón», en el término municipal de El Gastor.

Tiene una anchura legal de 20 metros, una longitud total de 957,35 metros y una superficie deslindada de 19.117,26 metros cuadrados. Y una orientación de Sur a NO.

Linda:

Inicio: Vereda de Morón (Junta de Andalucía).

Derecha:

NÚM.
COLINDANCIA
REF.
CATASTRAL
TITULAR
04 04/034 SALGUERO RACERO, LUISA
06 04/031 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, SALVADOR HROS.
08 04/030 BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL
10 04/195 AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
12 04/9001 DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
16 01/044 ATIENZA ROLDÁN, JOSÉ LUIS
18 01/050 ROMERO OLMEDO, JUAN HROS.
20 01/9009 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
22 01/059 ROMERO OLMEDO, JUAN HROS.
24 01/060 ATIENZA BENÍTEZ, PEDRO
26 01/061 ATIENZA BENÍTEZ, GLORIA
12 04/9001 DIPUTACIÓN DE CÁDIZ

Izquierda:

NÚM.
COLINDANCIA
REF.
CATASTRAL
TITULAR
01 29186/01 ALCAZAR CARRASCO, GERTRUDIS
01 29186/01 MADRID MESA, MANUEL
05 04/028 HIDALGO MESA, JOSÉ
03 04/9019 AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
07 04/027 AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
03 04/9019 AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
07 04/027 AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
11 04/9002 AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
13 04/024 AMAYA LUNA, ANTONIA
11 04/9002 AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
17 04/020 ATIENZA BENÍTEZ, GLORIA

Final: Vereda de Morón (Junta de Andalucía).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA

HUSO 30. VEREDA DE MORÓN T.M. DE EL GASTOR (CÁDIZ)

X Y X Y
1D 292.921,24 4.081.813,81 1I 292.903,92 4.081.823,82
2D 292.948,48 4.081.866,70 2I 292.930,38 4.081.875,20
2D2 292.950,36 4.081.874,39
2D’ 292.951,52 4.081.901,57 2I’ 292.931,54 4.081.902,37
2I1’ 292.932,39 4.081.907,41
2D” 292.956,66 4.081.916,86 2I” 292.937,55 4.081.922,87
2D1” 292.957,53 4.081.922,07
3D 292.953,44 4.081.950,96 3I 292.933,45 4.081.951,76
3I2 292.934,31 4.081.956,80
4D 292.961,74 4.081.978,17 4I 292.942,61 4.081.984,00
4D2 292.962,61 4.081.984,33
4D3 292.961,54 4.081.990,47
5D 292.936,89 4.082.062,63 5I 292.917,96 4.082.056,17
5D2 292.933,27 4.082.069,04
5D3 292.927,87 4.082.073,54
6D 292.896,52 4.082.091,55 6I 292.886,30 4.082.074,36
6I2 292.881,06 4.082.078,86
7D 292.888,26 4.082.101,61 7I 292.872,81 4.082.088,91
7I2 292.870,04 4.082.093,36
8D 292.865,00 4.082.153,02 8I 292.846,78 4.082.144,78
8I2 292.845,44 4.082.148,87
9D 292.855,36 4.082.198,47 9I 292.835,80 4.082.194,32
9D2 292.851,77 4.082.206,36
10D 292.774,00 4.082.308,04 10I 292.758,13 4.082.295,87
10D2 292.768,60 4.082.312,91
11D 292.736,45 4.082.332,67 11I 292.725,18 4.082.316,12
12D 292.698,43 4.082.361,24 12I 292.685,34 4.082.346,08
13D 292.646,72 4.082.415,84 13I 292.632,21 4.082.402,08
13D2 292.636,76 4.082.421,55
14D 292.569,53 4.082.437,24 14I 292.563,97 4.082.418,00
15D 292.488,56 4.082.467,18 15I 292.480,16 4.082.449,03
15I2 292.476,51 4.082.451,22
15I3 292.474,15 4.082.453,32
16D 292.448,88 4.082.524,30 16I 292.432,45 4.082.512,89

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 10 de marzo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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