Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Directora General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación parcial de las vías pecuarias «Vereda de Pizarra a Málaga» y «Vereda de Ardales a Málaga».

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Expte. VP @2206/2009.

Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación parcial de las vías pecuarias denominadas «Vereda de Ardales a Málaga», a su paso por el sector SUP-T8 «Universidad», definido en el Plan General de Ordenación Urbana, y «Vereda de Pizarra a Málaga», a su paso por la Barriada de Los Asperones, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias «Vereda de Ardales a Málaga» y «Vereda de Pizarra a Málaga» fueron clasificadas por Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de 17 de febrero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de marzo de 2000 con una anchura legal de 20,00 metros lineales.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, a instancia de don Francisco Javier Porras González, actuando como Presidente de la Junta de Compensación del sector SUP-T8 «Universidad», propone el inicio del expediente de desafectación de la vía pecuaria «Vereda de Pizarra a Málaga», a su paso por la barriada de Los Asperones, en el término municipal de Málaga. Igualmente, a instancia de don José Ortega Guerrero, actuando en nombre y representación de «Grupo Pra, S.A.», «Promotora Inmobiliaria Prasur, S.A.» y «Cordobesa de Proyectos e Inversiones, S.L.», propone el inicio del expediente de desafectación de la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga», a su paso por el sector SUP-T8 «Universidad» del PGOU en el término municipal de Málaga, ambos tramos clasificados como suelo urbanizable programado en el PGOU vigente de fecha 10 de julio de 1997, desarrollado por Plan Parcial aprobado el 21 de diciembre de 2000.

Tercero. Mediante Resolución de 10 de mayo de 2009 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga», a su paso por el sector SUP-T8 «Universidad» del PGOU, en el término municipal de Málaga. Mediante Resolución de 6 de octubre de 2009 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Pizarra a Málaga», a su paso por la Barriada de Los Asperones, y de acumulación al procedimiento de deslinde y de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga», a su paso por el Sector SUP-T8 «Universidad» del PGOU en el término municipal de Málaga, por la íntima conexión existente entre ambos.

El tramo perteneciente a la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga», carece de continuidad con el resto del trazado de la vía pecuaria, ya que al sur de la misma está totalmente cortada por la Autovía A-357, ni con la red municipal de vías pecuarias, ya que al norte dicha vía pecuaria está igualmente cortada por la carretera A-7076 (antigua MA-405). El tramo perteneciente a la vía pecuaria «Vereda de Pizarra a Málaga», coincide por la carretera A-7076 (antigua MA-405), línea divisoria entre el precitado Sector SUP-T8 y las viviendas sociales de Los Asperones, así como la afección sobre el referido tramo por la Construcción de la Línea 1 del Metro de Málaga contemplado en el instrumento de Planeamiento. Dichas vías pecuarias, no atraviesan ningún Parque o Espacio Natural Protegido y el tránsito ganadero es imposible, dada la fragmentación de la misma y su discurrir por la citada carretera A-7076. Finalmente se acredita que no concurren valores medioambientales que puedan destinar a la vía pecuaria como un corredor ecológico. No obstante el Plan Parcial aprobado antes referido, prevé sobre la mayor parte de los terrenos por lo que discurre la vía pecuaria, la creación de una zona verde pública de norte a sur del sector, diseñado como un gran parque urbano, previsto en el Proyecto de Urbanización, prevaleciendo el uso público y social, así como la ubicación de un vial de uso público, que discurrirá paralelo a la plataforma de la Línea del Metro, por lo que por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Quinto. Los trabajos materiales de Deslinde y Desafectación, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de febrero de 2010, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 14, de fecha 22 de enero de 2010.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 122, de fecha de 28 de junio de 2010.

A dicha Proposición de Deslinde y Desafectación se ha presentado una serie de manifestaciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras en la que indican una serie de circunstancias que aconsejan la procedencia de las desafectaciones.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de diciembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente procedimiento de Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como por el Decreto 139/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias «Vereda de Ardales a Málaga» a su paso por el sector SUP-T8 «Universidad», definido en el Plan General de Ordenación Urbana y «Vereda de Pizarra a Málaga», a su paso por la barriada de Los Asperones, en el término municipal de Málaga, fueron clasificadas por la citada Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de 17 de febrero de 2009, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde y desafectación se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga de fecha de 10 de marzo de 2010, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 6 de abril de 2010,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Vereda de Ardales a Málaga», a su paso por el sector SUP-T8 «Universidad», definido en el Plan General de Ordenación Urbana y de la «Vereda de Pizarra a Málaga», a su paso por la Barriada de Los Asperones, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral de la parcela de deslindada y desafectada de la «Vereda de Ardales a Málaga».

Finca rústica: En el término municipal de Málaga; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 20,00 metros; con una longitud de 685,35 metros; y una superficie de 13.706,94 m² que en adelante se conocerá como «Vereda de Ardales a Málaga» y que linda:

- Al Norte: con la Vereda de Pizarra a Málaga.

- Al Sur: con la Vereda de Ardales a Málaga y autovía A-357.

- Al Este: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

 Desconocido 6448501UF6664N

- Al Oeste: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

 Desconocido 6448501UF6664N

 Cuenca Mediterránea Andaluza Sin Catastrar

 Desconocido 6448501UF6664N

Descripción registral de la parcela de deslindada y desafectada de la «Vereda de Pizarra a Málaga».

Finca rústica; en el término municipal de Málaga; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 20,00 metros; con una longitud de 487,34 metros; y una superficie de 8933,28 m² que en adelante se conocerá como «Vereda de Pizarra a Málaga» y que linda:

- Al Norte: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

 Ayuntamiento de Málaga 6448531uf6664n

 Ayuntamiento de Málaga 64485022uf6664n

 Cuenca Mediterránea Andaluza Sin Catastrar

 Ayuntamiento de Málaga 5547104uf6654n

 Ayuntamiento de Málaga 42 158

 Junta de Andalucía Sin Catastrar

- Al Sur: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

 Desconocido 6448501UF6664N

 Con la Vereda de Ardales a Málaga

 Desconocido 6448501UF6664N

 Cuenca Mediterránea Andaluza Sin Catastrar

 Ayuntamiento de Málaga 547106uf6654n

 Desconocido Sin Catastrar

- Al Este: con Vereda de Pizarra a Málaga

- Al Oeste: con Vereda de Pizarra a Málaga

COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. VEREDA DE ARDALES A MÁLAGA, A SU PASO POR EL SECTOR SUP-T8 «UNIVERSIDAD» DEL PGOU, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÁLAGA

PUNTO X Y
1D 365853,32 4064358,50
2D 365850,92 4064375,62
3D 365858,06 4064422,99
4D 365855,47 4064477,20
5D 365844,74 4064517,79
6D 365838,12 4064603,82
7D 365832,03 4064650,69
8D 365819,90 4064707,75
9D 365818,65 4064723,99
10D 365829,97 4064775,65
11D 365856,75 4064838,17
12D 365879,09 4064897,35
13D 365902,84 4064965,13
14D 365921,75 4065022,97
1I 365833,33 4064357,08
2I 365830,71 4064375,72
3I 365837,99 4064424,01
4I 365835,60 4064474,13
5I 365824,94 4064514,43
6I 365818,22 4064601,76
7I 365812,30 4064647,32
8I 365800,06 4064704,89
9I 365798,49 4064725,39
10I 365810,84 4064781,79
11I 365838,19 4064845,64
12I 365860,29 4064904,19
13I 365883,90 4064971,54
14I 365899,63 4065019,66

COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. VEREDA DE PIZARRA A MALAGA A MÁLAGA, A SU PASO POR A SU PASO POR LA BARRIADA LOS ASPERONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÁLAGA

PUNTO X Y
1D 366037,54 4065060,82
2D 366000,79 4065055,11
3D 365905,98 4065040,82
4D 365863,27 4065034,51
5D 365801,90 4065025,42
6D 365729,94 4065014,75
7D 365700,12 4065010,58
8D 365682,66 4065009,66
9D 365667,39 4065010,44
10D 365652,68 4065013,63
11D 365639,26 4065018,69
1I 366037,54 4065040,58
2I 366003,82 4065035,34
3I 365908,93 4065021,04
4I 365866,20 4065014,72
5I 365804,83 4065005,64
6I 365732,79 4064994,96
7I 365702,04 4064990,65
8I 365682,68 4064989,64
9I 365664,75 4064990,55
10I 365647,00 4064994,39
11I 365620,20 4065004,51
12I 365597,01 4065012,85
13I 365427,76 4064993,44
14I 365408,01 4064987,66
15I 365365,97 4064975,40
1C 365425,79 4064993,28
2C 365420,89 4064992,91
3C 365365,88 4064989,08

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 15 de marzo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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