Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1158/2009. (PD. 1035/2011).

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NIG: 1402142C20090012573.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1158/2009. Negociado: T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Hogarium, S.L.

Procurador/a: Sra. Beatriz Cosano Santiago.

Letrado: Sr. Marco José Díaz Pradas.

Contra: Doña María Lourdes Caballero Simancas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 1158/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, a instancia de Hogarium, S.L. contra doña María Lourdes Caballero Simancas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 113/2010

En Córdoba, a dos de junio de dos mil diez.

Vistos por doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.158/2010, seguidos a instancias de la entidad mercantil Hogarium, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago y asistida del Letrado don Marco José Díaz Pradas, contra doña María Lourdes Caballero Simancas, quien opera comercialmente con la denominación Promociones Hogar y Descanso, declarada en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de la entidad mercantil Hogarium, S.L., contra doña María Lourdes Caballero Simancas, quien opera comercialmente con la denominación Promociones Hogar y Descanso, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la suma de tres mil trescientos treinta y nueve euros con ocho céntimos (3.339,08 €), así como los intereses legales calculados de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo a partir de la fecha de recepción de la mercancía, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fín de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Lourdes Caballero Simancas, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 17 de marzo de 2011.- El/La Secretario.

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