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NIG: 1808742C20090030492.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2093/2009. Negociado: 3.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada.
Juicio: Procedimiento Ordinario 2093/2009.
Parte demandante: Laminex Cádiz, S.L.
Parte demandada: Gil Marín Romero, S.L., y Antonio Romero Gil.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 150/10
En Granada a veintinueve de junio de dos mil diez.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2093/2009 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña María del Pilar Gálvez Domínguez en nombre y representación de Laminex Cádiz, S.L., bajo la dirección del Letrado don Fernando Sánchez Galdó contra Gil Marín Romero, S.L., y contra don Antonio Romero Gil en rebeldía todos ellos.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Laminex Cádiz, S.L., contra Gil Marín Romero, S.L., y contra don Antonio Romero Gil debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte demandante la suma de treinta y seis mil setecientos veinte euros con dieciséis céntimos de euro (36.720,16 €) más el interés pactado señalado en esta resolución, con imposición de costas a todas las partes demandadas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recursos. Contra la anterior sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se sustanciará en la forma dispuesta en el artículo 457 de la LEC.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1757, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 15.12.10 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
Granada, a siete de marzo de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.
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