Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de autos 532/2010. (PP. 914/2011).

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NIG: 1808742C20100009330.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr.no consens. 532/2010.

Negociado: JM.

Sobre: Guardia y custodia de hijos no matrimoniales no consensuada.

De: Noemi Martín Cañadas.

Procurador: Sr. Enrique Pablo Raya Carrillo.

Contra: Francisco Paulo Duarte País Barata

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim./menor no matr. no consens. 532/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de Noemi Martín Cañadas contra Francisco Paulo Duarte País Barata sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales no consensuada, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a 13 de septiembre de 2010.

Vistos por el Sr. don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su Partido Judicial, los presentes autos sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales no consensuada, a instancia de doña Noemí Martín Cañadas, representada por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y dirigida por la Letrada doña Enriqueta Serrano Caballero, contra don Francisco Paulo Duarte País Barata, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 532/10.

FALLO

Que estimando la demanda de medidas definitivas sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos para los hijos menores de edad, formulada por el Procurador don Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación de doña Noemí Martín Cañadas, contra don Francisco Paulo Duarte País Barata, en situación de rebeldía procesal, para regular tales cuestiones respecto a la hija menor de ambos, S. P. M., debo acordar y acuerdo atribuir la guarda y custodia de la misma a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, estableciendo el régimen de visitas a favor del padre de fines de semana altemos y mitad de las vacaciones, así como imponer al demandado la obligación de abonar a favor de la hija menor en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 500 euros mensuales, que se actualizarán anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta que designe la madre. Y ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada.

Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 10 39 0532 10) debiendo indicar en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en al apartado 5.º de la Disposición Adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Paulo Duarte País Barata, extiendo y firmo la presente en Granada a nueve de marzo de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.

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