Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 07/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1067/2009. (PP. 594/2011).

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NIG: 2906742C20090021222.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1067/2009. Negociado: 7.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: John Matthew Parkinson.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randón Reyna.

Contra: Johan (Intelligent Information Services Ibérica, S.L.).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 305/2010

En Málaga, a 6 de octubre de 2010.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1067/09, seguidos a instancias de don John Mattew Parkinson, representado por el Procurador don Juan Carlos Randón Reyna y dirigido por la Letrada doña Carmen Benítez Ruiz, contra Intelligent Imformation Services Ibérica, S.L., y don Johan Heinrich Lindes, declarado/a en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de don/doña Johan Mattew Parkinson frente a Intelligent Information Services Ibérica, S.L., y don Johan Heinrich Lindes, condenando a la parte demandada a abonar solidariamente a la parte actora la suma de veinticinco mil euros (25.000 euros), más los intereses legales y costas:

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958/0000/04/1067/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a seis de octubre de dos mil diez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Johan (Intelligent Information Services Ibérica, S.L.), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a seis de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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