Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREÁMBULO

Las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas desfavorecidas han venido aplicándose en Andalucía desde 1993. Al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 mayo de 1999, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dichas ayudas se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento del Marco 2000-2006.

Así, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211) y las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas de las de montaña (medida 212), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (en adelante PDR), aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 (Decisión C (2008) 3843) y en sus respectivas modificaciones, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER al 75%.

En atención a la peculiaridad de estas ayudas, dado su carácter indemnizatorio puesto que su objeto es compensar los costes adicionales y/o desventajas comparativas que sufren las personas agricultoras por causa de las dificultades naturales existentes en estos territorios, y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Y el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El artículo 8 del citado Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 , remite al artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, relativo al plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes a las medidas y/o submedidas relacionadas con la superficie.

El Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Por lo expuesto, resultó preciso dictar las oportunas disposiciones que permitieran la correcta aplicación de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, y en su virtud, se aprobó la Orden de 2 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se aprueba en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del PDR, y se desarrollan aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Con posterioridad a la elaboración de dicha Orden, ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo Título VII regula los procedimientos de concesión y control de subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea que se tramitan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el 4 de junio de 2010, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Conforme a su parte expositiva, el Decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas publicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y da un salto cualitativo de considerable alcance, no solo para lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también para optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las subvenciones que concede.

Cabe destacar el impulso que supone el Decreto sobre la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia.

Otra novedad importante a tener en cuenta consiste en impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, no siendo necesario, como regla general, acompañar documentos junto a la solicitud, pudiendo exigirse que, junto a la misma, sólo se presenten los documentos que sean estrictamente necesarios, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios de solicitud.

La Disposición Transitoria Primera, apartado 3, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que, las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el citado Decreto, en el plazo de seis meses desde su publicación.

En consecuencia, y ante la necesidad de adaptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobadas mediante Orden de 2 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, a la nueva normativa de subvenciones, de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta oportuno aprobar la presente Orden.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211) y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña (medida 212), establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i) y ii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural.

2. Asimismo, se procede a la convocatoria de estas dos ayudas para la campaña 2011.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, estas ayudas se concederán anualmente por cada hectárea de superficie agrícola útil (en adelante SAU), a los agricultores cuyas explotaciones radiquen total o parcialmente en los términos municipales que se encuentren en las zonas desfavorecidas siguientes:

a) Zonas de montaña, que se citan en el Anexo 1, apartado A.

b) Zonas distintas a las de montaña, consideradas como de despoblamiento y con dificultades especiales, que se citan en el Anexo 1, apartado B.

4. De conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), las diferentes zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2014.

Artículo 2. Objetivos.

Con el régimen de ayudas reguladas en la presente Orden se pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Mantener adecuadamente la actividad agraria y, con ello, evitar el despoblamiento y los impactos ambientales negativos en zonas de montaña que por sufrir desventajas comparativas con el resto de zonas, están sometidas al riesgo de abandono de esta actividad.

b) Mantener una utilización sostenible de las tierras agrícolas y la actividad ganadera en estas zonas que permita conservar las condiciones ambientales y sociales del medio rural.

c) Propiciar el mantenimiento de sistemas de producción tradicionales específicos, que han conformado muchos de los agroecosistemas de estas zonas, algunos de los cuales ofrece un alto valor ecológico y paisajístico.

Artículo 3. Régimen Jurídico y Definiciones.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

- El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

- El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, período 2007-2013 (PDR).

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Las Leyes anuales del presupuesto.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. A efectos de esta Orden serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

a) Superficie Agrícola Útil (SAU): Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y las tierras consagradas a cultivos leñosos.

b) Explotación Agraria Prioritaria (EAP): Aquellas explotaciones inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

c) Profesional de la Agricultura (PA): La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que obtenga al menos el 25 por cien de su renta de actividades agrarias. Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.

d) Agricultor/a a título principal (ATP): El agricultor/a profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

e) Agricultor/a profesional (AP): La persona física que siendo titular de una explotación agraria, cuya renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total, y esté dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria, o al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena.

f) Agricultor/a joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

g) Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, según establece el apartado 10 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Artículo 4. Financiación, limitaciones presupuestarias y régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75% por FEADER y un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

3. Las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña son incompatibles con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.

4. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Condiciones de concesión

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones.

1. En atención a la peculiaridad de estas ayudas, dado su carácter indemnizatorio puesto que su objeto es compensar los costes adicionales y/o desventajas comparativas que sufren las personas agricultoras por causa de las dificultades naturales existentes en estos territorios, y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en el 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en zonas distintas a las de montaña deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado, que estén afiliados al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena o sean autónomos con actividad agraria, con exclusión de las personas jurídicas.

b) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, que se incluye en el Anexo 1. La ayuda solo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

c) Residir en el término municipal en el que radique la superficie de la explotación incluida en zona desfavorecida o en alguno de los municipios limítrofes a este enclavados en zonas desfavorecidas.

d) Comprometerse a desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el Anexo 1, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

3. Las explotaciones para las que se soliciten estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una SAU radicada en los municipios del Anexo 1 por medida tal que tras la aplicación de los módulos y coeficientes del artículo 6 y Anexo 2 de la presente orden respectivamente para cada medida, dé lugar a un importe mínimo por medida de 300 euros.

b) Cumplir con los requisitos relativos a la condicionalidad establecidos en el Capítulo I del título II del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

4. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado, percibirá las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y/o de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de las ayudas citadas.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda anual que puede percibir el titular de la explotación, tanto de zona de montaña como de otras distintas a las de montaña, se calculará según el procedimiento descrito en el Anexo 2. En virtud de los límites establecidos en el artículo 37.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Se establecen los siguientes módulos base, es decir, la cantidad a pagar por cada hectárea de superficie agrícola útil indemnizable:

Zona desfavorecida Módulo base
Zonas de montaña: 106 euros/hectárea-SAU
Zonas distintas a las de montaña: a) Por despoblamiento 64 euros/hectárea-SAU
b) Por dificultades especiales 136 euros/hectárea-SAU

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 esta ayuda se establece en forma de prima con las gradaciones y limitaciones establecidas en el PDR de Andalucía, y que se indican en el Anexo 2.

3. El máximo y mínimo de ayuda por explotación y medida será de 2.500 y 300 euros respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el PDR de Andalucía 2007-2013.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Convocatoria, forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. En cuanto a la convocatoria pública se regirá por lo dispuesto artículo 3.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

2. En cuanto a la forma, lugar y plazo de presentación, las solicitudes de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, cumplimentando los impresos oficiales de la Solicitud Única.

Artículo 9. Documentación.

1. Con la solicitud anual deberá adjuntarse como mínimo los documentos que se recogen en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

2. Además de la documentación general establecida en el apartado anterior, junto a la solicitud de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y/o de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña deberá aportarse:

a) En el caso de haber realizado la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, a fin de facilitar el cálculo del porcentaje de la renta agraria de la persona solicitante de ayudas, aportarán certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo tanto de la persona solicitante de las ayudas como del cónyuge.

b) En el caso de solicitantes pertenecientes a Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y de Trabajo Asociado, se entregarán los certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo cuyo pagador sea cualquiera de las cooperativas anteriores.

c) En caso de pertenecer al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, deberá aportar certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) de no haber percibido desempleo en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

d) En el caso de socios de Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado, el solicitante deberá aportar un certificado expedido por la cooperativa a la que esté asociado, acreditativo del tanto por ciento de participación en las citadas cooperativas a las que haga referencia en el impreso ZMZD.

3. Se entenderá cumplida la obligación de presentar la información necesaria para la verificación de su empadronamiento, a aquellos solicitantes que autoricen la comprobación de sus datos en el impreso de la Solicitud Única «Datos Generales (DG)», para que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), pueda acceder a los datos relativos al empadronamiento, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Sin perjuicio de la autorización efectuada por los solicitantes de las ayudas en el impreso de la Solicitud Única «Datos Generales (DG)» para que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, pueda acceder a los datos relativos a la última declaración de la Renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social, si fuese necesario para la resolución del expediente, se podrá requerir al solicitante en cualquier momento anterior a la resolución de concesión de ayuda para la presentación de la documentación relativa a su última declaración de la renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social.

Artículo 10. Criterios de prioridad de las solicitudes.

En la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, por el orden en que se enuncian:

a) Que la explotación localizada en zona desfavorecida esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000: Si el porcentaje de explotación localizada en zona de red Natura 2000 supera el 50%, 3 puntos más valor porcentual en tanto por uno, si el porcentaje referido es inferior a 50%, valor porcentual en tanto por uno.

b) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme la definición del artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias: 2 puntos.

c) Que el titular de la explotación sea mujer: 2 puntos.

d) Tengan suscritos compromisos de submedidas agroambientales conforme a lo establecido en la medida 214 del Eje 2 del PDR: 1 punto.

e) Solicitantes con menor renta disponible: En el caso de que se produzca un empate en las baremaciones establecidas anteriormente y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se atenderán aquellas de menor renta disponible.

Artículo 11. Instrucción y Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá al examen de las solicitudes, y si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, requerirán de forma conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley.

Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. Examinadas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación definitiva, emitiendo una propuesta provisional de resolución. La propuesta provisional de resolución contendrá:

- La relación de personas que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de beneficiarios provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable.

- La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, según los criterios de priorización, por no haber presupuesto suficiente. Éstas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá, conforme a lo establecido en el artículo 13, un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las Delegaciones Provinciales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo máximo de 10 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, remitirán un nuevo informe de evaluación que incluirá el resultado del trámite de audiencia. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que deberán especificar que las medidas son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PDR del eje 2, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación del PDR del eje 2.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la misma será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, deberá incluir información a los beneficiarios de las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la concesión de las ayudas, información a los beneficiarios de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, e instrucciones para la aceptación de la ayuda.

Artículo 13. Notificación y publicación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha notificación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el articulo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14. Desistimiento y renuncia.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. En cuanto a los medios y efectos del ejercicio de los derechos de desistimiento y/o renuncia, será de aplicación lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se aceptará el desistimiento o la renuncia cuando se haya notificado al interesado la realización de un control de campo conforme a lo establecido en el artículo 17.

Artículo 15. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 16. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO IV

Régimen de control y seguimiento

Artículo 17. Controles de las solicitudes.

1. Anualmente la Dirección General de Fondos Agrarios elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.

2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considerase necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.

Artículo 18. Incumplimiento y devolución de pagos indebidos.

1. Si como consecuencia de los controles administrativos, o sobre el terreno, se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.

2. En caso de pagos indebidos, los productores deberán rembolsar sus importes más los intereses correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.

Artículo 20. Publicidad de las Subvenciones.

Los beneficiarios podrán dirigirse a la pagina web de la Autoridad de Gestión www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria 2011.

1. Mediante la presente Orden se convocan las ayudas destinadas indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del PDR para la campaña 2011.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Medida Aplicación Presupuestaria
Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña 01.16.00.11.00.77400.71F.2
Cuantía total máxima para 2011: 9.674.494,00
Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña 01.16.00.11.00.77400.71F.2
Cuantía total máxima para 2011: 3.913.559,00

Disposición Adicional Segunda. Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 8 de esta Orden el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril, por lo que tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Disposición Adicional Tercera. PDR.

Las disposiciones incluidas en la presente Orden quedan condicionadas a la aprobación de la 5ª versión del PDR de Andalucía 2007-2013 por parte de la Comisión Europea.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

A partir de la campaña 2011 quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y, específicamente, la siguiente:

- Orden 2 de febrero de 2010 por la que se aprueba en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2010.

Disposición Final Primera. Adaptación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal, así como para convocar cualquier ayuda establecida en la citada normativa y no mencionada en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2011

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO 1: ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA (DIRECTIVA 75/268/CEE).
A. ZONAS DE MONTAÑA
PROVINCIA COD MUN INE MUNICIPIO
ALMERIA 3 ADRA
ALMERIA 4 ALBANCHEZ
ALMERIA 7 ALCOLEA
ALMERIA 8 ALCONTAR
ALMERIA 9 ALCUDIA DE MONTEAGUD
ALMERIA 10 ALHABIA
ALMERIA 11 ALHAMA DE ALMERIA
ALMERIA 12 ALICUN
ALMERIA 14 ALMOCITA
ALMERIA 17 ARBOLEAS
ALMERIA 18 ARMUÑA DE ALMANZORA
ALMERIA 19 BACARES
ALMERIA 21 BAYARQUE
ALMERIA 22 BEDAR
ALMERIA 26 BENITAGLA
ALMERIA 27 BENIZALON
ALMERIA 28 BENTARIQUE
ALMERIA 29 BERJA
ALMERIA 31 CANTORIA
ALMERIA 33 CASTRO DE FILABRES
ALMERIA 34 COBDAR
ALMERIA 36 CHERCOS
ALMERIA 37 CHIRIVEL
ALMERIA 38 DALIAS
ALMERIA 41 ENIX
ALMERIA 43 FELIX
ALMERIA 50 GERGAL
ALMERIA 51 HUECIJA
ALMERIA 54 ILLAR
ALMERIA 55 INSTINCION
ALMERIA 56 LAROYA
ALMERIA 58 LIJAR
ALMERIA 59 LUBRIN
ALMERIA 60 LUCAINENA DE LAS TORRES
ALMERIA 61 LUCAR
ALMERIA 62 MACAEL
ALMERIA 63 MARIA
ALMERIA 68 OLULA DE CASTRO
ALMERIA 70 ORIA
ALMERIA 71 PADULES
ALMERIA 72 PARTALOA
ALMERIA 76 PURCHENA
ALMERIA 80 SANTA CRUZ
ALMERIA 82 SENES
ALMERIA 83 SERON
ALMERIA 84 SIERRO
ALMERIA 85 SOMONTIN
ALMERIA 86 SORBAS
ALMERIA 87 SUFLI
ALMERIA 88 TABERNAS
ALMERIA 89 TABERNO
ALMERIA 90 TAHAL
ALMERIA 91 TERQUE
ALMERIA 92 TIJOLA
ALMERIA 94 TURRILLAS
ALMERIA 96 URRACAL
ALMERIA 97 VELEFIQUE
ALMERIA 98 VELEZ BLANCO
ALMERIA 99 VELEZ RUBIO
CADIZ 3 ALGAR
CADIZ 4 ALGECIRAS
CADIZ 5 ALGODONALES
CADIZ 8 BARRIOS (LOS)
CADIZ 9 BENAOCAZ
CADIZ 11 BOSQUE (EL)
CADIZ 18 GASTOR (EL)
CADIZ 19 GRAZALEMA
CADIZ 21 JIMENA DE LA FRA.
CADIZ 24 OLVERA
CADIZ 29 PUERTO SERRANO
CADIZ 35 TARIFA
CADIZ 36 TORRE ALHAQUIME
CADIZ 38 UBRIQUE
CADIZ 40 VILLALUENGA DEL ROS.
CADIZ 42 ZAHARA
CÓRDOBA 1 ADAMUZ
CÓRDOBA 15 CARCABUEY
CÓRDOBA 26 ESPIEL
CÓRDOBA 36 HORNACHUELOS
CÓRDOBA 37 IZNAJAR
CÓRDOBA 43 MONTORO
CÓRDOBA 47 OBEJO
CÓRDOBA 55 PRIEGO DE CÓRDOBA
CÓRDOBA 58 RUTE
CÓRDOBA 68 VILLAHARTA
CÓRDOBA 71 VILLANUEVA DEL REY
CÓRDOBA 73 VILLAVICIOSA DE C.
CÓRDOBA 75 ZUHEROS
GRANADA 1 AGRON
GRANADA 2 ALAMEDILLA
GRANADA 4 ALBOLONDON
GRANADA 5 ALBUÑAN
GRANADA 6 ALBUÑOL
GRANADA 7 ALBUÑUELAS
GRANADA 11 ALFACAR
GRANADA 12 ALGARINEJO
GRANADA 13 ALHAMA DE GRANADA
GRANADA 15 ALICUN DE ORTEGA
GRANADA 16 ALMEGIJAR
GRANADA 17 ALMUÑECAR
GRANADA 18 ALQUIFE
GRANADA 20 ARENAS DEL REY
GRANADA 23 BAZA
GRANADA 24 BEAS DE GRANADA
GRANADA 25 BEAS DE GUADIX
GRANADA 28 BENALUA DE LAS VILLAS
GRANADA 34 CACIN
GRANADA 35 CADIAR
GRANADA 38 CAMPOTEJAR
GRANADA 39 CANILES
GRANADA 43 CARATAUNAS
GRANADA 44 CASTARAS
GRANADA 46 CASTRIL
GRANADA 47 CENES DE LA VEGA
GRANADA 49 COGOLLOS DE GUADIX
GRANADA 50 COGOLLOS VEGA
GRANADA 51 COLOMERA
GRANADA 54 CORTES Y GRAENA
GRANADA 56 CULLAR-BAZA
GRANADA 63 DARRO
GRANADA 64 DEHESAS DE GUADIX
GRANADA 67 DIEZMA
GRANADA 70 DUDAR
GRANADA 83 GOBERNADOR
GRANADA 84 GOJAR
GRANADA 85 GOR
GRANADA 86 GORAFE
GRANADA 88 GUADAHORTUNA
GRANADA 89 GUADIX
GRANADA 93 GUALCHOS
GRANADA 95 GUEVEJAR
GRANADA 98 HUESCAR
GRANADA 99 HUETOR SANTILLAN
GRANADA 101 HUETOR-VEGA
GRANADA 102 ILLORA
GRANADA 103 ITRABO
GRANADA 107 JAYENA
GRANADA 109 JETE
GRANADA 114 LA CALAHORRA
GRANADA 120 LENTEJI
GRANADA 121 LOBRAS
GRANADA 122 LOJA
GRANADA 124 LUJAR
GRANADA 128 MARCHAL
GRANADA 132 MOCLIN
GRANADA 133 MOLVIZAR
GRANADA 135 MONTEFRIO
GRANADA 136 MONTEJICAR
GRANADA 137 MONTILLANA
GRANADA 140 MOTRIL
GRANADA 141 MURTAS
GRANADA 144 NIVAR
GRANADA 146 ORCE
GRANADA 147 ORGIVA
GRANADA 148 OTIVAR
GRANADA 150 PADUL
GRANADA 152 PEDRO-MARTINEZ
GRANADA 154 PEZA (LA)
GRANADA 157 PINOS-GENIL
GRANADA 159 PIÑAR
GRANADA 161 POLICAR
GRANADA 162 POLOPOS
GRANADA 164 PUEBLA DE D. FADRIQUE
GRANADA 167 PURULLENA
GRANADA 168 QUETAR
GRANADA 170 RUBITE
GRANADA 173 SALOBREÑA
GRANADA 174 STA. CRUZ DE ALHAMA O DEL COMERCIO
GRANADA 177 SORVILAN
GRANADA 178 TORRE-CARDELA
GRANADA 179 TORVIZCON
GRANADA 181 TURON
GRANADA 182 UGIJAR
GRANADA 184 VELEZ DE BANAUDALIA
GRANADA 187 VILLANUEVA DE LAS T.
GRANADA 189 VIZNAR
GRANADA 192 ZAFARRAYA
GRANADA 194 ZUJAR
GRANADA 902 VALLE (EL)
GRANADA 906 GUAJARES (LOS)
GRANADA 907 VALLE DEL ZABALI
GRANADA 908 VILLAMENA
GRANADA 909 MORELABOR
GRANADA 910 PINAR (EL)
GRANADA 912 CUEVAS DEL CAMPO
GRANADA 913 ZAGRA
HUELVA 1 ALAJAR
HUELVA 4 ALMONASTER LA REAL
HUELVA 7 ARACENA
HUELVA 8 AROCHE
HUELVA 9 ARROYOMOLINOS DE LEON
HUELVA 12 BERROCAL
HUELVA 20 CAÑAVERAL DE LEON
HUELVA 22 CASTAÑO DEL RDO.
HUELVA 24 CORTECONCEPCION
HUELVA 25 CORTEGANA
HUELVA 26 CORTELAZOR
HUELVA 29 CUMBRES MAYORES
HUELVA 33 FUENTEHERIDOS
HUELVA 34 GALAROZA
HUELVA 36 GRANADA DE RIO TINTO (LA)
HUELVA 38 HIGUERA DE LA SIERRA
HUELVA 39 HINOJALES
HUELVA 43 JABUGO
HUELVA 45 LINARES DE LA S.
HUELVA 51 NAVA (LA)
HUELVA 52 NERVA
HUELVA 59 PUERTO-MORAL
HUELVA 71 VALDELARCO
HUELVA 78 ZALAMEA LA REAL
HUELVA 79 ZUFRE
JAEN 1 ALBANCHEZ DE UBEDA
JAEN 2 ALCALA LA REAL
JAEN 4 ALDEAQUEMADA
JAEN 5 ANDUJAR
JAEN 11 BAÑOS DE LA ENCINA
JAEN 12 BEAS DE SEGURA
JAEN 15 BELMEZ DE LA MORALEDA
JAEN 16 BENATAE
JAEN 17 CABRA DE SANTO CRISTO
JAEN 18 CAMBIL
JAEN 19 CAMPILLO DE ARENAS
JAEN 24 CAROLINA (LA)
JAEN 25 CASTELLAR DE SANTISTEBAN
JAEN 26 CASTILLO DE LOCUBIN
JAEN 28 CAZORLA
JAEN 29 CHICLANA DE SEGURA
JAEN 30 CHILLUEVAR
JAEN 33 FRAILES
JAEN 34 FUENSANTA DE MARTOS
JAEN 37 GENAVE
JAEN 38 GUARDIA DE JAEN (LA)
JAEN 42 HINOJARES
JAEN 43 HORNOS
JAEN 44 HUELMA
JAEN 45 HUESA
JAEN 47 IRUHELA (LA)
JAEN 48 IZNATORAF
JAEN 50 JAEN (PARCIALMENTE)(*)
JAEN 51 JAMILENA
JAEN 52 JIMENA
JAEN 53 JODAR
JAEN 54 LARVA
JAEN 62 MONTIZON
JAEN 64 NOALEJO
JAEN 65 ORCERA
JAEN 66 PEAL DE BECERRO
JAEN 67 PEGALAJAR
JAEN 70 POZO ALCON
JAEN 71 PUENTE DE GENAVE
JAEN 72 PUERTA DE SEGURA (LA)
JAEN 73 QUESADA
JAEN 76 STA. ELENA
JAEN 79 SANTISTEBAN DEL PTO.
JAEN 80 SANTO TOME
JAEN 81 SEGURA DE LA SIERRA
JAEN 82 SILES
JAEN 84 SORIHUELA DE GUADALIMAR
JAEN 90 TORRES
JAEN 91 TORRE DE ALBANCHEZ
JAEN 93 VALDEPEÑAS DE JAEN
JAEN 94 VILCHES
JAEN 95 VILLACARRILLO
JAEN 97 VILLANUEVA DEL ARZOB.
JAEN 99 VILLARES (LOS)
JAEN 101 VILLARRODRIGO
JAEN 901 CARCHELES (LOS)
JAEN 902 BEDMAR Y GARCIEZ
JAEN 904 SANTIAGO-PONTONES
JAEN 905 ARROYO DEL OJANCO
MÁLAGA 2 ALCAUCIN
MÁLAGA 3 ALFARNATE
MÁLAGA 4 ALFARNATEJO
MÁLAGA 6 ALGATOCIN
MÁLAGA 9 ALMACHAR
MÁLAGA 11 ALMOGIA
MÁLAGA 13 ALOZAINA
MÁLAGA 14 ALPANDEIRE
MÁLAGA 15 ANTEQUERA (PARCIALMENTE)(*)(**)
MÁLAGA 16 ARCHEZ
MÁLAGA 18 ARDALES
MÁLAGA 19 ARENAS
MÁLAGA 20 ARRIATE
MÁLAGA 21 ATAJATE
MÁLAGA 22 BENADALID
MÁLAGA 23 BENAHAVIS
MÁLAGA 24 BENALAURIA
MÁLAGA 26 BENAMARGOSA
MÁLAGA 28 BENAOJAN
MÁLAGA 29 BENARRABA
MÁLAGA 30 BORGE (EL)
MÁLAGA 31 BURGO (EL)
MÁLAGA 33 CANILLAS DE ACEITUNO
MÁLAGA 34 CANILLAS DE ALBAIDA
MÁLAGA 36 CARRATRACA
MÁLAGA 37 CARTAJIMA
MÁLAGA 39 CASABERMEJA
MÁLAGA 40 CASARABONELA
MÁLAGA 41 CASARES
MÁLAGA 43 COLMENAR
MÁLAGA 44 COMARES
MÁLAGA 45 COMPETA
MÁLAGA 46 CORTES DE LA FRA.
MÁLAGA 48 CUEVAS DEL BECERRO
MÁLAGA 49 CUEVAS DE SAN MARCOS
MÁLAGA 51 ESTEPONA
MÁLAGA 52 FARAJAN
MÁLAGA 53 FRIGILIANA
MÁLAGA 56 GAUCIN
MÁLAGA 57 GENALGUACIL
MÁLAGA 60 IGUALEJA
MÁLAGA 61 ISTAN
MÁLAGA 62 IZNATE
MÁLAGA 63 JIMERA DE LIBAR
MÁLAGA 64 JUBRIQUE
MÁLAGA 65 JUZCAR
MÁLAGA 66 MACHARAVIAYA
MÁLAGA 67 MALAGA
MÁLAGA 71 MOCLINEJO
MÁLAGA 73 MONDA
MÁLAGA 74 MONTEJAQUE
MÁLAGA 75 NERJA
MÁLAGA 76 OJEN
MÁLAGA 77 PARAUTA
MÁLAGA 79 PERIANA
MÁLAGA 81 PUJERRA
MÁLAGA 83 RIOGORDO
MÁLAGA 84 RONDA
MÁLAGA 85 SALARES
MÁLAGA 86 SAYALONGA
MÁLAGA 87 SEDELLA
MÁLAGA 90 TOLOX
MÁLAGA 91 TORROX
MÁLAGA 92 TOTALAN
MÁLAGA 93 VALLE DE ABDALAJIS
MÁLAGA 94 VELEZ-MALAGA
MÁLAGA 95 VILLANUEVA DE ALGAIDAS
MÁLAGA 96 VILLANUEVA DEL ROSARIO
MÁLAGA 97 VILLANUEVA DEL TRABUCO
MÁLAGA 98 VILLANUEVA DE TAPIA
MÁLAGA 100 YUNQUERA
MÁLAGA 901 TORREMOLINOS
SEVILLA 8 ALGAMITAS
SEVILLA 48 GUADALCANAL
SEVILLA 76 PRUNA
SEVILLA 80 REAL DE LA JARA (EL)
SEVILLA 88 S. NICOLAS DEL PTO.
(*) Según la Directiva 91/465/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1991, la parte de los términos que ha sido incluida como zona desfavorecida de montaña es aquella en la que se cumplen los criterios de altitud y pendiente señalados para tal determinación en la directiva 75/268/CEE del Consejo y está definida por los polígonos catastrales siguientes en los términos municipales de:

JAEN: 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.

ANTEQUERA: 121, 122, 123, 124, 125, 131, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187.

(**) En el caso de Antequera no todas las parcelas que componen los poligonos anteriormente citados en (*) se encuentran en zona de montaña. A continuación se detalla la relación de parcelas de los poligonos citados en (*) que sí son zonas de montaña:
ANTEQUERA
POLIGONO PARCELAS
121 Todas excepto 90xx
122 Todas excepto 258, 259, 260, 90xx
123 Todas excepto 85, 86, 87, 89, 90xx
124 Todas excepto 84, 85, 86, 87, 88, 90xx
125 Todas excepto 1, 2, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 90xx, 95xx
131 Todas excepto 174, 175, 176, 177, 178, 90xx
142 Todas excepto 19, 20, 90xx
143 Todas excepto 90xx
144 Todas excepto 90xx
145 Todas excepto 90xx
146 Todas excepto 15, 90xx
147 Todas excepto 111, 90xx
148 Todas excepto 45, 46, 90xx
150 Todas excepto 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 84, 85, 90xx, 95xx
151 Todas excepto 142, 90xx
152 Todas excepto 90xx
153 Todas excepto 138, 90xx, 95xx
154 Todas excepto 157, 90xx
155 Todas excepto 141, 142, 143, 144, 90xx
156 Todas excepto 130, 134, 135, 136, 137, 138, 90xx,
157 Todas excepto 301, 302, 303, 90xx, 9541, 9542, 9543, 9544, 9545, 9546, 9547, 9548, 9549, 955x, 956x, 957x, 958x
158 Todas excepto 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 90xx
159 Todas excepto 380, 381, 90xx, 9526
160 Todas excepto 198, 199, 200, 201, 90xx
161 Todas excepto 90xx, 9547
162 Todas excepto 155, 156, 157, 158, 90xx
163 Todas excepto 90xx
164 Todas excepto 331, 332, 333, 334, 335, 336, 90xx
165 Todas excepto 90xx
166 Todas excepto 88, 89, 90xx, 90001
167 Todas excepto 90xx
168 Todas excepto 337, 338, 339, 90xx
169 Todas excepto 90xx
170 Todas excepto 323, 324, 90xx
171 Todas excepto 90xx
172 Todas excepto 200, 201, 202, 203, 90xx
173 Todas excepto 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 90xx
174 Todas excepto 310, 311, 312, 313, 90xx
175 Todas excepto 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 90xx
176 Todas excepto 57, 58, 90xx
177 Todas excepto 90xx
178 Todas excepto 39, 90xx
179 Todas excepto 90xx
180 Todas excepto 90xx
181 Todas excepto 90xx
182 Todas excepto 81, 90xx
183 Todas excepto 74, 75, 90xx
184 Todas excepto 94, 95, 96, 90xx
185 Todas excepto 64, 65, 90xx
186 Todas excepto 321, 90xx
187 Todas excepto 90xx, 9504, 9505
xx cualquier numeración
B. ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA
B.1. ZONAS CON DESPOBLAMIENTO
PROVINCIA COD MUN INE MUNICIPIO
ALMERIA 6 ALBOX
ALMERIA 16 ANTAS
ALMERIA 35 CUEVAS DE ALMANZORA
ALMERIA 44 FINES
ALMERIA 48 GALLARDOS (LOS)
ALMERIA 49 GARRUCHA
ALMERIA 53 HUERCAL-OLVERA
ALMERIA 64 MOJACAR
ALMERIA 69 OLULA DEL RIO
ALMERIA 75 PULPI
ALMERIA 93 TURRE
ALMERIA 95 ULEILA DEL CAMPO
ALMERIA 100 VERA
ALMERIA 103 ZURGENA
CÓRDOBA 2 AGUILAR
CÓRDOBA 3 ALCARACEJOS
CÓRDOBA 4 ALMEDINILLA
CÓRDOBA 6 AÑORA
CÓRDOBA 7 BAENA
CÓRDOBA 8 BELALCAZAR
CÓRDOBA 9 BELMEZ
CÓRDOBA 10 BENAMEJI
CÓRDOBA 11 BLAZQUEZ
CÓRDOBA 13 CABRA
CÓRDOBA 16 CARDEÑA
CÓRDOBA 17 CARLOTA (LA)
CÓRDOBA 20 CONQUISTA
CÓRDOBA 22 DOÑA MENCIA
CÓRDOBA 23 DOS TORRES
CÓRDOBA 24 ENCINAS REALES
CÓRDOBA 28 FUENTE LA LANCHA
CÓRDOBA 29 FUENTE OBEJUNA
CÓRDOBA 30 FUENTE PALMERA
CÓRDOBA 31 FUENTE-TOJAR
CÓRDOBA 32 GRANJUELA (LA)
CÓRDOBA 33 GUADALCAZAR
CÓRDOBA 34 GUIJO
CÓRDOBA 35 HINOJOSA DEL D.
CÓRDOBA 38 LUCENA
CÓRDOBA 39 LUQUE
CÓRDOBA 41 MONTEMAYOR
CÓRDOBA 42 MONTILLA
CÓRDOBA 44 MONTURQUE
CÓRDOBA 45 MORILES
CÓRDOBA 46 NUEVA-CARTEYA
CÓRDOBA 48 PALENCIANA
CÓRDOBA 51 PEDROCHE
CÓRDOBA 52 PEÑARROYA-PBO.
CÓRDOBA 54 POZOBLANCO
CÓRDOBA 56 PUENTEGENIL
CÓRDOBA 59 S. SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS
CÓRDOBA 61 STA. EUFEMIA
CÓRDOBA 62 TORRECAMPO
CÓRDOBA 63 VALENZUELA
CÓRDOBA 64 VALSEQUILLO
CÓRDOBA 65 VICTORIA (LA)
CÓRDOBA 69 VILLANUEVA DE CORDOBA
CÓRDOBA 70 VILLANUEVA DEL DUQUE
CÓRDOBA 72 VILLARALTO
CÓRDOBA 74 VISO (EL)
GRANADA 27 BENALAU DE GUADIX
GRANADA 29 BENAMAUREL
GRANADA 45 CASTILLEJAR
GRANADA 53 CORTES DE BAZA
GRANADA 61 CHIMENEAS
GRANADA 66 DEIFONTES
GRANADA 72 ESCUZAR
GRANADA 76 FONELAS
GRANADA 78 FREILA
GRANADA 82 GALERA
GRANADA 96 HUELAGO
GRANADA 105 IZNALLOZ
GRANADA 126 MALAHA (LA)
GRANADA 185 VENTAS DE HUELMA
HUELVA 3 ALMENDRO (EL)
HUELVA 6 ALOSNO
HUELVA 10 AYAMONTE
HUELVA 15 CABEZAS RUBIAS
HUELVA 16 CALA
HUELVA 23 CERRO DE ANDEVALO
HUELVA 27 CUMBRES DE EN MEDIO
HUELVA 28 CUMBRES DE S. BARTOLOME
HUELVA 31 ENCINASOLA
HUELVA 37 GRANADO (EL)
HUELVA 48 MARINES (LOS)
HUELVA 57 PAYMOGO
HUELVA 58 PBA. DE GUZMAN
HUELVA 62 ROSAL DE LA FRA.
HUELVA 63 S. BARTOLOME DE LA T.
HUELVA 65 SANLUCAR DE GUADIANA
HUELVA 66 S. SILVESTRE DE G.
HUELVA 67 STA. ANA LA REAL
HUELVA 68 STA. BARBARA DE CASA
HUELVA 69 STA. OLALLA DEL C.
HUELVA 73 VILLABLANCA
HUELVA 75 VILLANUEVA DE LAS CRUCES
HUELVA 76 VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
JAEN 3 ALCAUDETE
JAEN 6 ARJONA
JAEN 7 ARJONILLA
JAEN 8 ARQUILLOS
JAEN 9 BAEZA
JAEN 10 BAILEN
JAEN 14 BEGIJAR
JAEN 20 CANENA
JAEN 21 CARBONEROS
JAEN 27 CAZALILLA
JAEN 31 ESCAÑUELA
JAEN 32 ESPELUY
JAEN 35 FUERTE DEL REY
JAEN 39 GUARROMAN
JAEN 40 HIGUERA DE ARJONA
JAEN 41 HIGUERA DE CALAT.
JAEN 46 IBROS
JAEN 49 JABALQUINTO
JAEN 55 LINARES
JAEN 56 LOPERA
JAEN 57 LUPION
JAEN 58 MANCHA REAL
JAEN 59 MARMOLEJO
JAEN 60 MARTOS
JAEN 61 MENGIBAR
JAEN 63 NAVAS DE S. JUAN
JAEN 69 PORCUNA
JAEN 74 RUS
JAEN 75 SABIOTE
JAEN 77 SANTIAGO DE C.
JAEN 85 TORREBLASCOPEDRO
JAEN 86 TORRE DEL CAMPO
JAEN 87 TORREDONJIMENO
JAEN 88 TORREPEROGIL
JAEN 92 UBEDA
JAEN 96 VILLANUEVA DE LA REINA
JAEN 98 VILLARDOMPARDO
JAEN 903 VILLATORRES
SEVILLA 2 ALANIS
SEVILLA 9 ALMADEN DE LA PLATA
SEVILLA 13 AZNALCOLLAR
SEVILLA 27 CASTILBLANCO DE LOS A.
SEVILLA 31 CASTILLO DE LAS GUARDAS
SEVILLA 32 CAZALLA DE LA SIERRA
SEVILLA 33 CONSTANTINA
SEVILLA 43 GARROBO (EL)
SEVILLA 45 GERENA
SEVILLA 49 GUILLENA
SEVILLA 57 MADROÑO (EL)
SEVILLA 66 NAVAS DE LA C.
SEVILLA 73 PEDROSO (EL)
SEVILLA 78 Pª DE LOS INFANTES
SEVILLA 83 RONQUILLO (EL)
SEVILLA 97 VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
B.2. ZONAS CON DIFICULTADES ESPECIALES
PROVINCIA COD MUN INE MUNICIPIO
ALMERIA 1 ABLA
ALMERIA 2 ABRUCENA
ALMERIA 5 ALBOLODUY
ALMERIA 15 ALSODUX
ALMERIA 20 BAYARCAL
ALMERIA 23 BEIRES
ALMERIA 30 CANJAYAR
ALMERIA 45 FIÑANA
ALMERIA 46 FONDON
ALMERIA 57 LAUJAR DE ANDARAX
ALMERIA 65 NACIMIENTO
ALMERIA 67 OHANES
ALMERIA 73 PATERNA DEL RIO
ALMERIA 77 RAGOL
ALMERIA 901 TRES VILLAS (LAS)
GRANADA 10 ALDEIRE
GRANADA 30 BERCHULES
GRANADA 32 BUBION
GRANADA 33 BUSQUISTAR
GRANADA 40 CAÑAR
GRANADA 42 CAPILEIRA
GRANADA 68 DILAR
GRANADA 69 DÓLAR
GRANADA 71 DURCAL
GRANADA 74 FERRERIA
GRANADA 94 GUEJAR-SIERRA
GRANADA 97 HUENEJA
GRANADA 108 JEREZ DEL MARQUESADO
GRANADA 112 JUVILES
GRANADA 116 LANJARON
GRANADA 117 LANTEIRA
GRANADA 119 LECRIN
GRANADA 123 LUGROS
GRANADA 134 MONACHIL
GRANADA 143 NIGUELAS
GRANADA 151 PAMPANEIRA
GRANADA 163 PORTUGOS
GRANADA 176 SOPORTUJAR
GRANADA 180 TREVELEZ
GRANADA 183 VALOR
GRANADA 193 ZUBIA (LA)
GRANADA 901 TAHA (LA)
GRANADA 903 NEVADA
GRANADA 904 ALPUJARRA DE LA S.
HUELVA 5 ALMONTE
HUELVA 40 HINOJOS
SEVILLA 12 AZNALCAZAR
SEVILLA 902 ISLA MAYOR
SEVILLA 79 PUEBLA DEL RIO (LA)

ANEXO 2: PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA AYUDA

1. Al módulo base por hectárea indicado en el artículo 6 se le aplicarán dos coeficientes correctores en función de la:

- Superficie indemnizable de la explotación (coeficiente C1), según la siguiente tabla:

Superficie indemnizable por explotación Coeficiente (C)
Hasta 5 hectáreas 1
Más de 5 y hasta 25 hectáreas 0,75
Más de 25 y hasta 50 hectáreas 0,50
Más de 50 y hasta 100 hectáreas 0,25
Más de 100 hectáreas 0

1

- Renta fiscal declarada por el titular de la explotación (coeficiente C2), según la siguiente tabla:

Base imponible general declarada por el beneficiario Coeficiente (C)
Renta < 50% de la renta de referencia 1,20
Renta ≥ 50% de la renta de referencia 1,00

2

2. La superficie indemnizable de la explotación será el resultado de sumar la superficie agrícola útil (SAU) declarada en la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo siguiente:

- La superficie agrícola útil en regadío máxima auxiliable por explotación será de 5 hectáreas.

- La superficie forrajera determinada en la solicitud será corregida por un coeficiente reductor (Coeficiente Ci) según la siguiente tabla:

Superficie indemnizable por explotación (hectáreas) Coeficiente (C)
Hectáreas de pasto arbolado y pastizal, según usos SIGPAC 0,75
Hectáreas pasto arbustivo, según usos SIGPAC 0,50
Ha barbecho y rastrojera 0,15

i

- El cálculo de la superficie indemnizable será el resultado de sumar a la superficie forrajera computable a la Superficie de cultivo:

Superficie indemnizable (ha) = Σ Superficie forrajera (ha)*Ci + Σ Superficie cultivo*Cj

3. El cálculo de la ayuda por explotación se calculará según la siguiente expresión:

Ayuda (euros) = [Superficie Indemnizable (ha)] x [módulo base (euros/ha) x Coeficientes aplicables al módulo base: C1 y C2]

Descargar PDF