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PREÁMBULO
Las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas desfavorecidas han venido aplicándose en Andalucía desde 1993. Al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 mayo de 1999, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dichas ayudas se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento del Marco 2000-2006.
Así, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211) y las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas de las de montaña (medida 212), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (en adelante PDR), aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 (Decisión C (2008) 3843) y en sus respectivas modificaciones, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER al 75%.
En atención a la peculiaridad de estas ayudas, dado su carácter indemnizatorio puesto que su objeto es compensar los costes adicionales y/o desventajas comparativas que sufren las personas agricultoras por causa de las dificultades naturales existentes en estos territorios, y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Y el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
El artículo 8 del citado Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 , remite al artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, relativo al plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes a las medidas y/o submedidas relacionadas con la superficie.
El Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.
Por lo expuesto, resultó preciso dictar las oportunas disposiciones que permitieran la correcta aplicación de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, y en su virtud, se aprobó la Orden de 2 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se aprueba en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del PDR, y se desarrollan aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.
Con posterioridad a la elaboración de dicha Orden, ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo Título VII regula los procedimientos de concesión y control de subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea que se tramitan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, el 4 de junio de 2010, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Conforme a su parte expositiva, el Decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas publicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y da un salto cualitativo de considerable alcance, no solo para lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también para optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las subvenciones que concede.
Cabe destacar el impulso que supone el Decreto sobre la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia.
Otra novedad importante a tener en cuenta consiste en impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, no siendo necesario, como regla general, acompañar documentos junto a la solicitud, pudiendo exigirse que, junto a la misma, sólo se presenten los documentos que sean estrictamente necesarios, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios de solicitud.
La Disposición Transitoria Primera, apartado 3, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que, las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el citado Decreto, en el plazo de seis meses desde su publicación.
En consecuencia, y ante la necesidad de adaptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobadas mediante Orden de 2 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, a la nueva normativa de subvenciones, de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta oportuno aprobar la presente Orden.
En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211) y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña (medida 212), establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i) y ii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural.
2. Asimismo, se procede a la convocatoria de estas dos ayudas para la campaña 2011.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, estas ayudas se concederán anualmente por cada hectárea de superficie agrícola útil (en adelante SAU), a los agricultores cuyas explotaciones radiquen total o parcialmente en los términos municipales que se encuentren en las zonas desfavorecidas siguientes:
a) Zonas de montaña, que se citan en el Anexo 1, apartado A.
b) Zonas distintas a las de montaña, consideradas como de despoblamiento y con dificultades especiales, que se citan en el Anexo 1, apartado B.
4. De conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), las diferentes zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2014.
Artículo 2. Objetivos.
Con el régimen de ayudas reguladas en la presente Orden se pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Mantener adecuadamente la actividad agraria y, con ello, evitar el despoblamiento y los impactos ambientales negativos en zonas de montaña que por sufrir desventajas comparativas con el resto de zonas, están sometidas al riesgo de abandono de esta actividad.
b) Mantener una utilización sostenible de las tierras agrícolas y la actividad ganadera en estas zonas que permita conservar las condiciones ambientales y sociales del medio rural.
c) Propiciar el mantenimiento de sistemas de producción tradicionales específicos, que han conformado muchos de los agroecosistemas de estas zonas, algunos de los cuales ofrece un alto valor ecológico y paisajístico.
Artículo 3. Régimen Jurídico y Definiciones.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
- El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
- El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, período 2007-2013 (PDR).
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- Las Leyes anuales del presupuesto.
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. A efectos de esta Orden serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:
a) Superficie Agrícola Útil (SAU): Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y las tierras consagradas a cultivos leñosos.
b) Explotación Agraria Prioritaria (EAP): Aquellas explotaciones inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
c) Profesional de la Agricultura (PA): La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que obtenga al menos el 25 por cien de su renta de actividades agrarias. Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.
d) Agricultor/a a título principal (ATP): El agricultor/a profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.
e) Agricultor/a profesional (AP): La persona física que siendo titular de una explotación agraria, cuya renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total, y esté dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria, o al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena.
f) Agricultor/a joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
g) Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, según establece el apartado 10 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Artículo 4. Financiación, limitaciones presupuestarias y régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75% por FEADER y un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
3. Las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña son incompatibles con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.
4. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
Condiciones de concesión
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones.
1. En atención a la peculiaridad de estas ayudas, dado su carácter indemnizatorio puesto que su objeto es compensar los costes adicionales y/o desventajas comparativas que sufren las personas agricultoras por causa de las dificultades naturales existentes en estos territorios, y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en el 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Los beneficiarios de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en zonas distintas a las de montaña deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado, que estén afiliados al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena o sean autónomos con actividad agraria, con exclusión de las personas jurídicas.
b) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, que se incluye en el Anexo 1. La ayuda solo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
c) Residir en el término municipal en el que radique la superficie de la explotación incluida en zona desfavorecida o en alguno de los municipios limítrofes a este enclavados en zonas desfavorecidas.
d) Comprometerse a desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el Anexo 1, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
3. Las explotaciones para las que se soliciten estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una SAU radicada en los municipios del Anexo 1 por medida tal que tras la aplicación de los módulos y coeficientes del artículo 6 y Anexo 2 de la presente orden respectivamente para cada medida, dé lugar a un importe mínimo por medida de 300 euros.
b) Cumplir con los requisitos relativos a la condicionalidad establecidos en el Capítulo I del título II del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.
4. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado, percibirá las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y/o de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de las ayudas citadas.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda anual que puede percibir el titular de la explotación, tanto de zona de montaña como de otras distintas a las de montaña, se calculará según el procedimiento descrito en el Anexo 2. En virtud de los límites establecidos en el artículo 37.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Se establecen los siguientes módulos base, es decir, la cantidad a pagar por cada hectárea de superficie agrícola útil indemnizable:
Zona desfavorecida | Módulo base | |
Zonas de montaña: | 106 euros/hectárea-SAU | |
Zonas distintas a las de montaña: | a) Por despoblamiento | 64 euros/hectárea-SAU |
b) Por dificultades especiales | 136 euros/hectárea-SAU |
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 esta ayuda se establece en forma de prima con las gradaciones y limitaciones establecidas en el PDR de Andalucía, y que se indican en el Anexo 2.
3. El máximo y mínimo de ayuda por explotación y medida será de 2.500 y 300 euros respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el PDR de Andalucía 2007-2013.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Convocatoria, forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. En cuanto a la convocatoria pública se regirá por lo dispuesto artículo 3.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
2. En cuanto a la forma, lugar y plazo de presentación, las solicitudes de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, cumplimentando los impresos oficiales de la Solicitud Única.
Artículo 9. Documentación.
1. Con la solicitud anual deberá adjuntarse como mínimo los documentos que se recogen en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
2. Además de la documentación general establecida en el apartado anterior, junto a la solicitud de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y/o de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña deberá aportarse:
a) En el caso de haber realizado la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, a fin de facilitar el cálculo del porcentaje de la renta agraria de la persona solicitante de ayudas, aportarán certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo tanto de la persona solicitante de las ayudas como del cónyuge.
b) En el caso de solicitantes pertenecientes a Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y de Trabajo Asociado, se entregarán los certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo cuyo pagador sea cualquiera de las cooperativas anteriores.
c) En caso de pertenecer al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, deberá aportar certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) de no haber percibido desempleo en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
d) En el caso de socios de Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado, el solicitante deberá aportar un certificado expedido por la cooperativa a la que esté asociado, acreditativo del tanto por ciento de participación en las citadas cooperativas a las que haga referencia en el impreso ZMZD.
3. Se entenderá cumplida la obligación de presentar la información necesaria para la verificación de su empadronamiento, a aquellos solicitantes que autoricen la comprobación de sus datos en el impreso de la Solicitud Única «Datos Generales (DG)», para que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), pueda acceder a los datos relativos al empadronamiento, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Sin perjuicio de la autorización efectuada por los solicitantes de las ayudas en el impreso de la Solicitud Única «Datos Generales (DG)» para que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, pueda acceder a los datos relativos a la última declaración de la Renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social, si fuese necesario para la resolución del expediente, se podrá requerir al solicitante en cualquier momento anterior a la resolución de concesión de ayuda para la presentación de la documentación relativa a su última declaración de la renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social.
Artículo 10. Criterios de prioridad de las solicitudes.
En la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, por el orden en que se enuncian:
a) Que la explotación localizada en zona desfavorecida esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000: Si el porcentaje de explotación localizada en zona de red Natura 2000 supera el 50%, 3 puntos más valor porcentual en tanto por uno, si el porcentaje referido es inferior a 50%, valor porcentual en tanto por uno.
b) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme la definición del artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias: 2 puntos.
c) Que el titular de la explotación sea mujer: 2 puntos.
d) Tengan suscritos compromisos de submedidas agroambientales conforme a lo establecido en la medida 214 del Eje 2 del PDR: 1 punto.
e) Solicitantes con menor renta disponible: En el caso de que se produzca un empate en las baremaciones establecidas anteriormente y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se atenderán aquellas de menor renta disponible.
Artículo 11. Instrucción y Tramitación.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá al examen de las solicitudes, y si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, requerirán de forma conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley.
Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. Examinadas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes.
4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación definitiva, emitiendo una propuesta provisional de resolución. La propuesta provisional de resolución contendrá:
- La relación de personas que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de beneficiarios provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable.
- La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, según los criterios de priorización, por no haber presupuesto suficiente. Éstas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá, conforme a lo establecido en el artículo 13, un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Las Delegaciones Provinciales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo máximo de 10 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, remitirán un nuevo informe de evaluación que incluirá el resultado del trámite de audiencia. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Resolución.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que deberán especificar que las medidas son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PDR del eje 2, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación del PDR del eje 2.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la misma será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, deberá incluir información a los beneficiarios de las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la concesión de las ayudas, información a los beneficiarios de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, e instrucciones para la aceptación de la ayuda.
Artículo 13. Notificación y publicación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.
2. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha notificación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el articulo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 14. Desistimiento y renuncia.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. En cuanto a los medios y efectos del ejercicio de los derechos de desistimiento y/o renuncia, será de aplicación lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. No se aceptará el desistimiento o la renuncia cuando se haya notificado al interesado la realización de un control de campo conforme a lo establecido en el artículo 17.
Artículo 15. Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 16. Recursos.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO IV
Régimen de control y seguimiento
Artículo 17. Controles de las solicitudes.
1. Anualmente la Dirección General de Fondos Agrarios elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.
2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considerase necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.
Artículo 18. Incumplimiento y devolución de pagos indebidos.
1. Si como consecuencia de los controles administrativos, o sobre el terreno, se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.
2. En caso de pagos indebidos, los productores deberán rembolsar sus importes más los intereses correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.
Artículo 20. Publicidad de las Subvenciones.
Los beneficiarios podrán dirigirse a la pagina web de la Autoridad de Gestión www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Disposición Adicional Primera. Convocatoria 2011.
1. Mediante la presente Orden se convocan las ayudas destinadas indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del PDR para la campaña 2011.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Medida | Aplicación Presupuestaria |
Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña |
01.16.00.11.00.77400.71F.2 Cuantía total máxima para 2011: 9.674.494,00 |
Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña |
01.16.00.11.00.77400.71F.2 Cuantía total máxima para 2011: 3.913.559,00 |
Disposición Adicional Segunda. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 8 de esta Orden el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril, por lo que tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
Disposición Adicional Tercera. PDR.
Las disposiciones incluidas en la presente Orden quedan condicionadas a la aprobación de la 5ª versión del PDR de Andalucía 2007-2013 por parte de la Comisión Europea.
Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.
A partir de la campaña 2011 quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y, específicamente, la siguiente:
- Orden 2 de febrero de 2010 por la que se aprueba en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2010.
Disposición Final Primera. Adaptación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal, así como para convocar cualquier ayuda establecida en la citada normativa y no mencionada en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de abril de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
ANEXO 1: ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA (DIRECTIVA 75/268/CEE). | ||
A. ZONAS DE MONTAÑA | ||
PROVINCIA | COD MUN INE | MUNICIPIO |
ALMERIA | 3 | ADRA |
ALMERIA | 4 | ALBANCHEZ |
ALMERIA | 7 | ALCOLEA |
ALMERIA | 8 | ALCONTAR |
ALMERIA | 9 | ALCUDIA DE MONTEAGUD |
ALMERIA | 10 | ALHABIA |
ALMERIA | 11 | ALHAMA DE ALMERIA |
ALMERIA | 12 | ALICUN |
ALMERIA | 14 | ALMOCITA |
ALMERIA | 17 | ARBOLEAS |
ALMERIA | 18 | ARMUÑA DE ALMANZORA |
ALMERIA | 19 | BACARES |
ALMERIA | 21 | BAYARQUE |
ALMERIA | 22 | BEDAR |
ALMERIA | 26 | BENITAGLA |
ALMERIA | 27 | BENIZALON |
ALMERIA | 28 | BENTARIQUE |
ALMERIA | 29 | BERJA |
ALMERIA | 31 | CANTORIA |
ALMERIA | 33 | CASTRO DE FILABRES |
ALMERIA | 34 | COBDAR |
ALMERIA | 36 | CHERCOS |
ALMERIA | 37 | CHIRIVEL |
ALMERIA | 38 | DALIAS |
ALMERIA | 41 | ENIX |
ALMERIA | 43 | FELIX |
ALMERIA | 50 | GERGAL |
ALMERIA | 51 | HUECIJA |
ALMERIA | 54 | ILLAR |
ALMERIA | 55 | INSTINCION |
ALMERIA | 56 | LAROYA |
ALMERIA | 58 | LIJAR |
ALMERIA | 59 | LUBRIN |
ALMERIA | 60 | LUCAINENA DE LAS TORRES |
ALMERIA | 61 | LUCAR |
ALMERIA | 62 | MACAEL |
ALMERIA | 63 | MARIA |
ALMERIA | 68 | OLULA DE CASTRO |
ALMERIA | 70 | ORIA |
ALMERIA | 71 | PADULES |
ALMERIA | 72 | PARTALOA |
ALMERIA | 76 | PURCHENA |
ALMERIA | 80 | SANTA CRUZ |
ALMERIA | 82 | SENES |
ALMERIA | 83 | SERON |
ALMERIA | 84 | SIERRO |
ALMERIA | 85 | SOMONTIN |
ALMERIA | 86 | SORBAS |
ALMERIA | 87 | SUFLI |
ALMERIA | 88 | TABERNAS |
ALMERIA | 89 | TABERNO |
ALMERIA | 90 | TAHAL |
ALMERIA | 91 | TERQUE |
ALMERIA | 92 | TIJOLA |
ALMERIA | 94 | TURRILLAS |
ALMERIA | 96 | URRACAL |
ALMERIA | 97 | VELEFIQUE |
ALMERIA | 98 | VELEZ BLANCO |
ALMERIA | 99 | VELEZ RUBIO |
CADIZ | 3 | ALGAR |
CADIZ | 4 | ALGECIRAS |
CADIZ | 5 | ALGODONALES |
CADIZ | 8 | BARRIOS (LOS) |
CADIZ | 9 | BENAOCAZ |
CADIZ | 11 | BOSQUE (EL) |
CADIZ | 18 | GASTOR (EL) |
CADIZ | 19 | GRAZALEMA |
CADIZ | 21 | JIMENA DE LA FRA. |
CADIZ | 24 | OLVERA |
CADIZ | 29 | PUERTO SERRANO |
CADIZ | 35 | TARIFA |
CADIZ | 36 | TORRE ALHAQUIME |
CADIZ | 38 | UBRIQUE |
CADIZ | 40 | VILLALUENGA DEL ROS. |
CADIZ | 42 | ZAHARA |
CÓRDOBA | 1 | ADAMUZ |
CÓRDOBA | 15 | CARCABUEY |
CÓRDOBA | 26 | ESPIEL |
CÓRDOBA | 36 | HORNACHUELOS |
CÓRDOBA | 37 | IZNAJAR |
CÓRDOBA | 43 | MONTORO |
CÓRDOBA | 47 | OBEJO |
CÓRDOBA | 55 | PRIEGO DE CÓRDOBA |
CÓRDOBA | 58 | RUTE |
CÓRDOBA | 68 | VILLAHARTA |
CÓRDOBA | 71 | VILLANUEVA DEL REY |
CÓRDOBA | 73 | VILLAVICIOSA DE C. |
CÓRDOBA | 75 | ZUHEROS |
GRANADA | 1 | AGRON |
GRANADA | 2 | ALAMEDILLA |
GRANADA | 4 | ALBOLONDON |
GRANADA | 5 | ALBUÑAN |
GRANADA | 6 | ALBUÑOL |
GRANADA | 7 | ALBUÑUELAS |
GRANADA | 11 | ALFACAR |
GRANADA | 12 | ALGARINEJO |
GRANADA | 13 | ALHAMA DE GRANADA |
GRANADA | 15 | ALICUN DE ORTEGA |
GRANADA | 16 | ALMEGIJAR |
GRANADA | 17 | ALMUÑECAR |
GRANADA | 18 | ALQUIFE |
GRANADA | 20 | ARENAS DEL REY |
GRANADA | 23 | BAZA |
GRANADA | 24 | BEAS DE GRANADA |
GRANADA | 25 | BEAS DE GUADIX |
GRANADA | 28 | BENALUA DE LAS VILLAS |
GRANADA | 34 | CACIN |
GRANADA | 35 | CADIAR |
GRANADA | 38 | CAMPOTEJAR |
GRANADA | 39 | CANILES |
GRANADA | 43 | CARATAUNAS |
GRANADA | 44 | CASTARAS |
GRANADA | 46 | CASTRIL |
GRANADA | 47 | CENES DE LA VEGA |
GRANADA | 49 | COGOLLOS DE GUADIX |
GRANADA | 50 | COGOLLOS VEGA |
GRANADA | 51 | COLOMERA |
GRANADA | 54 | CORTES Y GRAENA |
GRANADA | 56 | CULLAR-BAZA |
GRANADA | 63 | DARRO |
GRANADA | 64 | DEHESAS DE GUADIX |
GRANADA | 67 | DIEZMA |
GRANADA | 70 | DUDAR |
GRANADA | 83 | GOBERNADOR |
GRANADA | 84 | GOJAR |
GRANADA | 85 | GOR |
GRANADA | 86 | GORAFE |
GRANADA | 88 | GUADAHORTUNA |
GRANADA | 89 | GUADIX |
GRANADA | 93 | GUALCHOS |
GRANADA | 95 | GUEVEJAR |
GRANADA | 98 | HUESCAR |
GRANADA | 99 | HUETOR SANTILLAN |
GRANADA | 101 | HUETOR-VEGA |
GRANADA | 102 | ILLORA |
GRANADA | 103 | ITRABO |
GRANADA | 107 | JAYENA |
GRANADA | 109 | JETE |
GRANADA | 114 | LA CALAHORRA |
GRANADA | 120 | LENTEJI |
GRANADA | 121 | LOBRAS |
GRANADA | 122 | LOJA |
GRANADA | 124 | LUJAR |
GRANADA | 128 | MARCHAL |
GRANADA | 132 | MOCLIN |
GRANADA | 133 | MOLVIZAR |
GRANADA | 135 | MONTEFRIO |
GRANADA | 136 | MONTEJICAR |
GRANADA | 137 | MONTILLANA |
GRANADA | 140 | MOTRIL |
GRANADA | 141 | MURTAS |
GRANADA | 144 | NIVAR |
GRANADA | 146 | ORCE |
GRANADA | 147 | ORGIVA |
GRANADA | 148 | OTIVAR |
GRANADA | 150 | PADUL |
GRANADA | 152 | PEDRO-MARTINEZ |
GRANADA | 154 | PEZA (LA) |
GRANADA | 157 | PINOS-GENIL |
GRANADA | 159 | PIÑAR |
GRANADA | 161 | POLICAR |
GRANADA | 162 | POLOPOS |
GRANADA | 164 | PUEBLA DE D. FADRIQUE |
GRANADA | 167 | PURULLENA |
GRANADA | 168 | QUETAR |
GRANADA | 170 | RUBITE |
GRANADA | 173 | SALOBREÑA |
GRANADA | 174 | STA. CRUZ DE ALHAMA O DEL COMERCIO |
GRANADA | 177 | SORVILAN |
GRANADA | 178 | TORRE-CARDELA |
GRANADA | 179 | TORVIZCON |
GRANADA | 181 | TURON |
GRANADA | 182 | UGIJAR |
GRANADA | 184 | VELEZ DE BANAUDALIA |
GRANADA | 187 | VILLANUEVA DE LAS T. |
GRANADA | 189 | VIZNAR |
GRANADA | 192 | ZAFARRAYA |
GRANADA | 194 | ZUJAR |
GRANADA | 902 | VALLE (EL) |
GRANADA | 906 | GUAJARES (LOS) |
GRANADA | 907 | VALLE DEL ZABALI |
GRANADA | 908 | VILLAMENA |
GRANADA | 909 | MORELABOR |
GRANADA | 910 | PINAR (EL) |
GRANADA | 912 | CUEVAS DEL CAMPO |
GRANADA | 913 | ZAGRA |
HUELVA | 1 | ALAJAR |
HUELVA | 4 | ALMONASTER LA REAL |
HUELVA | 7 | ARACENA |
HUELVA | 8 | AROCHE |
HUELVA | 9 | ARROYOMOLINOS DE LEON |
HUELVA | 12 | BERROCAL |
HUELVA | 20 | CAÑAVERAL DE LEON |
HUELVA | 22 | CASTAÑO DEL RDO. |
HUELVA | 24 | CORTECONCEPCION |
HUELVA | 25 | CORTEGANA |
HUELVA | 26 | CORTELAZOR |
HUELVA | 29 | CUMBRES MAYORES |
HUELVA | 33 | FUENTEHERIDOS |
HUELVA | 34 | GALAROZA |
HUELVA | 36 | GRANADA DE RIO TINTO (LA) |
HUELVA | 38 | HIGUERA DE LA SIERRA |
HUELVA | 39 | HINOJALES |
HUELVA | 43 | JABUGO |
HUELVA | 45 | LINARES DE LA S. |
HUELVA | 51 | NAVA (LA) |
HUELVA | 52 | NERVA |
HUELVA | 59 | PUERTO-MORAL |
HUELVA | 71 | VALDELARCO |
HUELVA | 78 | ZALAMEA LA REAL |
HUELVA | 79 | ZUFRE |
JAEN | 1 | ALBANCHEZ DE UBEDA |
JAEN | 2 | ALCALA LA REAL |
JAEN | 4 | ALDEAQUEMADA |
JAEN | 5 | ANDUJAR |
JAEN | 11 | BAÑOS DE LA ENCINA |
JAEN | 12 | BEAS DE SEGURA |
JAEN | 15 | BELMEZ DE LA MORALEDA |
JAEN | 16 | BENATAE |
JAEN | 17 | CABRA DE SANTO CRISTO |
JAEN | 18 | CAMBIL |
JAEN | 19 | CAMPILLO DE ARENAS |
JAEN | 24 | CAROLINA (LA) |
JAEN | 25 | CASTELLAR DE SANTISTEBAN |
JAEN | 26 | CASTILLO DE LOCUBIN |
JAEN | 28 | CAZORLA |
JAEN | 29 | CHICLANA DE SEGURA |
JAEN | 30 | CHILLUEVAR |
JAEN | 33 | FRAILES |
JAEN | 34 | FUENSANTA DE MARTOS |
JAEN | 37 | GENAVE |
JAEN | 38 | GUARDIA DE JAEN (LA) |
JAEN | 42 | HINOJARES |
JAEN | 43 | HORNOS |
JAEN | 44 | HUELMA |
JAEN | 45 | HUESA |
JAEN | 47 | IRUHELA (LA) |
JAEN | 48 | IZNATORAF |
JAEN | 50 | JAEN (PARCIALMENTE)(*) |
JAEN | 51 | JAMILENA |
JAEN | 52 | JIMENA |
JAEN | 53 | JODAR |
JAEN | 54 | LARVA |
JAEN | 62 | MONTIZON |
JAEN | 64 | NOALEJO |
JAEN | 65 | ORCERA |
JAEN | 66 | PEAL DE BECERRO |
JAEN | 67 | PEGALAJAR |
JAEN | 70 | POZO ALCON |
JAEN | 71 | PUENTE DE GENAVE |
JAEN | 72 | PUERTA DE SEGURA (LA) |
JAEN | 73 | QUESADA |
JAEN | 76 | STA. ELENA |
JAEN | 79 | SANTISTEBAN DEL PTO. |
JAEN | 80 | SANTO TOME |
JAEN | 81 | SEGURA DE LA SIERRA |
JAEN | 82 | SILES |
JAEN | 84 | SORIHUELA DE GUADALIMAR |
JAEN | 90 | TORRES |
JAEN | 91 | TORRE DE ALBANCHEZ |
JAEN | 93 | VALDEPEÑAS DE JAEN |
JAEN | 94 | VILCHES |
JAEN | 95 | VILLACARRILLO |
JAEN | 97 | VILLANUEVA DEL ARZOB. |
JAEN | 99 | VILLARES (LOS) |
JAEN | 101 | VILLARRODRIGO |
JAEN | 901 | CARCHELES (LOS) |
JAEN | 902 | BEDMAR Y GARCIEZ |
JAEN | 904 | SANTIAGO-PONTONES |
JAEN | 905 | ARROYO DEL OJANCO |
MÁLAGA | 2 | ALCAUCIN |
MÁLAGA | 3 | ALFARNATE |
MÁLAGA | 4 | ALFARNATEJO |
MÁLAGA | 6 | ALGATOCIN |
MÁLAGA | 9 | ALMACHAR |
MÁLAGA | 11 | ALMOGIA |
MÁLAGA | 13 | ALOZAINA |
MÁLAGA | 14 | ALPANDEIRE |
MÁLAGA | 15 | ANTEQUERA (PARCIALMENTE)(*)(**) |
MÁLAGA | 16 | ARCHEZ |
MÁLAGA | 18 | ARDALES |
MÁLAGA | 19 | ARENAS |
MÁLAGA | 20 | ARRIATE |
MÁLAGA | 21 | ATAJATE |
MÁLAGA | 22 | BENADALID |
MÁLAGA | 23 | BENAHAVIS |
MÁLAGA | 24 | BENALAURIA |
MÁLAGA | 26 | BENAMARGOSA |
MÁLAGA | 28 | BENAOJAN |
MÁLAGA | 29 | BENARRABA |
MÁLAGA | 30 | BORGE (EL) |
MÁLAGA | 31 | BURGO (EL) |
MÁLAGA | 33 | CANILLAS DE ACEITUNO |
MÁLAGA | 34 | CANILLAS DE ALBAIDA |
MÁLAGA | 36 | CARRATRACA |
MÁLAGA | 37 | CARTAJIMA |
MÁLAGA | 39 | CASABERMEJA |
MÁLAGA | 40 | CASARABONELA |
MÁLAGA | 41 | CASARES |
MÁLAGA | 43 | COLMENAR |
MÁLAGA | 44 | COMARES |
MÁLAGA | 45 | COMPETA |
MÁLAGA | 46 | CORTES DE LA FRA. |
MÁLAGA | 48 | CUEVAS DEL BECERRO |
MÁLAGA | 49 | CUEVAS DE SAN MARCOS |
MÁLAGA | 51 | ESTEPONA |
MÁLAGA | 52 | FARAJAN |
MÁLAGA | 53 | FRIGILIANA |
MÁLAGA | 56 | GAUCIN |
MÁLAGA | 57 | GENALGUACIL |
MÁLAGA | 60 | IGUALEJA |
MÁLAGA | 61 | ISTAN |
MÁLAGA | 62 | IZNATE |
MÁLAGA | 63 | JIMERA DE LIBAR |
MÁLAGA | 64 | JUBRIQUE |
MÁLAGA | 65 | JUZCAR |
MÁLAGA | 66 | MACHARAVIAYA |
MÁLAGA | 67 | MALAGA |
MÁLAGA | 71 | MOCLINEJO |
MÁLAGA | 73 | MONDA |
MÁLAGA | 74 | MONTEJAQUE |
MÁLAGA | 75 | NERJA |
MÁLAGA | 76 | OJEN |
MÁLAGA | 77 | PARAUTA |
MÁLAGA | 79 | PERIANA |
MÁLAGA | 81 | PUJERRA |
MÁLAGA | 83 | RIOGORDO |
MÁLAGA | 84 | RONDA |
MÁLAGA | 85 | SALARES |
MÁLAGA | 86 | SAYALONGA |
MÁLAGA | 87 | SEDELLA |
MÁLAGA | 90 | TOLOX |
MÁLAGA | 91 | TORROX |
MÁLAGA | 92 | TOTALAN |
MÁLAGA | 93 | VALLE DE ABDALAJIS |
MÁLAGA | 94 | VELEZ-MALAGA |
MÁLAGA | 95 | VILLANUEVA DE ALGAIDAS |
MÁLAGA | 96 | VILLANUEVA DEL ROSARIO |
MÁLAGA | 97 | VILLANUEVA DEL TRABUCO |
MÁLAGA | 98 | VILLANUEVA DE TAPIA |
MÁLAGA | 100 | YUNQUERA |
MÁLAGA | 901 | TORREMOLINOS |
SEVILLA | 8 | ALGAMITAS |
SEVILLA | 48 | GUADALCANAL |
SEVILLA | 76 | PRUNA |
SEVILLA | 80 | REAL DE LA JARA (EL) |
SEVILLA | 88 | S. NICOLAS DEL PTO. |
(*) Según la Directiva 91/465/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1991, la parte de los términos que ha sido incluida como zona desfavorecida de montaña es aquella en la que se cumplen los criterios de altitud y pendiente señalados para tal determinación en la directiva 75/268/CEE del Consejo y está definida por los polígonos catastrales siguientes en los términos municipales de: JAEN: 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. ANTEQUERA: 121, 122, 123, 124, 125, 131, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187. (**) En el caso de Antequera no todas las parcelas que componen los poligonos anteriormente citados en (*) se encuentran en zona de montaña. A continuación se detalla la relación de parcelas de los poligonos citados en (*) que sí son zonas de montaña: |
||
ANTEQUERA | ||
POLIGONO | PARCELAS | |
121 | Todas excepto 90xx | |
122 | Todas excepto 258, 259, 260, 90xx | |
123 | Todas excepto 85, 86, 87, 89, 90xx | |
124 | Todas excepto 84, 85, 86, 87, 88, 90xx | |
125 | Todas excepto 1, 2, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 90xx, 95xx | |
131 | Todas excepto 174, 175, 176, 177, 178, 90xx | |
142 | Todas excepto 19, 20, 90xx | |
143 | Todas excepto 90xx | |
144 | Todas excepto 90xx | |
145 | Todas excepto 90xx | |
146 | Todas excepto 15, 90xx | |
147 | Todas excepto 111, 90xx | |
148 | Todas excepto 45, 46, 90xx | |
150 | Todas excepto 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 84, 85, 90xx, 95xx | |
151 | Todas excepto 142, 90xx | |
152 | Todas excepto 90xx | |
153 | Todas excepto 138, 90xx, 95xx | |
154 | Todas excepto 157, 90xx | |
155 | Todas excepto 141, 142, 143, 144, 90xx | |
156 | Todas excepto 130, 134, 135, 136, 137, 138, 90xx, | |
157 | Todas excepto 301, 302, 303, 90xx, 9541, 9542, 9543, 9544, 9545, 9546, 9547, 9548, 9549, 955x, 956x, 957x, 958x | |
158 | Todas excepto 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 90xx | |
159 | Todas excepto 380, 381, 90xx, 9526 | |
160 | Todas excepto 198, 199, 200, 201, 90xx | |
161 | Todas excepto 90xx, 9547 | |
162 | Todas excepto 155, 156, 157, 158, 90xx | |
163 | Todas excepto 90xx | |
164 | Todas excepto 331, 332, 333, 334, 335, 336, 90xx | |
165 | Todas excepto 90xx | |
166 | Todas excepto 88, 89, 90xx, 90001 | |
167 | Todas excepto 90xx | |
168 | Todas excepto 337, 338, 339, 90xx | |
169 | Todas excepto 90xx | |
170 | Todas excepto 323, 324, 90xx | |
171 | Todas excepto 90xx | |
172 | Todas excepto 200, 201, 202, 203, 90xx | |
173 | Todas excepto 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 90xx | |
174 | Todas excepto 310, 311, 312, 313, 90xx | |
175 | Todas excepto 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 90xx | |
176 | Todas excepto 57, 58, 90xx | |
177 | Todas excepto 90xx | |
178 | Todas excepto 39, 90xx | |
179 | Todas excepto 90xx | |
180 | Todas excepto 90xx | |
181 | Todas excepto 90xx | |
182 | Todas excepto 81, 90xx | |
183 | Todas excepto 74, 75, 90xx | |
184 | Todas excepto 94, 95, 96, 90xx | |
185 | Todas excepto 64, 65, 90xx | |
186 | Todas excepto 321, 90xx | |
187 | Todas excepto 90xx, 9504, 9505 | |
xx cualquier numeración | ||
B. ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA | ||
B.1. ZONAS CON DESPOBLAMIENTO | ||
PROVINCIA | COD MUN INE | MUNICIPIO |
ALMERIA | 6 | ALBOX |
ALMERIA | 16 | ANTAS |
ALMERIA | 35 | CUEVAS DE ALMANZORA |
ALMERIA | 44 | FINES |
ALMERIA | 48 | GALLARDOS (LOS) |
ALMERIA | 49 | GARRUCHA |
ALMERIA | 53 | HUERCAL-OLVERA |
ALMERIA | 64 | MOJACAR |
ALMERIA | 69 | OLULA DEL RIO |
ALMERIA | 75 | PULPI |
ALMERIA | 93 | TURRE |
ALMERIA | 95 | ULEILA DEL CAMPO |
ALMERIA | 100 | VERA |
ALMERIA | 103 | ZURGENA |
CÓRDOBA | 2 | AGUILAR |
CÓRDOBA | 3 | ALCARACEJOS |
CÓRDOBA | 4 | ALMEDINILLA |
CÓRDOBA | 6 | AÑORA |
CÓRDOBA | 7 | BAENA |
CÓRDOBA | 8 | BELALCAZAR |
CÓRDOBA | 9 | BELMEZ |
CÓRDOBA | 10 | BENAMEJI |
CÓRDOBA | 11 | BLAZQUEZ |
CÓRDOBA | 13 | CABRA |
CÓRDOBA | 16 | CARDEÑA |
CÓRDOBA | 17 | CARLOTA (LA) |
CÓRDOBA | 20 | CONQUISTA |
CÓRDOBA | 22 | DOÑA MENCIA |
CÓRDOBA | 23 | DOS TORRES |
CÓRDOBA | 24 | ENCINAS REALES |
CÓRDOBA | 28 | FUENTE LA LANCHA |
CÓRDOBA | 29 | FUENTE OBEJUNA |
CÓRDOBA | 30 | FUENTE PALMERA |
CÓRDOBA | 31 | FUENTE-TOJAR |
CÓRDOBA | 32 | GRANJUELA (LA) |
CÓRDOBA | 33 | GUADALCAZAR |
CÓRDOBA | 34 | GUIJO |
CÓRDOBA | 35 | HINOJOSA DEL D. |
CÓRDOBA | 38 | LUCENA |
CÓRDOBA | 39 | LUQUE |
CÓRDOBA | 41 | MONTEMAYOR |
CÓRDOBA | 42 | MONTILLA |
CÓRDOBA | 44 | MONTURQUE |
CÓRDOBA | 45 | MORILES |
CÓRDOBA | 46 | NUEVA-CARTEYA |
CÓRDOBA | 48 | PALENCIANA |
CÓRDOBA | 51 | PEDROCHE |
CÓRDOBA | 52 | PEÑARROYA-PBO. |
CÓRDOBA | 54 | POZOBLANCO |
CÓRDOBA | 56 | PUENTEGENIL |
CÓRDOBA | 59 | S. SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS |
CÓRDOBA | 61 | STA. EUFEMIA |
CÓRDOBA | 62 | TORRECAMPO |
CÓRDOBA | 63 | VALENZUELA |
CÓRDOBA | 64 | VALSEQUILLO |
CÓRDOBA | 65 | VICTORIA (LA) |
CÓRDOBA | 69 | VILLANUEVA DE CORDOBA |
CÓRDOBA | 70 | VILLANUEVA DEL DUQUE |
CÓRDOBA | 72 | VILLARALTO |
CÓRDOBA | 74 | VISO (EL) |
GRANADA | 27 | BENALAU DE GUADIX |
GRANADA | 29 | BENAMAUREL |
GRANADA | 45 | CASTILLEJAR |
GRANADA | 53 | CORTES DE BAZA |
GRANADA | 61 | CHIMENEAS |
GRANADA | 66 | DEIFONTES |
GRANADA | 72 | ESCUZAR |
GRANADA | 76 | FONELAS |
GRANADA | 78 | FREILA |
GRANADA | 82 | GALERA |
GRANADA | 96 | HUELAGO |
GRANADA | 105 | IZNALLOZ |
GRANADA | 126 | MALAHA (LA) |
GRANADA | 185 | VENTAS DE HUELMA |
HUELVA | 3 | ALMENDRO (EL) |
HUELVA | 6 | ALOSNO |
HUELVA | 10 | AYAMONTE |
HUELVA | 15 | CABEZAS RUBIAS |
HUELVA | 16 | CALA |
HUELVA | 23 | CERRO DE ANDEVALO |
HUELVA | 27 | CUMBRES DE EN MEDIO |
HUELVA | 28 | CUMBRES DE S. BARTOLOME |
HUELVA | 31 | ENCINASOLA |
HUELVA | 37 | GRANADO (EL) |
HUELVA | 48 | MARINES (LOS) |
HUELVA | 57 | PAYMOGO |
HUELVA | 58 | PBA. DE GUZMAN |
HUELVA | 62 | ROSAL DE LA FRA. |
HUELVA | 63 | S. BARTOLOME DE LA T. |
HUELVA | 65 | SANLUCAR DE GUADIANA |
HUELVA | 66 | S. SILVESTRE DE G. |
HUELVA | 67 | STA. ANA LA REAL |
HUELVA | 68 | STA. BARBARA DE CASA |
HUELVA | 69 | STA. OLALLA DEL C. |
HUELVA | 73 | VILLABLANCA |
HUELVA | 75 | VILLANUEVA DE LAS CRUCES |
HUELVA | 76 | VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS |
JAEN | 3 | ALCAUDETE |
JAEN | 6 | ARJONA |
JAEN | 7 | ARJONILLA |
JAEN | 8 | ARQUILLOS |
JAEN | 9 | BAEZA |
JAEN | 10 | BAILEN |
JAEN | 14 | BEGIJAR |
JAEN | 20 | CANENA |
JAEN | 21 | CARBONEROS |
JAEN | 27 | CAZALILLA |
JAEN | 31 | ESCAÑUELA |
JAEN | 32 | ESPELUY |
JAEN | 35 | FUERTE DEL REY |
JAEN | 39 | GUARROMAN |
JAEN | 40 | HIGUERA DE ARJONA |
JAEN | 41 | HIGUERA DE CALAT. |
JAEN | 46 | IBROS |
JAEN | 49 | JABALQUINTO |
JAEN | 55 | LINARES |
JAEN | 56 | LOPERA |
JAEN | 57 | LUPION |
JAEN | 58 | MANCHA REAL |
JAEN | 59 | MARMOLEJO |
JAEN | 60 | MARTOS |
JAEN | 61 | MENGIBAR |
JAEN | 63 | NAVAS DE S. JUAN |
JAEN | 69 | PORCUNA |
JAEN | 74 | RUS |
JAEN | 75 | SABIOTE |
JAEN | 77 | SANTIAGO DE C. |
JAEN | 85 | TORREBLASCOPEDRO |
JAEN | 86 | TORRE DEL CAMPO |
JAEN | 87 | TORREDONJIMENO |
JAEN | 88 | TORREPEROGIL |
JAEN | 92 | UBEDA |
JAEN | 96 | VILLANUEVA DE LA REINA |
JAEN | 98 | VILLARDOMPARDO |
JAEN | 903 | VILLATORRES |
SEVILLA | 2 | ALANIS |
SEVILLA | 9 | ALMADEN DE LA PLATA |
SEVILLA | 13 | AZNALCOLLAR |
SEVILLA | 27 | CASTILBLANCO DE LOS A. |
SEVILLA | 31 | CASTILLO DE LAS GUARDAS |
SEVILLA | 32 | CAZALLA DE LA SIERRA |
SEVILLA | 33 | CONSTANTINA |
SEVILLA | 43 | GARROBO (EL) |
SEVILLA | 45 | GERENA |
SEVILLA | 49 | GUILLENA |
SEVILLA | 57 | MADROÑO (EL) |
SEVILLA | 66 | NAVAS DE LA C. |
SEVILLA | 73 | PEDROSO (EL) |
SEVILLA | 78 | Pª DE LOS INFANTES |
SEVILLA | 83 | RONQUILLO (EL) |
SEVILLA | 97 | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
B.2. ZONAS CON DIFICULTADES ESPECIALES | ||
PROVINCIA | COD MUN INE | MUNICIPIO |
ALMERIA | 1 | ABLA |
ALMERIA | 2 | ABRUCENA |
ALMERIA | 5 | ALBOLODUY |
ALMERIA | 15 | ALSODUX |
ALMERIA | 20 | BAYARCAL |
ALMERIA | 23 | BEIRES |
ALMERIA | 30 | CANJAYAR |
ALMERIA | 45 | FIÑANA |
ALMERIA | 46 | FONDON |
ALMERIA | 57 | LAUJAR DE ANDARAX |
ALMERIA | 65 | NACIMIENTO |
ALMERIA | 67 | OHANES |
ALMERIA | 73 | PATERNA DEL RIO |
ALMERIA | 77 | RAGOL |
ALMERIA | 901 | TRES VILLAS (LAS) |
GRANADA | 10 | ALDEIRE |
GRANADA | 30 | BERCHULES |
GRANADA | 32 | BUBION |
GRANADA | 33 | BUSQUISTAR |
GRANADA | 40 | CAÑAR |
GRANADA | 42 | CAPILEIRA |
GRANADA | 68 | DILAR |
GRANADA | 69 | DÓLAR |
GRANADA | 71 | DURCAL |
GRANADA | 74 | FERRERIA |
GRANADA | 94 | GUEJAR-SIERRA |
GRANADA | 97 | HUENEJA |
GRANADA | 108 | JEREZ DEL MARQUESADO |
GRANADA | 112 | JUVILES |
GRANADA | 116 | LANJARON |
GRANADA | 117 | LANTEIRA |
GRANADA | 119 | LECRIN |
GRANADA | 123 | LUGROS |
GRANADA | 134 | MONACHIL |
GRANADA | 143 | NIGUELAS |
GRANADA | 151 | PAMPANEIRA |
GRANADA | 163 | PORTUGOS |
GRANADA | 176 | SOPORTUJAR |
GRANADA | 180 | TREVELEZ |
GRANADA | 183 | VALOR |
GRANADA | 193 | ZUBIA (LA) |
GRANADA | 901 | TAHA (LA) |
GRANADA | 903 | NEVADA |
GRANADA | 904 | ALPUJARRA DE LA S. |
HUELVA | 5 | ALMONTE |
HUELVA | 40 | HINOJOS |
SEVILLA | 12 | AZNALCAZAR |
SEVILLA | 902 | ISLA MAYOR |
SEVILLA | 79 | PUEBLA DEL RIO (LA) |
ANEXO 2: PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA AYUDA
1. Al módulo base por hectárea indicado en el artículo 6 se le aplicarán dos coeficientes correctores en función de la:
- Superficie indemnizable de la explotación (coeficiente C1), según la siguiente tabla:
Superficie indemnizable por explotación | Coeficiente (C) |
Hasta 5 hectáreas | 1 |
Más de 5 y hasta 25 hectáreas | 0,75 |
Más de 25 y hasta 50 hectáreas | 0,50 |
Más de 50 y hasta 100 hectáreas | 0,25 |
Más de 100 hectáreas | 0 |
1
- Renta fiscal declarada por el titular de la explotación (coeficiente C2), según la siguiente tabla:
Base imponible general declarada por el beneficiario | Coeficiente (C) |
Renta < 50% de la renta de referencia | 1,20 |
Renta ≥ 50% de la renta de referencia | 1,00 |
2
2. La superficie indemnizable de la explotación será el resultado de sumar la superficie agrícola útil (SAU) declarada en la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La superficie agrícola útil en regadío máxima auxiliable por explotación será de 5 hectáreas.
- La superficie forrajera determinada en la solicitud será corregida por un coeficiente reductor (Coeficiente Ci) según la siguiente tabla:
Superficie indemnizable por explotación (hectáreas) | Coeficiente (C) |
Hectáreas de pasto arbolado y pastizal, según usos SIGPAC | 0,75 |
Hectáreas pasto arbustivo, según usos SIGPAC | 0,50 |
Ha barbecho y rastrojera | 0,15 |
i
- El cálculo de la superficie indemnizable será el resultado de sumar a la superficie forrajera computable a la Superficie de cultivo:
Superficie indemnizable (ha) = Σ Superficie forrajera (ha)*Ci + Σ Superficie cultivo*Cj
3. El cálculo de la ayuda por explotación se calculará según la siguiente expresión:
Ayuda (euros) = [Superficie Indemnizable (ha)] x [módulo base (euros/ha) x Coeficientes aplicables al módulo base: C1 y C2]
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