Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 5 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Almuñécar (Granada).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico, la cual, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la citada disposición, se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado decreto, el Ayuntamiento de Almuñécar solicitó, con fecha 24 de marzo de 2010, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Granada, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y que resulta ser la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, adoptado por unanimidad de los miembros de la corporación en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2010 y, por tanto, conforme al artículo 4.3 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

2. Certificado expedido por la Secretaría General de la Corporación, con fecha 14 de enero de 2010, acreditando que, según los datos del padrón municipal, la población de derecho de Almuñécar excede de cinco mil habitantes y no supera los cien mil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del citado decreto.

3. Certificado expedido el 21 de mayo de 2010 por el Sistema de Análisis y Estadísticas del Turismo de Andalucía (SAETA), por el que se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, el cual establece que el número de pernoctaciones en media diaria mensual en los establecimientos de alojamiento turístico sea superior al diez por ciento de la vecindad del municipio durante al menos tres meses al año.

4. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

a) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

El Ayuntamiento presenta el presupuesto municipal de las inversiones realizadas en promoción e infraestructuras turísticas durante los años 2008 y 2009, destacando actuaciones de promoción nacional e internacional, equipamiento de playas y adecuación del patrimonio monumental y natural.

b) Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en las áreas que se enumeran en el artículo 3.b) del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

Entre la documentación presentada por el Ayuntamiento, se ofrece información acerca de las actuaciones y prestación de los servicios específicos en las áreas que a continuación se relacionan:

- Sobre seguridad ciudadana, el servicio está a cargo de la Policía Local y se estructura en tres áreas de servicio: área administrativa, al objeto de optimizar la atención al ciudadano; área del 092, encargada de la seguridad ciudadana, control y regulación del tráfico, cumplimiento de Ordenanzas, etc.; y la unidad medioambiental con competencias en el control de residuos, contenedores, vigilancia de playas.

- En lo que a protección civil se refiere, sus actuaciones se centran principalmente, y en colaboración con la Policía Local, en la vigilancia y control de eventos que originen una importante concentración de personas, así como la vigilancia de playas a través de patrullas y puestos estables.

- En cuanto al suministro de agua, el Plan Integral de Abastecimiento y Saneamiento del Litoral de Granada o Costa Tropical ha sido de vital importancia para garantizar el abastecimiento y saneamiento a la población costera en cualquier época del año.

- Respecto al sistema de recogida y tratamiento de residuos en el municipio, éste varía según la zona donde se lleve a cabo: recogida básica domiciliaria, otros servicios complementarios, servicios excepcionales de emergencia, etc. Así mismo, en épocas de mayor afluencia turística se refuerza la prestación del servicio con recogidas adicionales en establecimientos de hostelería y comercio, e incremento del número de efectivos.

- El Ayuntamiento dispone de un servicio de limpieza de playas estructurado en tres áreas de actuación: despedregado, limpieza de aguas de mar y limpieza y mantenimiento de equipamiento de playas. En temporada alta, todas las actuaciones se ven reforzadas considerablemente, especialmente en lo que a recursos humanos se refiere.

- En relación al transporte público de viajeros, el servicio ofertado a ciudadanos, residentes y turistas se ve incrementado en época estival con la incorporación de una nueva línea de autobús que cubre el aumento de población en algunos núcleos del municipio. Así mismo, cabe señalar que la frecuencia de los diversos recorridos se reordena e intensifica en esta época del año.

El incremento en la prestación de alguno de estos servicios durante las épocas de mayor afluencia turística para afrontar el exceso de demanda, pone de manifiesto los esfuerzos del Ayuntamiento para ofrecer unos servicios públicos adecuados y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y del turismo en general.

c) Existencia de un plan turístico municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta del turismo en el municipio.

Entre los años 2003 y 2007, se ha ejecutado el Plan Turístico de Almuñécar y La Herradura, que ha contado con la cofinanciación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y la participación activa de los empresarios del sector, a través de la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical.

El objetivo prioritario de este plan ha sido el desarrollo de nuevos productos de ocio turístico, que desde el absoluto respeto al medio ambiente y con la mayor integración del paisaje de la zona, permitan una dinamización del sector turístico en el municipio.

Por otro lado, cabe señalar entre las actuaciones de planificación turística llevadas a cabo en el territorio, el Programa de Turismo Sostenible para la Dinamización Turística de la Costa Tropical, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2009 (BOJA núm. 160 de 18 de agosto de 2009), de cuyo ámbito territorial forma parte el municipio.

d) Existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas.

El municipio de Almuñécar cuenta con dos oficinas de información turística abiertas durante todo el año en horario de mañana y tarde, que dan cobertura a los principales núcleos de población del municipio. Así mismo, los dos infoterminales situados en las principales vías de acceso a Almuñécar, ofrecen información turística en tiempo real.

e) Relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.

El término municipal de Almuñécar dispone de un amplio y rico patrimonio arqueológico, arquitectónico e histórico, basado en el legado de las distintas civilizaciones que poblaron el municipio.

Dentro de sus recursos patrimoniales, encontramos yacimientos arqueológicos, arquitectura religiosa, arquitectura civil y militar, contando en total con cuarenta y siete inmuebles registrados en la base de datos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, treinta y dos de ellos en patrimonio arqueológico.

El municipio cuenta con veinte Bienes de Interés Cultural ya declarados, y otros cuatro en proceso de declaración: cinco en la tipología de zona arqueológica, diecisiete en monumento, uno en conjunto histórico y uno como espacio subacuático de zona de servidumbre arqueológica.

Emblema de Almuñécar es el Castillo de San Miguel, fortaleza de origen romano y posteriormente nazarí que actualmente alberga el Museo Histórico de la ciudad.

Otras construcciones de carácter defensivo destacables en el municipio son el Castillo de La Herradura y varias torres atalayas (de la Herradura, de Cabria, de Velilla, de Cerro Gordo, de la Punta de la Mona, del Tesorillo).

Dentro de la oferta de recursos naturales, cabe destacar dos recursos de primer orden que ofrece este municipio: Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo que por su relevancia en la cuenca mediterránea, las Naciones Unidas han declarado a este Paraje como ZEPIM, así como sus veintiséis playas localizadas en 19 km de costa.

Así mismo, Almuñécar cuenta con una amplia oferta de parques, centros de interpretación y museos que aumentan las posibilidades turísticas que ofrece el municipio, tales como el Acuarium de Fauna Mediterránea, referente turístico en Andalucía; o el Parque de la Naturaleza Peña Escrita destinado a los amantes de la naturaleza y los aficionados a las actividades de turismo activo.

f) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

La declaración de Conjunto Histórico-Artístico del casco antiguo de Almuñécar mediante Real Decreto 2235/1976, de 24 de agosto, supone para el municipio la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para estos instrumentos de planeamiento.

En este contexto, en febrero de 2010 se ha llevado a cabo la aprobación inicial del Plan de Protección del Casco Histórico de Almuñécar, que incluye un Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural, estructurado en dos secciones: el patrimonio arquitectónico, con cinco niveles de protección atendiendo a su naturaleza y características constructivas; y el arqueológico, con tres niveles de protección, de acuerdo con su singularidad y valor histórico.

g) La existencia de ordenanzas fiscales y de medio ambiente en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

El Ayuntamiento de Almuñécar aporta varias ordenanzas municipales que contienen algunas disposiciones con repercusión en la preservación del entorno medioambiental del municipio.

Otra medida adoptada por el Ayuntamiento para la preservación de los valores medioambientales del municipio, ha sido la adhesión en 2008 al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 que impulsa la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con el objetivo principal de mejorar la calidad del medio ambiente urbano del municipio y la calidad de vida de sus habitantes.

h) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

En el municipio de Almuñécar se ubica parcialmente el espacio natural de «Acantilados de Maro-Cerro Gordo», declarado Paraje Natural por la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Asimismo, debido a la importancia que representa para la cuenca mediterránea, las Naciones Unidas declaró en 2003 a este Paraje Natural como ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo). Se trata de un enclave de gran valor ambiental debido a lo peculiar de sus formaciones geológicas y a la gran biodiversidad que alberga tanto en su espacio terrestre como en el interior de la milla marítima.

i) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

Entre los instrumentos con que cuenta el municipio de Almuñécar para la protección y recuperación del entorno natural y del paisaje, caben destacar el Programa Ciudad 21 y la declaración de Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo, así como actuaciones de educación ambiental dirigidas a la sensibilización y concienciación ciudadana para la protección y conservación del medioambiente.

j) Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a la población de derecho y a la población turística asistida.

El Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio ha sido adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, según lo regulado en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Dicha adaptación parcial ha sido aprobada en Pleno por el Ayuntamiento de Almuñécar el 1 de diciembre de 2009.

En referencia a la dotación de espacios libres, el documento de adaptación parcial contempla un estándar de sistema general de espacios libres de 15,42 m2/hab, para una población prevista de 36.633 habitantes, ajustándose a la superficie mínima de entre 5 y 10 m2 por habitante establecida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

k) Planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

El Ayuntamiento cuenta con un Plan Municipal de Accesibilidad, actualizado en el año 2004, que abarca la totalidad de los núcleos urbanos del municipio.

Por otra parte, se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, la Fundación ONCE y el Ayuntamiento de Almuñécar para la realización de varios proyectos de accesibilidad para la eliminación de barreras urbanísticas.

Asimismo, se han efectuado los trámites de informes y audiencia establecidos en los artículos 7, 8 ,9 y 10 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, en el que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Turismo, emitido en sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, en relación con el artículo 12 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 5 de abril de 2011,

ACUERDO

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Almuñécar, provincia de Granada, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Segundo. Convenios.

El Ayuntamiento de Almuñécar y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el apartado anterior, se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto, y de conformidad con el presente acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.

d) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente acuerdo, se crea una comisión de seguimiento, que estará compuesta, al menos, por las siguientes personas:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y el voto dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Granada o persona en quien delegue.

b) En representación del Municipio Turístico:

La persona titular de la Alcaldía y una persona representante del Ayuntamiento, a propuesta de aquélla.

c) Una persona representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente acuerdo, con rango, al menos de Dirección General o persona en quien delegue, con la categoría de Jefe o Jefa de Servicio.

d) Una persona funcionaria de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con categoría de Jefe o Jefa de Servicio, que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto.

2. Las funciones de la comisión de seguimiento serán:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Sevilla, 5 de abril de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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