Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, de notificación por edicto del Acuerdo de 14 de enero de 2011, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Yátor, en el t.m. de Cádiar (Granada), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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Expte. GR-24848.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjuntan como anexo, al no haber sido posible su localización, por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada su correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, con fecha de 22 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la Rambla Yátor, sita en el término municipal de Cádiar.

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel que ostentaba la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 242.bis.5 del citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el organismo competente.

Tercero. Con fecha 16 de diciembre de 2010 se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que «el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido».

Si bien en dicha declaración «sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos» «(…) en los términos establecidos en la normativa».

«El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.»

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomo antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no solo notificado, sino intentado notificar, con posterioridad».

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así lo acordó y firmó en Sevilla, el Director General de Dominio Público Hidráulico el 14 de enero de 2011.

ANEXO

APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PúBLICO HIDRáULICO EN AMBAS MáRGENES DE LA RAMBLA DE YáTOR, EN EL TéRMINO MUNICIPAL DE CáDIAR (GRANADA). EDICTO DE CADUCIDAD Y CONSERVACIóN DE ACTOS

TITULAR REF. CATASTRAL TT.MM.
ABARCA GARCIA FRANCISCO 18036A01000096 CADIAR
ABARCA GARCIA FRANCISCO 7802101VF8970A CADIAR
ABARCA GARCIA RICARDO 18036A01000095 MOLLET DEL VALLES
ALONSO RUIZ FERNANDO 18036A01300017 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A0109082 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01309005 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01309003 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01209002 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01109079 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01109007 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01009010 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01209001 -
DE TORO ALONSO TRINIDAD (HEREDEROS DE) 18036A01200014 MONTMELO
DE TORO GARCIA MARIA ISABEL 18036A01000072 GRANADA
DE TORO VELA JOSE 18036A01000082 CADIAR
GARCIA ALONSO FRANCISCO 18036A01000078 CADIAR
GARCIA CANO SANTIAGO 18036A01200022 GRANADA
GARCIA PADILLA LORENZO 18036A01200020 BERJA
GARCIA PADILLA SANTIAGO 7902801VF8970A CADIAR
GARCIA PADILLA SANTIAGO Y LORENZO 18036A01000076 CADIAR
MALDONADO ARANDA PEDRO 18036A01300003 GRANADA
MANRIQUE DE TORO JUAN (HEREDEROS DE) 7802901VF8970A CADIAR
MANRIQUE DE TORO LORENZO 18036A01100016 SABADELL
MANRIQUE DE TORO LORENZO 18036A01100017 SABADELL
MANRIQUE ORTIZ FRANCISCO 18036A01300001 SABADELL
MANRIQUE ORTIZ FRANCISCO Y JOSE 18036A01100019 SABADELL
MEDINA VAZQUEZ DOLORES 18036A01300006 GRANADA
MELLADO ORTIZ MERCEDES 18036A01000088 -
MELLADO VELA M LUISA 18036A01300002 -
PADILLA GARCIA CONCEPCION 18036A01300005 CADIAR
PADILLA RUIZ GABRIEL 18036A01100011 CADIAR
PADILLA RUIZ GABRIEL 18036A01100013 CADIAR
PADILLA RUIZ GABRIEL 18036A01100014 CADIAR
PADILLA VELA MANUEL 18036A01100015 -
RUIZ CANO PILAR 18036A01000073 BARBERA DEL VALLES
RUIZ MARTINEZ GABRIEL 18036A01300009 CADIAR
RUIZ VELA ANTONIO 18036A01000092 -
RUIZ VELA ESTEBAN 18036A01200023 -
RUIZ VELA FRANCISCO 18036A01000086 -
SALADO SALAS FRANCISCO 18036A01300014 CADIAR
SALADO SALAS FRANCISCO Y MAS 18036A01000094 CADIAR
SANCHEZ VARGAS FRANCISCO 18036A01200017 EL EJIDO
VELA DE TORO IRENE 18036A01000072 GRANADA
VELA MEDINA ANGELES Y TRINIDAD 18036A01000074 CADIAR
VELA RUIZ ANTONIO 18036A01300011 -
VELA RUIZ RAFAEL 18036A01000071 L’HOSPITALET
DE LLOBREGAT
VELA RUIZ RAFAEL 18036A01300013 L’HOSPITALET
DE LLOBREGAT

Sevilla, 28 de marzo de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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