Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, de notificación por edicto del Acuerdo de 14 de enero de 2011 por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla Torvizcón, en el t.m. de Torvizcón (Granada), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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Expte.: GR-24847.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjuntan como anexo, al no haber sido posible su localización, por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada su correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, con fecha de 22 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la Rambla Torvizcón, sita en el término municipal de Torvizcón.

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte de todo aquel que ostentaba la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legítimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 242.bis.5 del citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 16 de diciembre de 2010 se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que «el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido».

Si bien en dicha declaración «sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos» «(…) en los términos establecidos en la normativa».

«El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.»

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado sino intentado notificar, con posterioridad».

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así lo acordó y firmó en Sevilla, el Director General de Dominio Público Hidráulico el 14 de enero de 2011.

ANEXO

APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA TORVIZCÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORVIZCÓN (GRANADA). EDICTO DE CADUCIDAD Y CONSERVACIÓN DE ACTOS

TITULAR REF. CATASTRAL TT.MM.
BLANCO CASTILLA ENCARNACION 18182A00400016 ALICANTE
CARRASCO CARMONA MANUEL 18182A00100189 TORVIZCON
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00109013 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00109019 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00109016 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00409001 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00109002 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00109018 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00409016 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00109020 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18182A00109017 -
GARCIA HIDALGO MIGUEL 18182A00400045 GOJAR
JIMENEZ RUIZ CONCEPCION 18182A00100179 -
LOPEZ LOPEZ JOSE 18182A00400044 TORVIZCON
LOPEZ PUGA ANTONIO 18182A00100182 -
LOPEZ PUGA ANTONIO 18182A00100186 -
MARTIN MUÑOZ NICOLAS 18182A00100172 TORVIZCON
MORENO ALCALDE MIGUEL (HEREDEROS DE) 18182A00400011 TORVIZCON
PUERTAS GONZALEZ ELENA (HEREDEROS DE) 18182A00400008 TORVIZCON
PUERTAS MURIEL MANUEL 18182A00400039 TORVIZCON
RUIZ GONZALEZ JERONIMO 18182A00400052 TORVIZCON

Sevilla, 28 de marzo de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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