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BASES
1. Normas generales.
1.1. Contenido y ámbito de aplicación.
Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Tarifa con el objeto de cubrir puestos vacantes en la plantilla municipal de Personal Laboral Fijo. Las especificidades de cada proceso selectivo: Denominación de la plaza, número total de plazas, titulación requerida, categoría del Tribunal, derechos de examen, figurarán en los Anexos de las presentes bases generales.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; preacuerdo Ayuntamiento de Tarifa-Sindicatos de fecha de 18.11.09.
1.3. Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Tarifa, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en este proceso selectivo todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico de los Empleados Públicos y que son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos a que hace referencia el artículo 56 mencionado, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Titulación: Según bases específicas.
2.1. Plazo.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse, como norma general, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
El impreso para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitado por este Ayuntamiento tanto en la Registro General como en la página web www.Tarifa.com. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes de participación se dirigirán al Presidente de esta Corporación y deberán ir acompañadas, necesariamente, de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los méritos valorables que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la instancia. Se aportará toda la documentación relativa a los mismos debidamente compulsada, acompañada de relación detallada.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud. En caso contrario, dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
3.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara ser domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día siguiente que no tenga estas características.
3.3. Lugar de presentación.
La presentación de las solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento (Registro General) o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.4. Tasa por derechos de examen.
Los derechos de examen serán establecidos en los Anexos a estas bases, correspondientes a cada puesto objeto de convocatoria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.
3.4.1. Quedarán exentos del pago de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 y en las correspondientes bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y sus respectivas causas de exclusión, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, orden de actuación de los aspirantes y la composición nominal del Tribunal calificador.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose el plazo de diez días hábiles para subsanaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente de la Corporación por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
5. Tribunal Calificador.
a) El Tribunal Calificador, a quien le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas que ha de juzgar, será nombrado por la Presidencia de la Corporación y estará integrado en la siguiente forma:
- Presidente: Un empleado público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada, designado por el Alcalde-Presidente
- Secretario: Nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente.
- Vocales: Tres empleados públicos con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada, designados por el Alcalde-Presidente.
El Secretario actuará con voz propia pero sin voto.
b) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios a efectos de posibles recusaciones, al igual que los suplentes que deberán reunir los mismos requisitos.
d) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso con la asistencia del Presidente y del Secretario.
e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
f) Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos en las mismas.
La categoría del Tribunal será fijada en el Anexo a las presentes Bases en cada Base específica de cada puesto convocado, según lo estipulado en el R.D. 462/2000, y
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Calendario de realización de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas será de acuerdo con lo determinado en la base 4.2 de la presente convocatoria.
7. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
A) Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Serán méritos puntuables:
a) Experiencia profesional.
b) Formación.
1. Calificación de la fase de concurso.
1.1. Normas generales:
Los aspirantes alegarán los méritos en la forma que se establece en la base 3.1.a.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Tarifa deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.
1.2. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Experiencia profesional.
Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la especialidad del puesto objeto de la convocatoria se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes de servicio. Los servicios efectivos prestados fuera de la Administración se valorará a razón de 0,04 puntos.
La experiencia laboral se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
B) Formación.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Tarifa, demás Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones del puesto al que opta, se valorarán a razón de:
Hasta 20 horas: 0,5 puntos.
De 21 a 50 horas: 1 punto.
De 51 a 80 horas: 1,5 puntos.
De 81 a 150 horas: 2 puntos.
Más de 150 horas: 2,5 puntos.
En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 1,5 puntos.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba que consistirá en la realización de uno o varios supuestos práctico por escrito y/o de campo relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, el tiempo de realización de este ejercicio se determinará por el Tribunal. El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de asistentes del Tribunal a la sesión. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para la superación de la fase de oposición.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
8. Lista de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web la relación de aprobados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación que formulará la correspondiente propuesta de nombramiento.
9. Presentación de documentación.
9.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos presentarán, en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y demás requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con lo indicado en la base.
2. Dichos documentos son:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Tarifa, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
9.2. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en la base 9.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Contratación laboral.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados por el Alcalde personal laboral fijo y firmarán el contrato laboral en el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.
11. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, se rigen por la legislación administrativa de carácter general, y podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las resoluciones y actos de los Órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento
Las resoluciones del Tribunal Calificador serán susceptibles de recurso de alzada o cualquier otro que corresponda en derecho, ante el Alcalde.
12. Base final.
Las presentes bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO 1.1
1. Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo.
2. Número total de plazas: Tres.
3. Régimen laboral: Laboral fijo.
4. TItulación requerida: Graduado Escolar, F.P. Grado Medio o equivalente.
5. Categoría del Tribunal: 3.ª
6. Derechos de examen: 10,25 €.
ANEXO 1.2
1. Denominación de la plaza: Auxiliar de Topografía.
2. Número total de plazas: Una.
3. Régimen laboral: Laboral fijo.
4. Titulación requerida: Graduado Escolar, F.P. Grado Medio o equivalente.
5. Categoría del Tribunal: 3.ª
6. Derechos de examen: 10,25 €.
ANEXO 1.3
1. Denominación de la plaza: Oficial 1.ª Carpintero.
2. Número total de plazas: Dos.
3. Régimen laboral: Laboral fijo.
4. Titulación requerida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional Grado Medio o equivalente.
5. Categoría del Tribunal: 3.ª
6. Derechos de examen: 10,25.
ANEXO 1.4
1. Denominación de la plaza: Portero Conservador.
2. Número total de plazas: Una.
3. Régimen laboral: Laboral fijo.
4. Titulación requerida: Otras Agrupaciones Profesionales, sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Categoría del Tribunal: Tercera.
6. Derechos de examen: 10,25 €.
ANEXO 1.5
1. Denominación de la plaza: Peón Albañil.
2. Número total de plazas: Dos.
3. Régimen laboral: Laboral fijo.
4. Titulación requerida: Otras Agrupaciones Profesionales, sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Categoría del Tribunal: Tercera.
6. Derechos de examen: 10,25 €.
ANEXO 1.6
1. Denominación de la plaza: Oficial 1.ª Conductor.
2. Número total de plazas: Una.
3. Régimen laboral: Laboral fijo.
4. Titulación requerida: Otras Agrupaciones Profesionales, sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Imprescindible Permiso de Circulación clase C.
5. Categoría del Tribunal: Tercera.
6. Derechos de examen: 10,25 €.
ANEXO 2
ELM DE TAHIVILLA
1. Denominación de la plaza: Oficial 1.ª Conductor.
2. Número total de plazas: Una.
3. Régimen laboral: Laboral fijo.
4. Titulación requerida: Otras Agrupaciones Profesionales, sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Imprescindible Permiso de Circulación clase C.
5. Categoría del Tribunal: Tercera.
6. Derechos de examen: 10,25 €.
Tarifa, 4 de abril de 2011.- El Alcalde, Miguel Manella Guerrero.
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