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NIG: 1402142C20090010457.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 989/2009. Negociado: B.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Bergillos Madrid.
Letrado: Sr. Vicente Villareal Luque.
Contra: Alfonso García Corro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 989/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Alfonso García Corro sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚMERO 19/2011
En Córdoba, catorce de febrero de dos mil once.
Tomás Torres Raya, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Córdoba, vistos los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 989/2009, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A,. representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid, y asistida por el Letrado Sr. Villarreal Luque, contra don Alfonso García Corro, en rebeldía, reclamando cantidad, dicto la presente sobre la base de los siguientes,
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bergillos Madrid, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Alfonso García Corro, condenándolo a pagar a la actora la cantidad de 3.572,54 euros, de principal más los intereses pactados al 29% de demora, los cuales se calcularán desde el 4.12.2008 y hasta su completo pago con expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial, de acuerdo con los arts. 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado declarado en situación procesal de rebeldía, don Alfonso García Corro, cuyo domicilio es desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.
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