Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 04/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en la disposición adicional sexta.4 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

En virtud de lo anterior, el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, menciona, asimismo, los procesos de redistribución o de recolocación que las Administraciones educativas podrán desarrollar, en cualquier momento, referidos al profesorado dependiente de las mismas.

Por su parte, el artículo 27.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece que entre los procedimientos de provisión de carácter definitivo la Consejería competente en materia de educación podrá organizar procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes mediante la recolocación o la redistribución del personal funcionario de carrera como actuaciones complementarias a los concursos de traslados.

El citado Decreto regula, en los apartados 5 y 6 del referido artículo 27, los supuestos en que ha de procederse a dichos procedimientos de recolocación y redistribución, así como el carácter definitivo de los destinos obtenidos a través de estos procedimientos.

Asimismo, el artículo 27.7 estipula que los citados procedimientos se efectuarán a puestos de trabajo docentes adscritos a los mismos cuerpos y especialidades que los de procedencia, o de las especialidades cuya titularidad o habilitación se tenga reconocida y se aplicarán en los referidos procedimientos criterios objetivos, entre los que, al menos, figurarán los relacionados con la antigüedad en el centro de procedencia y en el cuerpo.

Finalmente, el artículo 32.5 faculta a la Consejería competente en materia de educación a establecer los puestos docentes afectados por los procedimientos de recolocación o de redistribución de efectivos, a la vista de los centros afectados como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo.

Por todo ello, resulta oportuno establecer las bases que han de regir los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los distintos cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La presente Orden incluye, entre los supuestos en los que resulta oportuno realizar procedimientos de recolocación como consecuencia de la planificación educativa, a aquellos que permitan adjudicar, con carácter definitivo, al personal funcionario de carrera afectado, un puesto específico de los recogidos en el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en el mismo centro, con independencia de su provisión ordinaria, a través de los concursos de traslados.

Entre dichos puestos específicos, figuran especialmente los puestos de especialidades no lingüísticas susceptibles de impartición en un idioma extranjero que podrá ocupar, por una sola vez, el personal funcionario de carrera con destino definitivo en un centro en una de dichas especialidades, con el requisito de titulación en una lengua extranjera.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regularán los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación, en los supuestos y con los requisitos que figuran en la misma.

Artículo 2. Recolocación del personal funcionario de carrera.

La recolocación en un mismo centro o servicio educativo a que se refiere el artículo 27.5 y 7 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, podrá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:

a) Cuando, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen centros o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro docente público que afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.

b) Cuando, como consecuencia de la planificación educativa, se creen en centros docentes públicos puestos específicos de los citados en el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Artículo 3. Recolocación por fusión, desdoblamiento y traslado o supresión de enseñanzas.

1. En el supuesto a que se refiere el párrafo a) del artículo 2, se podrá proceder a la recolocación del personal funcionario de carrera con destino definitivo en los centros afectados, en otra especialidad de que se sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para la que se tenga el requisito de habilitación.

2. De no poder llevarse a cabo la recolocación en el mismo centro, zona o servicio educativo al que estuviera adscrito el puesto objeto de fusión, desdoblamiento y traslado o supresión de enseñanzas, por no existir puestos suficientes, ser el único centro o servicio educativo de la localidad o no reunirse los requisitos para su cobertura, al personal afectado se le podrá aplicar el procedimiento de redistribución a que se refiere el artículo 5, sin perjuicio de su derecho a pasar a la situación de suprimido.

Artículo 4. Recolocación en puestos específicos.

1. En el supuesto a que se refiere el párrafo b) del artículo 2, se podrá proceder, por una sola vez y con carácter voluntario, a la recolocación en el mismo centro del personal funcionario de carrera con destino definitivo que, de reunir los requisitos exigidos para su desempeño, participe en el procedimiento que se habilite para este supuesto, al objeto de ocupar un puesto específico de los recogidos en el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

2. La Administración educativa planificará este procedimiento al objeto de que se lleve a cabo con anterioridad a la resolución definitiva de las vacantes que hayan de proveerse a través de los concursos de traslados.

3. De no ocuparse por este procedimiento los referidos puestos, se proveerán por el procedimiento ordinario de los concursos de traslados.

Artículo 5. Redistribución del personal funcionario de carrera en centros de la localidad o zona educativa.

1. La redistribución del personal funcionario de carrera en puestos de otros centros públicos de la misma localidad o de localidades de la zona educativa podrá llevarse a cabo cuando, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público que afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo y no proceda la recolocación a que se refiere el artículo 3.

2. La participación del personal afectado en este procedimiento tendrá carácter voluntario cuando los puestos ofertados se refieran a centros ubicados en la correspondiente zona educativa y fuera de la localidad del centro objeto de fusión, desdoblamiento y traslado o supresión de enseñanzas. En los supuestos de redistribución en la misma localidad, la participación, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 3.2, tendrá carácter obligatorio.

3. La redistribución se hará a puestos de la especialidad o especialidades de que se sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que se tenga el requisito de habilitación.

Artículo 6. Aspectos procedimentales de la recolocación y la redistribución.

1. La Dirección General competente en materia de profesorado, a propuesta de las Delegaciones Provinciales correspondientes, determinará, por Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el personal funcionario de carrera, en su caso, así como los centros y los puestos objeto de la recolocación o la redistribución. En el supuesto de redistribución en centros de otra localidad de la zona educativa, el personal funcionario de carrera afectado habrá de presentar la correspondiente solicitud.

2. Los procedimientos de recolocación y de redistribución regulados en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1, los instruirá la inspección educativa. A tal efecto, se convocará al personal funcionario de carrera participante a una reunión de la que se levantará acta en la que figurará dicho personal. En la referida reunión se dará audiencia al citado personal. En el caso de que el número de las personas afectadas superara el de puestos objeto de provisión, y de no haber acuerdo entre ellas para su ocupación, se determinará quiénes sean las adjudicatarias de los puestos conforme a lo establecido para los desplazamientos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

3. La citada acta, con indicación de la situación en que queda cada persona afectada, la remitirá la correspondiente Delegación Provincial a la Dirección General competente en materia de profesorado, que resolverá el nuevo destino así como la inscripción del mismo en el registro integrado de profesorado. En dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se determinarán los recursos procedentes contra la misma.

Artículo 7. Antigüedad en los nuevos puestos adjudicados. Efectos de la no recolocación o no redistribución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 y 6 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la antigüedad en el centro, en los nuevos puestos objeto de recolocación o redistribución, será la generada desde el puesto anterior.

2. El personal funcionario de carrera que no pueda recolocarse podrá pasar a la situación de suprimido, con los derechos que, para la obtención de un nuevo destino definitivo, le reconoce el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o a la situación de desplazado, al objeto de participar en la adjudicación de destinos provisionales o en un procedimiento de redistribución.

3. El personal funcionario de carrera que no haya podido redistribuirse pasará a la situación de suprimido, con los derechos que, para la obtención de un nuevo destino definitivo, le reconoce el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Disposición adicional única. Garantías para el cumplimento de la presente Orden.

La inspección educativa velará por el cumplimento de la presente Orden y asesorará, orientará e informará en relación con la misma al personal funcionario de carrera afectado por los citados procedimientos.

Disposición transitoria única. Recolocación en puestos específicos durante el curso 2010/2011.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2, la recolocación en puestos específicos a que se refiere dicho artículo se llevará a cabo, durante el curso académico 2010/2011, en el plazo de dos meses computables a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

Descargar PDF