Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 04/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se aplica la de 30 de diciembre de 2010, Por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los Distritos Hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011.

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La Resolución del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua de 30 de diciembre de 2010 por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los distritos hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011, publicada en el BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2010, precisa para su aplicación el desglose entre el Canon de Regulación General y la Tarifa de Utilización del Agua, previstos en el artículo 114, apartados 1 y 2 respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Por ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.a) y h) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados mediante Decreto 2/2009, de 7 de enero, esta Dirección Gerencia

ACUERDA

Primero. Reproducir el apartado B.1.3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2010 por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los distritos hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011, referente al Distrito Hidrográfico Guadalete-Barbate, desglosando la cuantía señalada en este precepto en la parte que corresponde al Canon de Regulación General y a la Tarifa de Utilización del Agua, respectivamente:

«B) DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALETE-BARBATE

1.3. Canon de regulación general y tarifa de utilización del agua para zonas regables estatales.

Los beneficiarios de la Zona Regable del Guadalcacín vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 97,19 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 10.817 ha, de los cuales 82,65 €/ha corresponden al Canon de Regulación General y 14,54 €/ha a la Tarifa de Utilización del Agua.

Los beneficiarios de la Zona Regable de la Margen Izquierda de Bornos vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 136,53 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 1.994 ha, de los cuales 82,65 €/ha corresponden al Canon de Regulación General y 53,88 €/ha a la Tarifa de Utilización del Agua.

Los beneficiarios de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz y Monte Algaida vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General de 82,65 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 7.937 ha».

Segundo. Reproducir el cuadro establecido en el apartado C de la citada Resolución de 30 de diciembre de 2010, referente al Distrito Hidrográfico Tinto-Odiel-Piedras, desglosando las cuantías señaladas en este cuadro en la parte que corresponde al Canon de Regulación General y a la Tarifa de Utilización del Agua, respectivamente:

C) DISTRITO HIDROGRÁFICO TINTO-ODIEL-PIEDRAS
USUARIOS AGRÍCOLA ABASTECIMIENTO INDUSTRIAL CONSUNTIVO INDUSTRIAL
NO CONSUNTIVO
€/1.000 m
) ha 31,36 112,54 143,90
Abast. Guadalfeo (Azucarera) 38 (630.720 m) ha 0,00 134,70 134,70
Riegos Plan Coordinado 3.173 ha 31,36 112,54 143,90
Riegos Tradicionales Lobres 57 ha 0,00 123,74 123,74
Riegos Tradicionales Motril 1.400 ha 31,36 91,88 123,24
Riegos Tradicionales Salobreña 792 ha 0,00 134,70 134,70
MÁLAGA Costa del Sol Occidental Abast. Costa del Sol Occidental 52.000 1.000 m

3€/1.000 m3€/1.000 m3€/1.000 m3SISTEMACRTUASUMACRTUASUMACRTUASUMACRTUASUMACHANZA-PIEDRAS TIPO 014,4821,4035,8862,650,0062,6562,650,0062,654,346,4210,76CHANZA-PIEDRAS TIPO I14,4836,1650,6462,650,0062,6562,650,0062,654,3410,8515,19CHANZA-PIEDRAS TIPO IIa14,4827,3541,8362,650,0062,6562,650,0062,654,348,2112,55CHANZA-PIEDRAS TIPO IIb14,4826,8541,3362,650,0062,6562,650,0062,654,348,0612,40CHANZA-PIEDRAS TIPO III14,4825,9740,4562,650,0062,6562,650,0062,654,347,8012,14LOS MACHOS, CORUMBEL, JARRAMA7,9711,7719,7434,480,0034,4834,480,0034,482,403,535,93REGULACIÓN INDIRECTA4,055,9910,0417,540,0017,5417,540,0017,541,221,803,02Tercero. Reproducir el cuadro establecido en el apartado D de la citada Resolución de 30 de diciembre de 2010, referente al Distrito Hidrográfico Mediterráneo, desglosando las cuantías señaladas en este cuadro en la parte que corresponde al Canon de Regulación General y a la Tarifa de Utilización del Agua, respectivamente:
D) DISTRITO HIDROGRÁFICO MEDITERRÁNEOProvinciaSistemaDenominaciónConsumoUnidadCRTUASUMAALMERÍABeninarRiegos Campo de Dalías16.0001.000 m317,603,3120,91Cuevas AlmanzoraRiegos Almanzora9.0001.000 m30,0062,0162,01Abast. Bajo Almanzora 12.0001.000 m30,009,409,40CÁDIZCampo de GibraltarRiegos del Guadarranque1.084ha54,33103,00157,33Abastecimientos e industrias del Campo de Gibraltar40.0001.000 m345,780,0045,78GRANADAGuadalfeoAbast. Guadalfeo (Motril )367 (7 hm33315,550,0015,55GuadalhorceRiegos Guadalhorce Antiguos3.000ha77,9229,99107,91Riegos Guadalhorce Nuevos7.000ha78,4335,39113,82Abastecimiento Málaga 32.0001.000 m38,806,5015,30Limonero-CasasolaAbastecimiento Málaga 10.0001.000 m332,050,0032,05ViñuelaRiegos Guaro18.0001.000 m314,3913,0027,39Abastecimiento Axarquía 18.0001.000 m375,5444,77120,31Abastecimiento Málaga 3.5001.000 m375,5470,91146,45Cuarto. Las diferencias en una unidad en el segundo decimal en más o en menos con respecto a la citada Resolución de 30 de diciembre de 2010, es debida al redondeo que se produce cuando el mismo se aplica al sumatorio total o a los sumandos por separado.
Sevilla, 5 de abril de 2011.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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