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La Resolución del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua de 30 de diciembre de 2010 por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los distritos hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011, publicada en el BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2010, precisa para su aplicación el desglose entre el Canon de Regulación General y la Tarifa de Utilización del Agua, previstos en el artículo 114, apartados 1 y 2 respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Por ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.a) y h) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados mediante Decreto 2/2009, de 7 de enero, esta Dirección Gerencia
ACUERDA
Primero. Reproducir el apartado B.1.3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2010 por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los distritos hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011, referente al Distrito Hidrográfico Guadalete-Barbate, desglosando la cuantía señalada en este precepto en la parte que corresponde al Canon de Regulación General y a la Tarifa de Utilización del Agua, respectivamente:
«B) DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALETE-BARBATE
1.3. Canon de regulación general y tarifa de utilización del agua para zonas regables estatales.
Los beneficiarios de la Zona Regable del Guadalcacín vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 97,19 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 10.817 ha, de los cuales 82,65 €/ha corresponden al Canon de Regulación General y 14,54 €/ha a la Tarifa de Utilización del Agua.
Los beneficiarios de la Zona Regable de la Margen Izquierda de Bornos vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 136,53 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 1.994 ha, de los cuales 82,65 €/ha corresponden al Canon de Regulación General y 53,88 €/ha a la Tarifa de Utilización del Agua.
Los beneficiarios de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz y Monte Algaida vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General de 82,65 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 7.937 ha».
Segundo. Reproducir el cuadro establecido en el apartado C de la citada Resolución de 30 de diciembre de 2010, referente al Distrito Hidrográfico Tinto-Odiel-Piedras, desglosando las cuantías señaladas en este cuadro en la parte que corresponde al Canon de Regulación General y a la Tarifa de Utilización del Agua, respectivamente:
C) DISTRITO HIDROGRÁFICO TINTO-ODIEL-PIEDRAS | ||||||||||||
USUARIOS | AGRÍCOLA | ABASTECIMIENTO | INDUSTRIAL CONSUNTIVO |
INDUSTRIAL NO CONSUNTIVO |
||||||||
€/1.000 m | ||||||||||||
) | ha | 31,36 | 112,54 | 143,90 | |||
Abast. Guadalfeo (Azucarera) | 38 (630.720 m) | ha | 0,00 | 134,70 | 134,70 | ||
Riegos Plan Coordinado | 3.173 | ha | 31,36 | 112,54 | 143,90 | ||
Riegos Tradicionales Lobres | 57 | ha | 0,00 | 123,74 | 123,74 | ||
Riegos Tradicionales Motril | 1.400 | ha | 31,36 | 91,88 | 123,24 | ||
Riegos Tradicionales Salobreña | 792 | ha | 0,00 | 134,70 | 134,70 | ||
MÁLAGA | Costa del Sol Occidental | Abast. Costa del Sol Occidental | 52.000 | 1.000 m | |||
3€/1.000 m3€/1.000 m3€/1.000 m3SISTEMACRTUASUMACRTUASUMACRTUASUMACRTUASUMACHANZA-PIEDRAS TIPO 014,4821,4035,8862,650,0062,6562,650,0062,654,346,4210,76CHANZA-PIEDRAS TIPO I14,4836,1650,6462,650,0062,6562,650,0062,654,3410,8515,19CHANZA-PIEDRAS TIPO IIa14,4827,3541,8362,650,0062,6562,650,0062,654,348,2112,55CHANZA-PIEDRAS TIPO IIb14,4826,8541,3362,650,0062,6562,650,0062,654,348,0612,40CHANZA-PIEDRAS TIPO III14,4825,9740,4562,650,0062,6562,650,0062,654,347,8012,14LOS MACHOS, CORUMBEL, JARRAMA7,9711,7719,7434,480,0034,4834,480,0034,482,403,535,93REGULACIÓN INDIRECTA4,055,9910,0417,540,0017,5417,540,0017,541,221,803,02Tercero. Reproducir el cuadro establecido en el apartado D de la citada Resolución de 30 de diciembre de 2010, referente al Distrito Hidrográfico Mediterráneo, desglosando las cuantías señaladas en este cuadro en la parte que corresponde al Canon de Regulación General y a la Tarifa de Utilización del Agua, respectivamente: D) DISTRITO HIDROGRÁFICO MEDITERRÁNEOProvinciaSistemaDenominaciónConsumoUnidadCRTUASUMAALMERÍABeninarRiegos Campo de Dalías16.0001.000 m317,603,3120,91Cuevas AlmanzoraRiegos Almanzora9.0001.000 m30,0062,0162,01Abast. Bajo Almanzora 12.0001.000 m30,009,409,40CÁDIZCampo de GibraltarRiegos del Guadarranque1.084ha54,33103,00157,33Abastecimientos e industrias del Campo de Gibraltar40.0001.000 m345,780,0045,78GRANADAGuadalfeoAbast. Guadalfeo (Motril )367 (7 hm33315,550,0015,55GuadalhorceRiegos Guadalhorce Antiguos3.000ha77,9229,99107,91Riegos Guadalhorce Nuevos7.000ha78,4335,39113,82Abastecimiento Málaga 32.0001.000 m38,806,5015,30Limonero-CasasolaAbastecimiento Málaga 10.0001.000 m332,050,0032,05ViñuelaRiegos Guaro18.0001.000 m314,3913,0027,39Abastecimiento Axarquía 18.0001.000 m375,5444,77120,31Abastecimiento Málaga 3.5001.000 m375,5470,91146,45Cuarto. Las diferencias en una unidad en el segundo decimal en más o en menos con respecto a la citada Resolución de 30 de diciembre de 2010, es debida al redondeo que se produce cuando el mismo se aplica al sumatorio total o a los sumandos por separado. Sevilla, 5 de abril de 2011.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.
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