Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00016319.
Visto el expediente núm. AL-30.102 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de El Ejido, resultan los siguientes
HECHOS
1. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó linde, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas. Por ello, en el tramo de la Rambla Bernal comprendido entre el Canal de Benínar-Aguadulce y la CN-340, se identificaron presiones externas, que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.
2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los organismos de cuenca.
Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua»), y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.
Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 24 de abril de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la Rambla Bernal, en el término municipal de El Ejido (Almería), en el tramo limitado por la sección siguiente: Rambla Bernal: Entre el Canal de Benínar-Aguadulce y la CN-340, en el término municipal de El Ejido, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X: 524900 Y: 4073800.
Punto final: X: 524550 Y: 4071600.
3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª del Capítulo I del Título III del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 106, de fecha 4 de junio de 2009.
Asimismo, con fecha 15 de mayo de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de El Ejido, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, con fecha 15 de mayo de 2009, así como el envío preceptivo al BOP de Almería (núm. 106, de fecha 4 de junio de 2009).
Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:
- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad de El Ejido, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes, a efectos de garantizar la intervención en el expediente de los titulares registrales de los predios afectados y colindantes con el tramo del cauce que se ha de deslindar.
Posteriormente se pudo constatar la existencia de un error material en el citado Acuerdo, que se desprendría de su propio contenido, procediéndose a su corrección, al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que autoriza a las Administraciones Públicas, a rectificar de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En virtud de lo expuesto con anterioridad, se procedió a la subsanación de los errores detectados en la definición del tramo objeto de deslinde. Con fecha 18 de Junio de 2009 la Dirección General del Dominio Público Hidráulico acordó la corrección de errores a la incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH de ambas márgenes de la Rambla Bernal, término municipal de El Ejido (Almería).
Asimismo, con fecha 1 de julio de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de El Ejido y a la Dirección Provincial de Almería, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, así como el envío preceptivo al BOP de Almería (núm. 142, de fecha 27 de julio de 2009). A continuación se hicieron los envíos y comunicaciones necesarias al Registro de la Propiedad de El Ejido, con fecha 1 de julio de 2009, así como el envío de los edictos preceptivos al BOP de Almería (núm. 173, de fecha 8 de septiembre de 2009) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose los mismos debidamente diligenciados. Además dicho acuerdo fue publicado en el «Diario de Almería» el día 22 de junio de 2009.
4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:
1. Antecedentes y objeto del deslinde, características del tramo: En la que se definía el plan de actuación, la descripción del tramo a deslindar, entre otros aspectos.
2. Fuentes consultadas: En este apartado se enumeran las fuentes y organismos oficiales consultados, entre los que se incluían el Proyecto Linde, ortofoto digital vuelo americano E: 10.000 y E: 1:3.000 comprendido entre los años 1956-1957, Cartografía y datos catastrales actuales del t.m. de El Ejido facilitada por la Oficina Virtual del Catastro, archivos de la Agencia Andaluza del Agua, etc.
3. Propiedad de los terrenos: La Relación de titulares de los terrenos afectados por el deslinde ha sido obtenida a partir de la consulta telemática al Catastro, a través de la oficina virtual. De este modo se obtuvo una relación provisional, que fue enviada al Registro de la Propiedad de El Ejido a fin de que el registrador manifestase su conformidad, según establece el art. 242.3 del R.D. 606/2003; así como al Ayuntamiento de El Ejido (Almería), para obtener así la relación de titulares actualizada.
4. Estudios y trabajos realizados:
Levantamiento topográfico: Obtención de la cartografía a escala 1:1.000.
Estudio de la hidrología del tramo a deslindar: Se llevó a cabo en la 2.ª fase del Proyecto Linde, habiéndose obtenido con base en la información foronómica y pluviométrica disponible y mediante modelos matemáticos. Se concluye esta parte por tanto, empleando las justificaciones, cálculos y resultados de caudal teórico contenidos en dicho documento, determinándose el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria con un valor de 41 m3/s.
Estudio Hidráulico: Que permite fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria, considerando asimismo otros criterios de aplicación. Estos cálculos han sido realizados basados en la topografía y en los cálculos hidrológicos mencionados, recogidos también en la 2.ª fase del Proyecto Linde.
5. Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.
Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.
Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncio al BOP de Almería (número 2, de fecha 5 de enero de 2010), al Diario de Almería (fecha 19 de enero de 2010), Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Medio Ambiente y a la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Almería.
De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de El Ejido y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de diciembre de 2009, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva. No se recibe documentación alguna.
5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.
El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante el día 18 de marzo de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente.
Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el BOP de Almería núm. 39, de fecha 26 de febrero de 2010, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares.
6. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 23 de abril de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente AL-30.102.
A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOP de Almería núm. 96, de fecha 21 de mayo de 2010, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 16 de junio de 2010; Ayuntamiento de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 14 de junio de 2010; Ayuntamiento de Barcelona, que lo devolvió debidamente diligenciado el 17 de junio de 2010; Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 16 de julio de 2010; Ayuntamiento de La Mojonera, que lo devolvió debidamente diligenciado el 25 de junio de 2010; Ayuntamiento de Madrid, que lo devolvió debidamente diligenciado el 4 de junio de 2010; Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 5 de agosto de 2010, y el Ayuntamiento de Vícar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 6 de julio de 2010.
7. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en julio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.
Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.
Igualmente se remitió Edicto al BOP de Almería, publicándose el día 13 de agosto de 2010, número 155, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados. Con fecha 22 de septiembre de 2010 por parte del Ayuntamiento de Adra, el 26 de agosto de 2010 lo hizo el Ayuntamiento de Almería, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento a 30 de julio de 2010 lo hizo el Ayuntamiento de Barcelona, con fecha 22 de septiembre de 2010 lo devolvió el Ayuntamiento de El Ejido, con fecha 18 de octubre de 2010 lo devolvió el Ayuntamiento de La Mojonera, con fecha 22 de septiembre de 2010 lo devolvió el Ayuntamiento de Madrid; con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento a 2 de agosto de 2010 lo hizo el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y con fecha 29 de octubre de 2010 lo hizo el Ayuntamiento de Vícar.
8. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:
8.1. José Rodríguez Fernández con DNI: 27.251.558-P y Rafael Antonio Galdeano Pérez con DNI: 27.014.798-X.
Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 4.8.2009 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Almería, alegan las siguientes cuestiones:
Primera. Haber sido notificado del Acuerdo de Incoación como del Acuerdo de corrección de errores a la Incoación del Procedimiento Administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en la Rambla Bernal.
Segunda. Solicita copia de los informes y planos que han dado lugar al Acuerdo de Incoación, con definición del tramo del cauce a delimitar.
Tercera. Que el plazo concedido al que suscribe para aportar información, se inicie a partir del momento en que se haga entrega de la documentación solicitada en la Delegación Provincial de Almería.
Cuarta. Dejar designado como domicilio a efectos de notificaciones o entrega de documentación, el despacho de su Letrada, persona nombrada por el alegante como su representante.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º Que se tiene por incluido como parte interesada en el procedimiento. Que a lo largo de la tramitación llevada a cabo hasta el momento del presente escrito formulado por el alegante y de conformidad a la normativa vigente en la materia, se notificó de manera individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo con 2 intentos de notificación del Acuerdo de Incoación con fecha 15/05/2009, entre los que se encuentra el alegante, así como a los medios que a continuación se citan, todo ello en virtud del artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo.
Ayuntamiento de El Ejido con fecha 14.5.2009.
Diputación Provincial de Almería para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 14.5.2009. Dicha publicación fue realizada el 4.6.2009.
Registro de la Propiedad del municipio de El Ejido con fecha 14.5.2009.
Medio de amplia difusión, Diario Almería Actualidad para su publicación.
El día 15.5.2009 se inició la notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo con 2 intentos de notificación.
Así mismo se comunicó a los mismos medios anteriores y a la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Almería el Acuerdo de corrección de errores a la incoación:
Ayuntamiento de El Ejido con fecha 1.7.2009.
Diputación Provincial de Almería para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 1.7.2009. Dicha publicación fue realizada el 27.7.2009.
Registro de la Propiedad del municipio de El Ejido con fecha 1.7.2009.
Medio de amplia difusión, Diario Almería Actualidad para su publicación con fecha 19.6.2009. Dicha publicación fue realizada el 22.6.2009.
El día 1.7.2009 se inició la notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo con dos intentos de notificación.
Comunicación a desconocidos mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería con fecha de registro de entrada 18.8.2009. Dicha publicación fue realizada el 8.9.2009, mediante anuncio en los distintos ayuntamientos de los últimos paraderos conocidos de los distintos particulares.
2.º Que todos los documentos del expediente se encuentra a disposición del alegante para ser consultados. Como parte interesada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el alegante tiene derecho a acceder y conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos. En base a ello, la documentación obrante en el expediente se encuentra a disposición de la parte interesada por si estima oportuna su consulta.
Ahora bien, el derecho de acceso, que conlleva el de obtener copias de los documentos, ha de ser ejercido de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, debe formularse petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, no cabiendo formular solicitud genérica sobre la materia. Así se desprende de lo establecido en el art. 37, apartado 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Que no procede ampliar el plazo concedido al alegante para formular alegaciones, al no encontrarse en los supuestos del artículo 49.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/99, ya que se han cumplido todos los preceptos marcados por la legislación vigente en cuanto a notificaciones e información, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al que se refiere al expediente de referencia. Además y, por otra parte, de acuerdo con al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99, tanto la petición de ampliación del plazo como la decisión sobre la misma debe producirse siempre, antes del vencimiento del plazo en cuestión, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
4.º Se procede a efectuar el cambio de domicilio por petición del alegante, quedando la misma incluida de base para posteriores notificaciones.
Mediante escritos con fecha de recepción en este Organismo 18.2.2010 y escrito presentado en la Delegación Provincial de Almería con fecha de recepción 25.9.2009, la letrada, como representante legal del don Rafael Antonio Galdeano Pérez y de don José Rodríguez Fernández, manifiesta haber recibido respuesta al anterior escrito y alega:
Primera. No pronunciarse de forma expresa por parte de esta Administración en relación a la ampliación del plazo solicitado. Estar desasistida e indefensión por el plazo concedido, por encontrarse en periodo vacacional la practica totalidad de los abogados.
Segunda. Se presentará ante este organismo documentación acreditativa de las propiedades de sus representados, a fin de que sean tenidas en consideración.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Que no procede ampliar el plazo concedido al alegante para formular alegaciones, al no encontrarse en los supuestos del artículo 49.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/99, ya que se han cumplido todos los preceptos marcados por la legislación vigente en cuanto a notificaciones e información, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al que se refiere al expediente de referencia. Además y, por otra parte, de acuerdo con al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99, tanto la petición de ampliación del plazo como la decisión sobre la misma debe producirse siempre, antes del vencimiento del plazo en cuestión, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Que no se le provoca indefensión por parte de esta Administración al existir una observancia plena de las normas y de los preceptos constitucionales.
Si bien, la alegación formulada por el compareciente se refiere a problemas personales y ajenos a esta Administración pues de ningún modo las vacaciones de un profesional libre puede ser causa de indefensión.
2.º Que la documentación aportada por los interesados será tenida en cuenta, pudiendo aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar
En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 12.3.10, José Rodríguez Fernández, alega las siguientes cuestiones:
Primera. No estar conforme con el replanteo de los puntos I25 e I26, solicitando el desplazamiento de los mismos 5 m en planta talud abajo.
Segunda. Copia del acta de dicho día.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
2.º Realizadas las comprobaciones correspondientes se ha constatado que mediante carta certificada de fecha se le remitió copia de la hoja del acta de operaciones materiales de apeo en la que se recogían sus manifestaciones, siendo entregada en su domicilio el día 26.5.2010.
Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo en aquellas en las que se haya dicho lo contrario.
8.2. Don Francisco Gabriel Vargas Pérez con DNI 78.038.041-F.
Mediante escrito con fecha de registro de entrada en este Organismo 11.2.2010, núm. de registro 909, realiza las siguientes alegaciones:
Primera. Manifiesta ser titular afectado del polígono 12 y parcela 212, del termino municipal de El Ejido y que en ningún momento la finca de su propiedad ha sido afectada dado que existen construcciones de más de 35 años de antigüedad.
Segunda. Manifiesta su disconformidad con el deslinde por no justificar la adopción de la delimitación, la poligonal ser arbitraria y sin motivación alguna, por no constar ningún perfil transversal donde se determinen las secciones de aguas bajas y de máximas crecidas del cauce en diferentes puntos del mismo.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º Que se tiene como parte interesada en el presente expediente. Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1).
Por otro lado añadir que, en relación a las citadas construcciones, el alegante no aporta prueba que sustente tal afirmación y que desvirtúe los trabajos técnicos efectuados. En cualquier caso señalar que las construcciones no modifican por su mera existencia el alcance del DPH.
2.º Que la propuesta de deslinde se ha obtenido ajustándose a los siguientes criterios:
Cumplimiento de la legislación vigente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Real Decreto 849/86 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
Deslinde del cauce natural en base a la justificación jurídica expresada anteriormente.
Consideración como punto de partida los trabajos técnicos enmarcados y realizados dentro del Proyecto linde (1993).
El artículo 240.2 del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, de modificación del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, expresa textualmente que «... para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento - caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde -, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».
Cuestiones todas ellas que aseguran la correcta delimitación del dominio público tanto en sus aspectos normativos como en los puramente técnicos.
En relación a los datos tomados para el cálculo de caudales, como puedan ser los referidos perfiles transversales a los que hace alusión el alegante, señalar que los datos de detalle referentes a dichos perfiles se encuentran recogidos en el Proyecto linde «Estudio y delimitación previa del Dominio Público Hidráulico correspondiente a la 2.ª Fase del Proyecto Linde. Cuenca Hidrográfica del Sur». Asimismo, indicar que en la memoria descriptiva «Memoria descriptiva del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Bernal en el término municipal de El Ejido. Provincia de Almería» se muestran las secciones transversales más significativas y lámina de agua para T= 5, 100 y 500 en distintos puntos del tramo de cauce a deslindar (punto II: Características del tramo).
- En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 12.3.10, alega las siguientes cuestiones:
Primera. No estar conforme con el deslinde ya que el agua nunca ha llegado a su propiedad. Entre el cauce y su finca existe una carretera desde hace mas de 30 años, carretera asfaltada que da servicio a todas las fincas situadas en el plano superior.
Segunda. Afirma que el deslinde es nulo por pleno derecho.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española, en su artículo 132.1.
Que en el procedimiento actual lo que se está definiendo es el Dominio Público Hidráulico del cauce natural, que no tiene por qué coincidir con lo que actualmente ocupe la máxima crecida ordinaria. Señalar, que la línea de dominio público hidráulico propuesta no sólo responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos, sino también al estudio del terreno y antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral que nos dan información del cauce natural.
El objeto del presente acto administrativo es la delimitación de un dominio público, dominio público cuya existencia no obsta la presencia carreteras, como tampoco dicha construcción ha de delimitar los límites del dominio público.
2.º El alegante no aporta prueba o argumento que sustente esta afirmación.
Añadir que no se puede hablar de nulidad al no encontrarse en los supuestos del art. 62 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento de deslinde se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, el R.D. 9/2008, de 11 de enero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.
Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 10.8.2010 en esta Administración y registro auxiliar 6.978, alega la siguiente cuestión:
Primera. Solicita en envío a su domicilio de una copia del expediente AL-30.102.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º Que todos los documentos del expediente se encuentra a disposición de los alegantes para ser consultados, pero que no procede el envío de toda la información existente en el mismo, sino que habría de indicar cuáles son los documentos que desea le sean aportados.
Como parte interesada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los alegantes tienen derecho a acceder y conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos. En base a ello, la documentación obrante en el expediente se encuentra a disposición de la parte interesada por si estima oportuna su consulta.
Ahora bien, el derecho de acceso, que conlleva el de obtener copias de los documentos, ha de ser ejercido de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, debe formularse petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, no cabiendo formular solicitud genérica sobre la materia. Así se desprende de lo establecido en el art. 37, apartado 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo expuesto anteriormente la alegación planteada debe ser desestimada.
8.3. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Don Antonio Puertas Torres con DNI 27.219.200-B, en representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en el acto de apeo alega las siguientes cuestiones:
Primera. Estar conforme con la propuesta deslinde. Asimismo, solicita copia de plano.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º La documentación solicitada fue remitida con fecha de registro de salida en este Organismo el 30 de Marzo de 2010, núm. de registro 2421.
Se estima la alegación formulada por el alegante.
8.4. Rosa Natividad Rivas Ibáñez con DNI 08.909.135-Q y Araceli María Rivas Ibáñez.
En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 18 de marzo de 2010, estando representadas por su letrada, alegan las siguientes cuestiones:
Primera. Disconformidad ante el estaquillado realizado y solicita la modificación de la línea a su límite catastral.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Las alegantes no aportan prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Mediante escritos de fecha 19 de marzo de 2010 y núm. registro de entrada en este organismo 2.208, y 2.206 manifiestan y alegan las siguientes cuestiones:
Primera. Doña Rosa Natividad Rivas Ibáñez manifiesta ser titular de las propiedades cuyas referencias catastrales son 001500400WF27C0001TD, 04104A01200066 y 001500400WF27C. Asimismo; doña Araceli María Rivas Ibáñez manifiesta ser titular de la propiedad cuya referencia catastral es 04104A01200084.
Segunda. Copia del Acta realizada el día del acto de apeo y manifiesta
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Que se tiene por incluida como parte interesada en el procedimiento de deslinde, cuyos datos forman parte de la base de datos a efectos de notificaciones en el presente expediente. Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1).
2.º Realizadas las comprobaciones correspondientes se ha constatado que mediante carta certificada se le remitió copia de la hoja del acta de reconocimiento del estaquillado en la que se recogían sus manifestaciones, siendo entregada según consta en el acuse de recibo el día 20.05.2010.
Que las actas solicitadas, figuran en el proyecto de deslinde dentro del Anexo II, punto núm. 3; para su consulta por cualquier interesado. Como parte interesada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los alegantes tienen derecho a acceder y conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos, por lo que se encuentra en este Organismo, a disposición del que lo solicite como interesado, todos los documentos que comprende el expediente que nos ocupa.
Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.
8.5. Andrés Navarro Hernández, con DNI 27.172.744-B
Estando presente el día del acto de Apeo, En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 18 de marzo de 2010, alega las siguientes cuestiones:
Primero. No estar conforme con el estaquillado y solicita que se retranquee la línea a la otra margen del camino existente, de tal forma que se ajuste y se tenga en cuenta el estudio hidráulico.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º El alegante, no presenta ninguna prueba o justificación de peso a nivel técnico ni desde el punto de vista jurídico para realizar modificación en la línea de deslinde propuesta.
Que en el procedimiento actual lo que se está definiendo es el Dominio Público Hidráulico del cauce natural, que no tiene por qué coincidir con lo que actualmente ocupe la máxima crecida ordinaria. La línea de dominio público hidráulico propuesta, no sólo responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos sino también a otros aspectos técnicos como son el estudio del terreno y antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, aspectos que todos ellos nos proporcionan información del cauce natural.
Por lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.
8.6. Dolores Peña Díaz, con DNI 27.151.777-R
Estando presente el día del acto de Apeo. En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 18 de marzo de 2010, alega las siguientes cuestiones:
Primero. No estar conforme con el estaquillado de los puntos D47 y D48, solicita retranquear dichos puntos 5 m. del borde del invernadero.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º la alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.
8.7. Rogelio Ibáñez Fernández, con DNI: 23.740.931-D.
En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 18 de marzo de 2010, alega las siguientes cuestiones:
Primero. No estar conforme con el estaquillado, solicitando una revisión de los puntos marcados, dado que debida a la construcción de los invernaderos de la margen derecha y la carretera, la rambla la han desplazado a su propiedad.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º la alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española, en su artículo 132.1.
Mediante escrito recibido en este organismo el 29 de marzo de 2010 y núm. registro de entrada 2.207.
Primero. Solicita copia del Acta realizada el día del acto de apeo y manifiesta ser titular de la propiedad cuya referencia catastral es 04104A01200154.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Realizadas las comprobaciones correspondientes, se ha constatado que mediante carta certificada se le remitió copia de la hoja del acta de reconocimiento del estaquillado en la que se recogían sus manifestaciones, siendo entregada a su letrada según consta en el acuse el día 20.5.2010.
Que se tiene por incluida como parte interesada en el procedimiento de deslinde, cuyos datos forman parte de la base de datos a efectos de notificaciones en el presente expediente, figurando, efectivamente la alegante como titular catastral de la parcela. Si bien, indicar que la delimitación realizada por catastro no aporta información válida al presente procedimiento puesto que las Gerencias Territoriales del Catastro no tienen competencia alguna en la delimitación del dominio público hidráulico, competencia en la materia, que como se deriva del artículo 4 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua (Decreto 2/2009, de 7 de enero) corresponde a esta administración actuante.
Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salo en aquellas en las que se haya dicho lo contrario.
8.8. Miguel Lozano Fernández, con DNI 27.047.830-R.
En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 18 de marzo de 2010, alega las siguientes cuestiones:
Primero. No estar conforme con el estaquillado.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Por todo lo anteriormente expuesto, la alegación planteada debe ser desestimada.
8.9. María López Fernández, con DNI 75.216.419-W, Eduardo Campoy López, con DNI 08.904.165-Z, y Rafael Sánchez Plaza.
En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 18 de marzo de 2010, alegan las siguientes cuestiones:
Primero. No estar conforme con el estaquillado y añaden, le sea modificada la línea ajustándose a su límite catastral.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º Los elegantes no aportan prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Por otro lado, indicar que la delimitación realizada por catastro no aporta información válida al presente procedimiento puesto que las Gerencias Territoriales del Catastro no tienen competencia alguna en la delimitación del dominio público hidráulico, competencia en la materia, que como se deriva del artículo 4 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua (Decreto 2/2009, de 7 de enero) corresponde a esta administración actuante.
Por todo lo anteriormente expuesto, la alegación planteada debe ser desestimada.
8.10. Roberto Carlos López López, con DNI 53.705.357-N.
En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 18 de marzo de 2010, alegan las siguientes cuestiones:
Alega las siguientes cuestiones:
Primero. No estar conforme con el estaquillado y añade se desplace la alineación 4 m hacia la rambla.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Por todo lo anteriormente expuesto, la alegación planteada debe ser desestimada.
8.11. Don José Ferrón Escobar, provisto de DNI 27.234.865-J, el día del acto de apeo y mediante escrito con fecha de entrada 29 de marzo de 2010 y registro 2.219.
Alega las siguientes cuestiones:
Primera. No estar conforme con el estaquillado, solicitando la modificación de la línea desfasándola unos 8 ó 10 m hacia la rambla (Puntos I1 e I2). Siendo su parcela la 92 del polígono 12.
Segunda. Afirma que el caudal en la rambla nunca ha superado los 40 cm de altura y 2 ó 3 m de anchura.
Tercera. Dentro de los márgenes marcados se encuentran dos hileras de olivos sembrados hace 15 años por dos motivos:
1.º Evitar la erosión del terreno.
2.º Proteger su invernadero contra los vientos del Oeste.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española, en su artículo 132.1.
2.º El alegante no aporta prueba que sustente esta afirmación.
Que el cálculo del caudal de crecida máxima ordinaria se ha realizado conforme al art. 4 de Real Decreto 9/2008 de 11 de enero. Si bien de la lectura de los art. 4.1 y así como de la lectura de los art. 240 y 242 del Reglamento de DPH donde, por ejemplo, se adjetiva como teórico al caudal de máxima crecida ordinaria, se infiere que la delimitación del cauce no debe venir fijada únicamente por un procedimiento de cálculo, como el indicado en el artículo 4.2. del Reglamento.
El artículo 240.2 del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, de modificación del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, expresa textualmente que «Para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».
Cuestiones todas ellas que aseguran la correcta delimitación del dominio público tanto en sus aspectos normativos como en los puramente técnicos. Por lo que en el procedimiento actual lo que se está definiendo es el Dominio Público Hidráulico del cauce natural, que no tiene por qué coincidir con lo que actualmente ocupe la máxima crecida ordinaria. La línea de dominio público hidráulico propuesta, no sólo responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos sino también a otros aspectos técnicos como son el estudio del terreno y antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, aspectos que todos ellos nos proporcionan información del cauce natural.
Por otro lado, añadir que Los datos tomados para realizar todos los cálculos de caudales se encuentran recogidos en el «Estudio y delimitación previa del Dominio Público Hidráulico correspondiente a la 2.ª fase del Proyecto Linde Cuenca Hidrográfica del Sur» así como en el documento memoria descriptiva «Memoria descriptiva del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Bernal en el término municipal de El Ejido (Almería)» siendo éstos los más adecuados en sus aspectos normativos como en los puramente técnicos.
3.º En cuanto a la presencia de dos hileras de olivos, indicar que la existencia de un dominio público no obsta la presencia de arbolado, plantaciones regulares o no, o presencia de vegetación en general, como tampoco dicha vegetación ha de delimitar los límites del dominio público.
Por lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.
8.12. Francisco Montoro Carmona, provisto de DNI 23.740.931-D.
El día del acto de apeo, en el Acta de operaciones materiales de apeo núm. 1 de 18 de marzo de 2010 alega la siguiente cuestión:
Primera. Que la rambla actualmente tiene bastante margen de ancho y por tanto, alega no estar de acuerdo con los puntos replanteados.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Que en el procedimiento actual lo que se está definiendo es el Dominio Público Hidráulico del cauce natural, que no tiene por qué coincidir con lo que actualmente ocupe la sección del cauce. El objeto del presente acto administrativo es la delimitación de un dominio público cuya línea de dominio público hidráulico propuesta, no sólo responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos y al el estudio del terreno, sino que también obedece al estudio de otros aspectos técnicos como son antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, aspectos que todos ellos nos proporcionan información del cauce natural.
Por lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.
8.13. Salvador Molina Aguilera, estando representado el día del acto de Apeo por Salvador Molina Berengel.
Primera. Copia del plano en papel con referencias catastrales y deslinde núm. 4, Hoja 2 de 5.
Respecto a las referidas solicitudes se informa:
1.º Se ha podido constatar que la documentación solicitada le fue remitida mediante carta certificada con acuse de recibo con 2 intentos de notificación, el día 24 de mayo de 2010.
8.14. José Cara Manzano, provisto de DNI 23.701.751-K.
- Antonio Peña Fernández, provisto de DNI 27.499.526-J.
En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha 12.3.10, alegan:
Primero. No estar de acuerdo con los puntos replanteados y solicita que se modifique la linde.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Los alegantes no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
Mediante escritos con fecha 30 de marzo de 2010 y registro de entrada en este Organismo 2.444 y 2.447, alegan las siguientes cuestiones:
Primera. Copia del Acta realizada el día del acto de apeo.
Segunda. Don José Cara Manzano añade ser titular de la propiedad cuya referencia catastral es 04104A012001510000DE y don Antonio Peña Fernández añade ser titular de la propiedad cuya referencia catastral corresponde a la finca 190 del polígono 12.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º Que de conformidad al artículo 242 bis.1 y a los artículos 35 y 37 de la Ley de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por escrito de fecha 14 de mayo de 2010 (registro de salida de fecha 17 de mayo de 2010) se remitió al interesado, José Cara Manzano, copia del Acta realizada el día 18 de marzo de 2010, con motivo del apeo y deslinde del dominio público hidráulico realizado sobre la Rambla Bernal.
Que las actas solicitadas, figuran en el proyecto de deslinde dentro del Anexo II; acto de reconocimiento sobre el terreno, punto núm. 3; Manifestaciones y Alegaciones en el acto de reconocimiento sobre el terreno, para su consulta por cualquier interesado. Como parte interesada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los alegantes tienen derecho a acceder y conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos, por lo que se encuentra en este Organismo, a disposición del que lo solicite como interesado, todos los documentos que comprende el expediente que nos ocupa.
2.º Que se tiene como parte interesada en el presente expediente. Que según información proporcionada por la Gerencia Territorial del Catastro en Almería, los alegantes figuran como titulares catastrales de las parcelas arriba referenciadas pero señalar que la delimitación realizada por catastro no aporta información válida al presente procedimiento puesto que las Gerencias Territoriales del Catastro no tienen competencia alguna en la delimitación del dominio público hidráulico, competencia en la materia, que como se deriva del artículo 4 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua (Decreto 2/2009, de 7 de enero) corresponde a esta administración actuante.
Por lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas salvo en aquellas en las que se haya dicho lo contrario.
8.15. José Rodríguez Fernández, con DNI 27.251.558-P.
Estando presente el 18 de marzo de 2010 en el acto de Apeo y provisto de DNI 27.251.558-P, alega:
Primero. No estar conforme con el estaquillado de los puntos I25 e I26 solicitando retranquear dichos puntos 5 m. en planta talud abajo.
Segundo. Copia del Acta.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Los alegantes no aportan prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
2.º Que las actas solicitadas, figuran en el proyecto de deslinde dentro del Anexo II; Acto de reconocimiento sobre el terreno, punto núm. 3; Manifestaciones y Alegaciones en el acto de reconocimiento sobre el terreno, para su consulta por cualquier interesado. Como parte interesada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los alegantes tienen derecho a acceder y conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos, por lo que se encuentra en este Organismo, a disposición del que lo solicite como interesado, todos los documentos que comprende el expediente que nos ocupa.
Por todo lo anteriormente expuesto la alegación planteada debe ser desestimada.
8.16. Ministerio de Fomento, Unidad de Carreteras Almería.
Mediante correo ordinario y fecha de recepción 17 de mayo de 2010 y registro 3.755, expone:
Primero. que la autovía E15- A7 es de titularidad estatal.
Respecto a la referida exposición se informa:
1.º Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1).
El objeto del presente acto administrativo es la delimitación de un dominio público, dominio público cuya existencia no obsta la presencia carreteras, como tampoco dicha construcción ha de delimitar los límites del dominio público.
La línea de dominio público hidráulico propuesta responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos, el estudio del terreno, antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral estudios que todos ellos nos dan información del estado natural del cauce.
Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.
8.17. Mediante escritos presentados con fecha de registro de entrada 23.8.2010 en esta Administración, alegan las siguientes cuestiones:
Primera. Que han recibido notificación para concertar cita telefónicamente para poder examinar el expediente, no pudiendo contactar con el teléfono dado al respecto, por no ser atendido o bien comunicar.
Segunda. Solicitan que se de cita por escrito para poder examinar dicho proyecto.
Tercera. Comunican la no conformidad con el proyecto. La línea de deslinde no coincide con la realidad, ya que esta ha sido modificada con la construcción de la carretera asfaltada que se ha realizado. Una vez examinado el citado proyecto, justificará esta parte el error, en principio, de lo comunicado in situ por los técnicos el 18 de marzo de 2010.
Cuarta. Con carácter previo se adjunta plano y certificado al respecto de lo expuesto.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º Que se les tienen por incluido como parte interesada en el procedimiento. Que a lo largo de la tramitación llevada a cabo hasta el momento del presente escrito formulado por los alegantes y de conformidad a la normativa vigente en la materia, se notificó de manera individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo con 2 intentos de notificación del Acuerdo de Incoación, convocatoria al acto de apeo y durante el tramite de audiencia, todo ello en virtud del artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo.
El mencionado teléfono de contacto para poder solicitar cita previa en este Organismo, situ en Paseo de Reding, 20, Málaga, ha estado operativo y disponible para todos los particulares interesados. No obstante, se puede constatar de la existencia de una copia del Proyecto de Deslinde, en todo momento del trámite de audiencia, para poder ser consultada en: el Ayuntamiento del El Ejido, en la Agencia Andaluza del Agua de Almería y en delegación de gobierno de la Junta de Andalucía de Almería. Todo ello en cumplimiento del artículo 242.bis.4, conforme con el R.D. 606/03.
2.º Se reitera la respuesta anterior dada en el punto 1.º Añadiendo que se procede mediante comunicación telefónica por comodidad para todos los particulares y para agilizar los trabajos de esta administración.
3.º Decir que a la hora de determinar la línea de deslinde se consulta todo tipo de información que pueda aportar datos al procedimiento, siendo la planimetría del Instituto Geográfico una fuente muy valiosa de información.
Indicar que la delimitación realizada por el Instituto geográfico no aporta información válida al presente procedimiento puesto que el mismo no tiene competencia alguna en la delimitación del dominio público hidráulico, competencia en la materia, que como se deriva del artículo 4 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua (Decreto 2/2009, de 7 de enero) corresponde a esta administración actuante.
Añadir que los alegantes no aportan prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
4.º Se reitera la respuesta anterior dada en el punto 3.º
Por todo lo expuesto anteriormente las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.
9. En virtud del art. 242.bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 9 de septiembre de 2010, al Servicio Jurídico (S.J.) de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente.
10. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico declara mediante acuerdo de 22 de septiembre de 2010, la suspensión del plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo de deslinde del DPH de la Rambla Bernal, sita en el término municipal de El Ejido (Almería), expediente AL-30.102.
El expediente corre el riesgo de caducarse, por estar previsto el plazo de finalización con fecha 24 de octubre de 2010. Es por tanto que la DGDPH acuerda suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el articulo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOJA núm. 209, de fecha 26 de octubre de 2010, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 25 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 26 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de Barcelona, que lo devolvió debidamente diligenciado el 18 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 16 de diciembre de 2010; Ayuntamiento de La Mojonera, que lo devolvió debidamente diligenciado el 13 de diciembre de 2010; Ayuntamiento de Madrid, que lo devolvió debidamente diligenciado el 25 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 30 de diciembre de 2010, y Ayuntamiento de Vícar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 26 de novimbre de 2010.
11. Con fecha 2 de noviembre de 2010 se da recepción al informe en este organismo. Dicho documento solicita una declaración de procedimiento caducado con conservación de los actos; el nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente al Servicio Jurídico Provincial de Málaga, al objeto de que se examine la regularidad jurídica de su configuración.
12. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico declara mediante acuerdo de 13 de diciembre de 2010, la caducidad del expediente de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la Rambla Bernal, entre el Canal de Benínar-Aguadulce y la CN-340, en el término municipal de El Ejido, expediente AL-30.102, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.
Asimismo, con fecha 22 de diciembre de 2010, se comunicó de forma individual a los titulares afectados, así como el envío preceptivo al BOJA (núm. 7, de fecha 12 de enero de 2011). A continuación se hicieron los envíos y comunicaciones necesarias, así como el envío de los edictos preceptivos al BOJA (núm. 25, de fecha 5 de febrero de 2011) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose los mismos debidamente diligenciados.
13. Posteriormente tras dicho acuerdo, con fecha de 23 febrero de 2011 se remitió el expediente subsanado de deslinde referenciado al Servicio Jurídico Provincial de Málaga. Tras el oportuno examen de la documentación, con fecha 15 de Julio de 2011 se da recepción al informe solicitado, en el que se informa desfavorablemente «al no ajustarse el procedimiento reiniciado a las previsiones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en los términos ya expuestos en las consideraciones de este informe».
14. Es por ello que, la Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 10 de noviembre de 2011 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para el expediente AL-30.102, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente AL-30.102, Por lo que el plazo para resolver el mismo concluiría el 13 de junio de 2012.
A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOJA núm. 236, de fecha 1 de diciembre de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 10 de enero de 2012; Ayuntamiento de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 11 de enero de 2012; Ayuntamiento de Barcelona, que lo devolvió debidamente diligenciado el 9 de enero de 2012; Ayuntamiento de La Mojonera, que lo devolvió debidamente diligenciado el 28 de diciembre de 2011; Ayuntamiento de Madrid, que lo devolvió debidamente diligenciado el 30 de diciembre de 2011; Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 6 de febrero de 2012; Ayuntamiento de Vícar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 30 de enero de 2012, y Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 20 de enero de 2012.
Durante los plazos máximos establecidos, en el acuerdo de caducidad y reinicio y su posterior ampliación de plazo antes del trámite de vista y audiencia, no se han recibido nuevos documentos aportados en alegaciones tras exposición pública de anuncio enviadas a BOJA, prensa y notificaciones de oficio en Ayuntamientos y BOJA, además de las notificaciones que fuesen pertinentes de los titulares registrales del expediente.
15. A la vista de los trámites realizados, se formula de nuevo el Proyecto de Deslinde para la instrucción del nuevo procedimiento reiniciado, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado, conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.
Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.
Igualmente se remitió Edicto al BOJA, publicándose el día 4 de abril de 2012, número 66, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados. Con fecha 2 de mayo de 2012 por parte del Ayuntamiento de Adra, con fecha 26 de abril de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de Almería, con fecha 27 de abril de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de El Ejido, con fecha 26 de abril de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de Málaga, con fecha 5 de junio de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de La Mojonera; con fecha 1 de junio de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de Roquetas de Mar; con fecha 16 de mayo de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de Vícar y con fecha 8 de mayo de 2012 lo hizo el Ayuntamiento de Madrid. Del expediente tramitado e instruido se han añadido y formulado las siguientes alegaciones:
15.1. Francisco Gabriel Vargas Pérez.
Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 3.4.2012 en esta Administración y registro auxiliar 4.362, alega la siguiente cuestión:
Primera. Que esta parte se opone a dicho deslinde, en todos sus extremos, por no estar de acuerdo con la incoación del expediente de deslinde de referencia, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que en momento administrativo oportuno esta parte alegará, utilizando para ello los medios de prueba que se indicarán en referido momento.
Segunda. Que se proceda a poner de manifiesto el expediente de referencia a esta parte en el domicilio indicado en el encabezamiento, dado que al estar tramitándose el expediente en las instalaciones sitas en Paseo de Reding, 20, de Málaga, y estando mi domicilio en Almería, me imposibilita el desplazarme a dicha localidad por motivos laborales, lo cual, causa una gran indefensión a esta parte.
Solicita se envíe a su domicilio copia del expediente.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.
2.º Que no se puede hablar de indefensión, que todos los documentos del expediente se encuentran a disposición del alegante para ser consultados, tanto en Paseo de Reding (Málaga) como en el Ayuntamiento de la rambla afectada en el plazo fijado, en este caso la rambla Bernal en el término municipal de El Ejido (Almería), pero que no procede el envío de toda la información existente en el mismo, sino que habría de indicar cuáles son los documentos que desea le sean aportados.
Como parte interesada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el alegante tiene derecho a acceder y conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos. En base a ello, la documentación obrante en el expediente se encuentra a disposición de la parte interesada por si estima oportuna su consulta.
Ahora bien, el derecho de acceso, que conlleva el de obtener copias de los documentos, ha de ser ejercido de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, debe formularse petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, no cabiendo formular solicitud genérica sobre la materia. Así se desprende de lo establecido en el art. 37, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo aquellas en las que se dice lo contrario.
16. Posteriormente, la Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 18 de abril de 2012 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, para el expediente AL-30.102, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente AL-30.102, Por lo que el plazo para resolver el mismo concluiría el 13 de diciembre de 2012.
A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOJA núm. 103, de fecha 28 de mayo de 2012, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 21 de junio de 2012; Ayuntamiento de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 21 de junio de 2012; Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 21 de junio de 2012; Ayuntamiento de La Mojonera, que lo devolvió debidamente diligenciado el 31 de julio de 2012; Ayuntamiento de Vícar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 19 de junio de 2012, y Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 28 de junio de 2012.
17. Una vez subsanadas las deficiencias manifestadas en el último informe recibido del S.J. Provincial de Málaga y ajustado el procedimiento, se procede de nuevo a la remisión del expediente de deslinde de la Rambla Bernal, con fecha 16 de julio de 2012, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadota del expediente, recibiéndose informe favorable del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.
El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.
Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será titulo suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.
Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, así como la propuesta de resolución formulada por la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas,
RESUELVE
1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo de la Rambla Bernal en el Término Municipal de El Ejido (Almería), comprendido entre el Canal de Benínar-Aguadulce y la CN-340, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X: 524900 Y: 4073800
Punto final: X: 524550 Y: 4071600
2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia European Datum 1950, Huso 30):
MARGEN DERECHA: (*) Coordenadas UTM Huso 30 (European Datum 1950)
PUNTOS DE DESLINDE | COORDENADA UTM (*) | |
X | Y | |
D1 | 524905,76 | 4073782,58 |
D2 | 524863,18 | 4073699,66 |
D3 | 524827,39 | 4073656,30 |
D4 | 524792,09 | 4073581,02 |
D5 | 524772,87 | 4073556,54 |
D6 | 524735,05 | 4073517,65 |
D7 | 524707,17 | 4073479,14 |
D8 | 524664,90 | 4073432,61 |
D9 | 524645,48 | 4073381,85 |
D10 | 524627,67 | 4073354,38 |
D11 | 524619,75 | 4073277,92 |
D12 | 524610,81 | 4073252,11 |
D13 | 524593,99 | 4073194,39 |
D14 | 524586,21 | 4073156,29 |
D15 | 524581,91 | 4073134,93 |
D16 | 524563,37 | 4073065,10 |
D17 | 524533,32 | 4073000,37 |
D18 | 524524,14 | 4072966,08 |
D19 | 524522,75 | 4072945,27 |
D20 | 524499,81 | 4072843,65 |
D21 | 524481,13 | 4072795,34 |
D22 | 524473,65 | 4072712,82 |
D23 | 524476,93 | 4072616,27 |
D24 | 524470,59 | 4072615,58 |
D25 | 524470,59 | 4072606,45 |
D26 | 524477,03 | 4072606,06 |
D27 | 524477,80 | 4072603,71 |
D28 | 524471,59 | 4072602,85 |
D29 | 524470,47 | 4072540,02 |
D30 | 524491,83 | 4072462,30 |
D31 | 524500,25 | 4072428,83 |
D32 | 524496,69 | 4072422,76 |
D33 | 524500,80 | 4072414,51 |
D34 | 524499,03 | 4072381,88 |
D35 | 524515,12 | 4072328,53 |
D36 | 524532,94 | 4072280,75 |
D37 | 524545,53 | 4072214,75 |
D38 | 524550,63 | 4072180,43 |
D39 | 524552,94 | 4072164,57 |
D40 | 524557,18 | 4072046,76 |
D41 | 524549,49 | 4071973,78 |
D42 | 524539,91 | 4071910,74 |
D43 | 524535,33 | 4071877,55 |
D44 | 524532,07 | 4071864,71 |
D45 | 524520,15 | 4071753,32 |
D46 | 524505,64 | 4071671,01 |
D47 | 524499,41 | 4071634,92 |
D48 | 524490,96 | 4071612,04 |
MARGEN IZQUIERDA: (*) Coordenadas UTM Huso 30 (European Datum 1950)
PUNTO DE DESLINDE | COORDENADAS UTM (*) | |
X | Y | |
I1 | 524950,41 | 4073758,50 |
I2 | 524930,66 | 4073718,77 |
I3 | 524900,92 | 4073671,51 |
I4 | 524865,22 | 4073642,47 |
I5 | 524843,45 | 4073604,82 |
I6 | 524817,02 | 4073569,95 |
I7 | 524750,82 | 4073490,33 |
I8 | 524715,08 | 4073454,79 |
I9 | 524691,83 | 4073411,97 |
I10 | 524683,09 | 4073378,78 |
I11 | 524664,19 | 4073295,89 |
I12 | 524663,33 | 4073222,79 |
I13 | 524646,46 | 4073184,40 |
I14 | 524653,35 | 4073090,47 |
I15 | 524651,38 | 4073066,90 |
I16 | 524622,36 | 4072985,90 |
I17 | 524591,37 | 4072920,10 |
I18 | 524567,17 | 4072877,21 |
I19 | 524540,60 | 4072820,14 |
I20 | 524529,77 | 4072799,19 |
I21 | 524524,01 | 4072752,01 |
I22 | 524508,18 | 4072668,71 |
I23 | 524501,92 | 4072593,86 |
I24 | 524500,53 | 4072543,01 |
I25 | 524503,23 | 4072515,73 |
I26 | 524523,91 | 4072407,12 |
I27 | 524530,56 | 4072353,56 |
I28 | 524554,29 | 4072299,48 |
I29 | 524566,51 | 4072268,31 |
I30 | 524586,96 | 4072218,20 |
I31 | 524589,85 | 4072176,23 |
I32 | 524592,16 | 4072133,71 |
I33 | 524590,60 | 4072091,33 |
I34 | 524573,54 | 4071985,99 |
I35 | 524566,74 | 4071933,39 |
I36 | 524567,67 | 4071876,20 |
I37 | 524560,64 | 4071795,07 |
I38 | 524559,30 | 4071772,42 |
I39 | 524557,19 | 4071728,57 |
I40 | 524550,42 | 4071637,21 |
I41 | 524541,57 | 4071620,79 |
Por consiguiente, se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo de la Rambla Bernal en el término municipal de El Ejido (Almería), comprendido entre el Canal de Benínar-Aguadulce y la CN-340, entre las coordenadas UTM antes referidas.
La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia y aprovechamientos hidráulicos y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.
Lo que se notifica a Vd., comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación) (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
Sevilla, 29 de octubre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
Descargar PDF