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Por doña Felisa Arquero Fernández, Presidenta del Comité de Empresa «Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A.», se ha presentado el pasado 19 de noviembre de 2012, en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, convocatoria de huelga que afecta a la empresa Limdeco Interiores, en los siguientes términos:
«La huelga se llevará a efecto el día 3 de diciembre de 2012 de manera indefinida; la convocatoria de huelga abarca a todos los trabajadores de la empresa; se promueve la presente declaración de huelga por cuanto, hasta la fecha, han resultado infructuosas las reuniones en las que la empresa nos propone las medidas y recortes en el Convenio Colectivo, queriendo imponerlas de forma unilateral.»
Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Motril (Granada), que constituye, sin duda, un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el antes mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado anteriormente, la empresa Limdeco Interiores presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la ejecución de servicios de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Motril (Granada). Por ello, y a fin de garantizar dichos servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, en cuya regulación se ha tenido en cuenta el grupo de población atendida y el personal que normalmente atiende al mismo, de manera que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa Limdeco Interiores.
Convocadas el día 26 de noviembre de 2012 en la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Huelga y Excelentísimo Ayuntamiento de Motril representando a Limdeco Interiores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas, las partes llegaron al siguiente acuerdo:
- En colegios, centros ambulatorios y mercados municipales: 1 persona por centro para atender la limpieza de aseos y de emergencias que puedan surgir.
- En el resto de dependencias municipales: 1 persona, durante una hora, un día a la semana.
Sin embargo, el representante del Ayuntamiento de Motril y el de la empresa proponen también 1 encargado para controlar el cumplimiento de los servicios mínimos, sobre lo que no hay acuerdo por parte del comité de huelga.
Examinadas las anteriores proposiciones, la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por ambas partes, que se eleva a esta Consejería.
En este sentido, es importante señalar que se ha tomado como referencia el contenido de la regulación de los servicios mínimos establecidos en supuestos similares, como es el caso del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Respuestas Auxiliares, que realiza el servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), en los que la situación de huelga ha sido regulada en la Resolución de 11 de octubre de 2012 de esta Viceconsejería. Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta que el servicio que se presta incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dicho municipio, y que la huelga convocada es de carácter indefinido. Esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional señalada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Limdeco Interiores que realiza el servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Motril (Granada), que se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir de las 00,00 horas del día 3 de diciembre de 2012, con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (EXPTE. 137/2012 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
- En colegios, centros ambulatorios y mercados municipales: 1 trabajador/a por cada centro de trabajo, en su jornada habitual, para la realización de la limpieza de los aseos y la atención a aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del Centro.
- En el resto de las dependencias municipales: 1 trabajador/a, en su jornada habitual, un día a la semana.
- Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el comité de huelga, establecer los días en que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello.
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