Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 14/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el Protectorado e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Benéfico Particular Hospital Santo Tomás Apóstol.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Benéfico Particular Hospital Santo Tomás Apóstol, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 1 de agosto de 2012 tuvo entrada, en la Consejería de Justicia e Interior, escrito por el que se solicita ratificación por el Protectorado de Fundaciones y su preceptiva inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción de la Fundación Benéfico Particular Hospital Santo Tomás Apóstol adoptado por su Patronato, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2011.

Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2011, emitida por el Secretario del Patronato de la Fundación con visto bueno del Presidente. La certificación contiene mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo ésta la Diócesis de Málaga. La adjudicación se justifica por el marcado carácter religioso y asistencial de la Fundación que se extingue, y en la implicación del Obispado en el mantenimiento de estos valores, así como en la conservación de los valores históricos y artísticos asumiendo directamente los costes de la rehabilitación y conservación del único inmueble de titularidad de la Fundación, sito en Málaga, C/ Santa María, núm. 31. La Diócesis asume todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

b) En la citada certificación, constan igualmente los acuerdos adoptados en sesión de 29 de junio de 2012, señalando que no ha sido necesaria liquidación de la Fundación «por cuanto las deudas que ésta mantenía han sido saldadas sin haber tenido que satisfacer ningún pago». Añade la certificación que la deuda que mantenía frente al Ayuntamiento de Málaga por impago de IBI hasta 2004 fue anulada en virtud de resolución del Jefe de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en fecha 30 de enero de 2012, al estimar el recurso extraordinario de revisión presentado por la Fundación. La deuda que mantenía la Fundación frente a la constructora Volcosa Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A., por razón de rehabilitación urgente del edificio, fue adquirida por la Diócesis de Málaga según consta en escritura pública de fecha 17 de abril de 2012 otorgada ante el notario don Juan González Espiral, bajo el número 671 de su protocolo, que se aporta en copia al expediente, siendo esta deuda condonada a la Fundación por la Diócesis de Málaga. El resto de deudas han sido asumidas y abonadas por la Diócesis de Málaga según consta en la certificación remitida.

c) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, fundamentándola en la imposibilidad de continuar con la realización de fin fundacional, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación que realice el mismo fin en la misma ciudad.

d) Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

e) Certificado de ausencia de deudas expedido por el Exmo. Ayuntamiento de Málaga.

f) Certificación del Obispo de Málaga haciendo constar que en la reunión del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos celebrada el 23 de julio de 2012 se acordó unánimemente aceptar el remanente de los bienes, derechos y obligaciones procedentes de la liquidación practicada como consecuencia de la extinción de la Fundación. En la certificación declara que en virtud de tal aceptación condona las deudas que la Diócesis ha asumido en su nombre de la Fundación frente a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, concluida la liquidación se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía su baja, a solicitud del Patronato, por un escrito dirigido al considerado Registro, al que se acompañará la certificación del acuerdo aprobatorio del balance de liquidación, la ratificación del mismo por el Protectorado y una copia de los documentos en que se hayan formalizado las operaciones a que se refiere el apartado siguiente. No obstante la baja de la fundación en el Registro, si resultan operaciones pendientes de ejecución o formalización, deberán ser llevadas a cabo por el Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir la extinción de la Fundación Bénefico Particular Hospital Santo Tomás Apóstol en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ratificar la liquidación, y acordar la adjudicación del remanente, bienes, derechos y obligaciones de la Fundación, concretados en el inmueble de titularidad de la Fundación sito en Málaga, C/ Santa María, núm. 31, y las obligaciones inherentes al mismo, a la Diócesis de Málaga. La escritura pública de adjudicación deberá otorgarse en un plazo de seis meses a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución y ser remitida al Registro de Fundaciones en el plazo de un mes desde su otorgamiento. Realizada la adjudicación se hará constar la baja de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Notificar la presente Resolución a la Fundación y publicar la extinción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 13 de noviembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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