Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 5 de marzo de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, aprobado por Orden de 24 de noviembre de 2011.

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A N T E C E D E N T E S

1. El Ayuntamiento de Cádiz ha formulado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 24 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente, de manera parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, y supeditó su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el apartado a) del dispositivo, cuya verificación correspondía a la Dirección General de Urbanismo. Esta Orden se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 240, de 9 de diciembre de 2011.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, acuerda tomar conocimiento del documento denominado «Documento de cumplimiento de la Orden de 24 de noviembre de 2011», así como su remisión a esta Consejería a fin de que por la Dirección General de Urbanismo se procediera a la verificación del documento y se dispusiera su registro y publicación.

Esta documentación se completa más tarde, el 7 de febrero de 2012, aportándose por el Ayuntamiento el informe emitido con carácter favorable el 23 de enero por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, sobre la verificación de la subsanación en el documento de cumplimiento, de las deficiencias señaladas en el informe de 7 de marzo de 2011 de la Secretaria General de Agua.

Advertidos por el Servicio de Planeamiento de la Dirección General de Urbanismo determinados errores materiales en el expediente de cumplimiento, éstos fueron comunicados a dicho Ayuntamiento con fecha de 8 de febrero de 2012, habiendo sido éstos corregidos en la documentación remitida por el citado Ayuntamiento, y con entrada de fecha 22 de febrero de 2012.

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 29 de febrero de 2012, ha informado favorablemente las determinaciones incluidas en el documento de cumplimiento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2011, con las correcciones materiales realizadas por el Ayuntamiento en la documentación remitida con entrada de 22 de febrero de 2012, como cumplimiento del dispositivo primero apartado a) de la precitada Orden de 24 de noviembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente, de manera parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones, cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Tramitación.

La presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Naturaleza.

El Plan tiene el carácter, naturaleza y alcance otorgados por la legislación urbanística a los Planes Generales de Ordenación Urbanística y, en consecuencia, define la ordenación integral del municipio, así como los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio, clasifica el suelo estableciendo el régimen jurídico aplicable a cada clase y categoría, delimitando los derechos y deberes urbanísticos inherentes al legítimo ejercicio de la propiedad inmobiliaria, el uso y el aprovechamiento de terrenos y edificaciones.

El Plan General, en virtud de las determinaciones de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, posee naturaleza jurídica reglamentaria para completar y concretar el estatuto jurídico de la propiedad inmobiliaria.

Esta naturaleza jurídica está reconocida en los apartados 3 y 4 del artículo 1.1.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz entrará en vigor una vez publicada su normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 41 de la LOUA, y transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 1.1.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz.

Quinto. Vigencia.

El presente Plan General tendrá una vigencia indefinida, de conformidad con el artículo 35 de la LOUA, sin perjuicio de su eventual modificación o revisión parcial. La entrada en vigor del Plan le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Publicación de las Normas Urbanísticas.

Acordar la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 24 de noviembre de 2011, contenida en el Anexo de la presente Orden, para general conocimiento y previa inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Impugnación ante los tribunales.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz publicada por la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 2012

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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