Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 31/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1056/2011. (PP. 1575/2013).

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NIG: 1402142C20110011033.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1056/2011. Negociado: R2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Volkswagen Finance, S.A.U.

Procuradora: María Julia López Arias.

Letrado: Francisco Soler Vigil.

Contra: Don Rafael José Ruiz Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1056/2011 seguido, en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, a instancia de Volkswagen Finance, S.A.U., contra don Rafael José Ruiz Ruiz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 67/13

En Córdoba, a nueve de abril de dos mil trece.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1056/2011, promovidos por Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C., representada por la Procuradora Sra. López Arias y asistida del Letrado Sr. Soler Vigil, contra don Rafael José Ruiz Ruiz, que permaneció en rebeldía durante el curso de las actuaciones, sobre reclamación de cantidad de 14.712,49 euros.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Arias, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C., contra don Rafael José Ruiz Ruiz.

1. Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad resultante de sustituir en la liquidación practicada por el actor en su demanda el interés moratorio recogido en la misma (24% anual) por el 2,5 veces el interés legal anual del dinero correspondiente al periodo de devengo, interés éste que será de aplicación hasta su pago.

2. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (1439) de la Entidad Banesto, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ. El recurso habrá de interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia o auto al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Rafael José Ruiz Ruiz, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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