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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 5 las competencias que le corresponden a la Consejería de Justicia e Interior y en su artículo 8 las de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; parte de esas competencias estaban asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia, estableciendo en su disposición transitoria primera que subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.
Por su parte, el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el apartado primero de la disposición final cuarta dispone que por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en coordinación con cada una de las Consejerías, se realizarán las modificaciones necesarias para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a la nueva estructura resultante del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
En consecuencia, la presente Orden adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública para redistribuir los puestos de trabajo y los efectivos de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juegos de la suprimida Consejería de Gobernación y Justicia entre la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia e Interior regulados en el Decreto 148/2012, de 5 de junio, para la adscripción de los puestos correspondientes al área de Espectáculos Públicos y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública regulados en el Decreto 156/2012, de 12 de junio, para la adscripción de los puestos correspondientes al área de Juegos.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, y de conformidad a lo dispuesto en los apartados c), d), h), i) y n) del artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a los centros de destino de las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública queda establecida en los términos indicados en el Anexo I de la presente Orden, suprimiéndose los puestos de trabajo de la desaparecida Consejería de Gobernación y Justicia.
Artículo. 2. Adscripción de personal.
El personal que como consecuencia de la presente Orden resulte adscrito a un puesto de trabajo distinto del que ocupaba, mantendrá el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior, a excepción de lo previsto en el artículo 73.1 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, según se refleja en el Anexo II.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 22 de julio de 2013
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |