Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Rubite (Granada).

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Expte. VP @ 271/2011.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Aljibe a Boquita Abuela», desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe, aproximadamente 1000 metros hacia el Norte, en el término municipal de Rubite, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Rubite, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de abril de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 160, de 5 de julio de 1976.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 12 de mayo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Aljibe a Boquita Abuela», desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe, aproximadamente 1000 metros hacia el Norte, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la obra de mejora de la carretera C-333.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 55, de fecha 20 de marzo de 2012, se realizaron el día 19 de abril de 2012.

Cuarto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 23 de octubre de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Aljibe a Boquita Abuela».

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 35, de fecha 21 de febrero de 2013. Durante la instrucción del procedimiento administrativo no se han formulado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 27 de abril de 1976.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Aljibe a Boquita Abuela», ubicada en el término municipal de Rubite, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 27 de abril de 1976, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. No obstante, dado que el tramo deslindado de la vía pecuaria trascurre por la divisoria de los municipios de Rubite y Órgiva, provincia de Granada, la anchura definida es la mitad de la establecida en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 3 de junio de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de junio de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Aljibe a Boquita Abuela», desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe, aproximadamente 1000 metros hacia el Norte, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.006,44 metros

- Anchura: 8 metros, de los cuales se deslindan los 4 metros correspondientes al término municipal de Rubite.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Rubite, provincia de Granada, de forma más o menos rectangular, con una orientación Sur-Norte, con una anchura deslindada de 4 metros y una longitud deslindada de 1.006,44 metros y cuyos linderos son:

Al inicio (Sur): Con el Cordel de la Fuente de la Higuera, en los t.m. de Órgiva y Lújar y con la Colada del Camino de Lújar, en el t.m. de Rubite.

En su margen derecho (Este): Desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 38D y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono / parcela): (8/9052), (8/9044), (8/50), (8/9052), (8/49), (8/9044), (24/451), (8/9044), (8/48), (8/9052), (8/48), (8/47), (8/9052), Colada del Camino de Fregenite, (8/9052), (7/9035), (7/302), (7/301), (7/300), (7/295), (7/9035), (24/438), (24/437), (7/9035), (7/294), (7/9035).

En su margen izquierdo (Oeste): Desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 38I y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono / parcela): (8/9044), (8/50), (8/49), (8/9044), (24/451), (8/9044), (8/9052), (24/9035), (8/9052), (8/9044), (24/450), (24/9036), (8/9052), (24/9036), Colada del Camino de Fregenite, (24/9036), (24/447), (7/9035), (24/446), (7/9035), (24/446), (24/444), (7/9035), (7/300), (7/9035), (24/438), (24/437), (24/341), (7/9035), (24/340).

Al final (Norte): Con la Colada del Aljibe a Boquita Abuela, en el t.m. de Rubite.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada: «Colada del Aljibe a Boquita Abuela», desde el mojón trifinio en la zona del Aljibe, aproximadamente 1000 metros hacia el Norte, en el término municipal de Rubite (Granada).

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1E 468427,9038 4073648,776 1D 468431,8739 4073648,2854
2E 468428,1187 4073650,6977 2D 468432,0513 4073649,8713
3E 468432,4591 4073664,5867 3D 468436,286 4073663,4223
4E 468436,912 4073679,6245 4D 468440,718 4073678,3898
5E 468447,8291 4073710,5348 5D 468451,9824 4073710,2835
6E 468440,6014 4073743,064 6D 468444,6806 4073743,1465
7E 468443,5289 4073759,3147 7D 468447,4101 4073758,2979
8E 468447,4252 4073770,5355 8D 468451,4433 4073769,9131
9E 468446,4311 4073807,5592 9D 468450,4375 4073807,3727
10E 468451,8765 4073852,7507 10D 468455,8478 4073852,2722
11E 468457,3214 4073898,0415 11D 468461,2846 4073897,4959
12E 468462,3538 4073930,464 12D 468466,3622 4073930,2095
13E 468461,9081 4073946,856 13D 468465,8935 4073947,4492
14E 468449,3426 4073992,5597 14D 468453,2881 4073993,298
15E 468443,8316 4074046,5744 15D 468447,8149 4074046,9413
16E 468439,2355 4074102,463 16D 468443,2049 4074102,9995
17E 468435,4135 4074122,7004 17D 468439,4015 4074123,1381
18E 468434,1022 4074163,6703 18D 468438,112 4074163,4267
19E 468440,7203 4074206,4839 19D 468444,6473 4074205,704
20E 468443,8582 4074219,3772 20D 468447,8544 4074218,8822
21E 468443,8965 4074224,3122 21D 468447,9002 4074224,7667
22E 468440,1792 4074239,9189 22D 468444,1745 4074240,4083
23E 468439,9108 4074266,9121 23D 468443,9137 4074266,6388
24E 468447,038 4074315,2899 24D 468451,0826 4074315,2998
25E 468445,0537 4074328,3166 25D 468448,9313 4074329,4228
26E 468439,015 4074342,4164 26D 468442,6093 4074344,1841
27E 468427,5354 4074362,9623 27D 468431,1099 4074364,7656
28E 468415,1371 4074390,3601 28D 468418,5025 4074392,6254
29E 468399,8051 4074406,4922 29D 468403,7362 4074408,1622
30E 468399,6435 4074410,2058 30D 468403,6787 4074409,4854
31E 468412,9065 4074441,8545 31D 468416,6877 4074440,5281
32E 468416,6774 4074455,0716 32D 468420,6512 4074454,4202
33E 468417,4746 4074472,0023 33D 468421,492 4074472,2778
34E 468415,8967 4074480,4819 34D 468419,7345 4074481,7226
35E 468402,0412 4074509,8048 35D 468406,0559 4074510,6711
36E 468402,6451 4074546,6236 36D 468406,6337 4074545,8988
37E 468412,3124 4074573,6869 37D 468416,0128 4074572,1553
38E 468433,9192 4074619,3728 38D 468437,5352 4074617,6627

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 10 de julio de 2010.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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