Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 11/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento núm. 307/2011. (PP. 1996/2013).

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NIG: 2906942C20110002044.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 307/2011. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Carlos Cabello Navarro y C.P. Edificio Valdecantos.

Procurador/a: Sr/a. M.ª Graciela García-Valdecasas Villen y Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrados: Srs. Francisco José Marín Ruiz y Juan M. Caracuel Caracuel.

Contra: Herencia yacente de doña María Eugenia Descous Durland o sus posibles y desconocidos herederos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 307/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Carlos Cabello Navarro y C.P. Edificio Valdecantos, contra herencia yacente de doña María Eugenia Descous Durland o sus posibles y desconocidos herederos, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 128/2013

En Marbella, a 3 de junio de dos mil trece.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado, con el núm. 307/2011, a instancia de C.P. Edificio Valdecantos, representado por el Procurador Guillermo Leal Aragoncillo, contra la herencia yacente de María Eugenia Descous Durland o sus posibles y desconocidos herederos en concepto de reclamación de cantidad por cuotas de comunidad.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por C.P. Edificio Valdecantos, representada por el Procurador Guillermo Leal Aragoncillo, contra la herencia yacente de María Eugenia Descous Durland o sus posibles y desconocidos herederos, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil once euros con sesenta y cuatro céntimos (5.011,64 euros), en concepto de principal por cuotas devengadas hasta la fecha julio de 2009, más el interés legal devengado, todo ello con expresa condena en costas. Se impone al desistido Carlos Cabello, las costas causadas a su instancia.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herencia yacente de doña María Eugenia Descous Durland o sus posibles y desconocidos herederos, extiendo y firmo la presente en Marbella, a diecinueve de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

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