Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 11/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento 342/2011. (PP. 2123/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031867.

NIG: 2905142C20110001733.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 342/2011. Negociado: MV.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Isabel Luque Benítez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 342/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante contra Isabel Luque Benítez sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 3/2013

Juez que la dicta: Don José Manuel Mariño Pérez.

Lugar: Estepona.

Fecha: Diez de enero de dos mil trece.

Parte demandante: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.

Abogado: Rocío Martín Delgado.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: Isabel Luque Benítez.

Objeto del juicio: Reclamación cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante contra doña Isabel Luque Benítez y, en consecuencia, la condeno a pagar al actor 2.204,81 €, más los intereses moratorios pactados desde la reclamación extrajudicial (28.1.09) y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la de la LEC.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2912 0000 13 0342 11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde en paradero desconocido doña Isabel Luque Benítez, extiendo y firmo la presente en Estepona, a diez de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF