Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 11/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Linares, dimanante de procedimiento ordinario núm. 556/2012. (PP. 2473/2013).

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NIG: 2305542C20120002257.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 556/2012. Negociado: N.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

De: Diócesis u Obispado de Jaén.

Procuradora: Sra. Consolación Patón Fernández.

Letrado: Sr. Manuel Luis Garzón Pasqual de Riquelme.

Contra: Vecuprom, S.L., Hito, S.L., Rascuma Promociones, S.L., y Bienes Martos Lara, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 556/2012, seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Linares a instancia de Diócesis u Obispado de Jaén, contra Vecuprom, S.L., Hito, S.L., Rascuma Promociones, S.L., y Bienes Martos Lara, S.L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que fue rectificada por auto de fecha 2.9.13, cuyas partes dispositivas son como sigue:

«En virtud de todo lo anterior, estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Consolación Patón Fernández, en nombre y representación de “Diócesis u Obispado de Jaén”, frente a Vecuprom, S.L., Hito 2001, S.L.”, “Rascuma Promociones, S.L.”, “Bienes Martos Lara, S.L.”, en rebeldía procesal, y

Se declara a “Vecuprom, S.L.”, “Hito 2001, S.L.”, “Rascuma Promociones, S.L.” y “Bienes Martos Lara, S.L.”, a:

1. Responsable solidarios de los daños y perjuicios derivados de daños continuados que ha sufrido el inmueble propiedad de la actora por las filtraciones provenientes de los solares de los demandados, y se condena a los demandados a reparar solidariamente dichos daños ocasionados en la propiedad de la actora, de acuerdo con las especificaciones técnicas y cuantía previstas en el informe pericial adjunto, y subsidiariamente, para el caso de que no fuera acometidas las obras en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia, a su abono en metálico en la cantidad de 8.842,08 euros.

Se condena a los demandados a que de manera solidaria realicen en el solar contiguo al de la actora, las obras necesarias con el fin de evitar las filtraciones y sus correspondientes humedades en el inmueble de la actora, así como la realización de las obras de consolidación necesarias para evitar tales daños, todo ello de acuerdo con el informe pericial que se adjuntaba con la demanda, eliminando así los vicios y defectos existentes en el modo y forma que corresponda a las reglas técnicas de acuerdo con las soluciones señaladas por el Perito don David Martínez Callejas, en su dictamen, subsidiariamente para el caso de que no se acometan en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia, a su abono en metálico en la cantidad de 10.152,33 euros.

Se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 424,80 euros, importe de los honorarios profesionales del Arquitecto Técnico don David Martínez Callejas. Condena en costas a la demandada.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, previo el depósito establecido en la Ley.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se rectifica Sentencia de fecha 16.7.13, en el sentido de que se adiciona en el fallo de la sentencia, que los demandados deberán abonar “el beneficio industrial 19%/PEM, el IVA correspondiente, la licencia de obras 6,84% /PEM y los honorarios técnicos, 10%/PEM, a cada una de las partidas a las que han sido condenados los demandados”, permaneciendo inalterable el resto de la resolución.

Esta Resolución forma parte de la Sentencia de fecha 16.7.13, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Hito, S.L., y Rascuma Promociones, S.L., extiendo y firmo la presente en Linares, a seis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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