Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 20/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de Juicio Verbal núm. 2687/2011. (PP. 2767/2013).

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NIG: 0401342C20110015044.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2687/2011. Negociado: G3.

De: Banco Financiero y de Ahorros, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado: Sr. Miguel. A. Masegosa Simón.

Contra: Sr. Cayetano José García Salazar.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2687/2011 seguido a instancia de Banco Financiero y de Ahorros, S.A., frente a Cayetano José García Salazar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 10/2012

En Almería, a veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 2687/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A., con Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor y Letrado don Miguel A. Masegosa Simón; y de otra como demandado don Cayetano José García Salazar en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Banco Financiero y de Ahorros, S.A., con Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor y frente a don Cayetano José García Salazar en rebeldía procesal debo condenar y condeno a don Cayetano José García Salazar a abonar a la actora la cantidad de 1.767,64 euros, más intereses moratorios al 21% anual desde el 27.11.2007 hasta la fecha de pago y con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno conforme al art. 455.1 de la LEC al no exceder de 3.000 euros la cuantía de la demanda (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, BOE de 11 de octubre de 2011).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Y encontrándose dicho demandado Cayetano José García Salazar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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