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ANTECEDENTES
1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María se aprobó definitivamente de manera parcial a reserva de simple subsanación, por Orden de 21 de febrero de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (BOJA núm. 46, de 7 de marzo de 2012).
El Ayuntamiento debía elaborar y aprobar, previa verificación de las administraciones sectoriales, un Documento de Cumplimiento que constase exclusivamente de los apartados de la memoria de ordenación, fichas y planos que se debían corregir respecto al apartado primero a) de la Orden, al tratarse de una aprobación a reserva de la simple subsanación; y habilitaba a la Dirección General de Urbanismo para su verificación, con carácter previo al registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento.
2. Con fecha de 31 de mayo de 2013, tuvo entrada en el registro de esta Consejería la documentación correspondiente al expediente de cumplimiento del subapartado a) del apartado primero de la Orden de 21 de febrero de 2012, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de El Puerto de Santa María, en sesión de 14 de mayo de 2013, denominada «Documento de Subsanación de Deficiencias Técnicas».
La documentación se completó por el Ayuntamiento con fechas de 30 de julio y 18 de septiembre de 2013, en respuesta a sendos informes del Servicio de Planeamiento Urbanístico, de 9 de julio y 26 de agosto de 2013, aportándose el Anexo Complementario al Documento de Subsanación de Deficiencias Técnicas, del que el Ayuntamiento acordó quedar enterado el 17 de julio de 2013, y una documentación anexa a este último.
3. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013, informó favorablemente el Documento de Subsunción de Deficiencias Técnicas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 14 de mayo de 2013, con las correcciones realizadas en el Anexo Complementario, del que el Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María tuvo conocimiento, en sesión de 17 de julio de 2013, completado mediante la documentación de 18 de septiembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
Con fecha de 1 de octubre de 2013, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz practicó diligencia de inscripción y depósito de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de inscripción 5816.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la Resolución 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Publicar la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, aprobada definitivamente de manera parcial, por la Orden de 21 de febrero de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, contenida en el Anexo de la presente Orden, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María publicada por la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de noviembre de 2013
María Jesús Serrano Jiménez | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |